Tabla salarial 2027 · Provincial · Baleares
Tablas salariales de hostelería de Baleares 2027.
Sueldo bruto de las 18 categorías del convenio de hostelería de Baleares en 2027: de 23.383 € a 33.471 € al año.
FUENTEBOIB · Tabla 2027 · actualizado elSubida típica de las categorías frente a la tabla de 2026.
El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 26.3 y art. 39) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2027.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Subida vs 2026 | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimiento categoría A | nivel I | 2.390,77 € | 14 | 33.470,78 €* | +3,5 % | 18,85 € | Neto de Nivel I · establecimiento categoría A |
| Nivel II · establecimiento categoría A | nivel II | 2.216,62 € | 14 | 31.032,68 €* | +3,5 % | 17,47 € | Neto de Nivel II · establecimiento categoría A |
| Nivel III · establecimiento categoría A | nivel III | 2.063,99 € | 14 | 28.895,86 €* | +3,5 % | 16,27 € | Neto de Nivel III · establecimiento categoría A |
| Nivel IV · establecimiento categoría A | nivel IV | 1.917,41 € | 14 | 26.843,74 €* | +3,5 % | 15,11 € | Neto de Nivel IV · establecimiento categoría A |
| Nivel V · establecimiento categoría A | nivel V | 1.776,74 € | 14 | 24.874,36 €* | +3,5 % | 14,01 € | Neto de Nivel V · establecimiento categoría A |
| Nivel VI · establecimiento categoría A | nivel VI | 1.670,19 € | 14 | 23.382,66 €* | +3,5 % | 13,17 € | Neto de Nivel VI · establecimiento categoría A |
| Nivel I · establecimiento categoría B | nivel I | 2.357,74 € | 14 | 33.008,36 €* | +3,5 % | 18,59 € | Neto de Nivel I · establecimiento categoría B |
| Nivel II · establecimiento categoría B | nivel II | 2.193,78 € | 14 | 30.712,92 €* | +3,5 % | 17,29 € | Neto de Nivel II · establecimiento categoría B |
| Nivel III · establecimiento categoría B | nivel III | 2.030,39 € | 14 | 28.425,46 €* | +3,5 % | 16,01 € | Neto de Nivel III · establecimiento categoría B |
| Nivel IV · establecimiento categoría B | nivel IV | 1.876,45 € | 14 | 26.270,30 €* | +3,5 % | 14,79 € | Neto de Nivel IV · establecimiento categoría B |
| Nivel V · establecimiento categoría B | nivel V | 1.759,64 € | 14 | 24.634,96 €* | +3,5 % | 13,87 € | Neto de Nivel V · establecimiento categoría B |
| Nivel VI · establecimiento categoría B | nivel VI | 1.670,19 € | 14 | 23.382,66 €* | +3,5 % | 13,17 € | Neto de Nivel VI · establecimiento categoría B |
| Nivel I · establecimiento categoría C | nivel I | 2.319,81 € | 14 | 32.477,34 €* | +3,5 % | 18,29 € | Neto de Nivel I · establecimiento categoría C |
| Nivel II · establecimiento categoría C | nivel II | 2.157,39 € | 14 | 30.203,46 €* | +3,5 % | 17,01 € | Neto de Nivel II · establecimiento categoría C |
| Nivel III · establecimiento categoría C | nivel III | 1.995,60 € | 14 | 27.938,40 €* | +3,5 % | 15,73 € | Neto de Nivel III · establecimiento categoría C |
| Nivel IV · establecimiento categoría C | nivel IV | 1.856,92 € | 14 | 25.996,88 €* | +3,5 % | 14,64 € | Neto de Nivel IV · establecimiento categoría C |
| Nivel V · establecimiento categoría C | nivel V | 1.750,48 € | 14 | 24.506,72 €* | +3,5 % | 13,80 € | Neto de Nivel V · establecimiento categoría C |
| Nivel VI · establecimiento categoría C | nivel VI | 1.670,19 € | 14 | 23.382,66 €* | +3,5 % | 13,17 € | Neto de Nivel VI · establecimiento categoría C |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Art. 24 «Salarios base del 1/4/2027-31/3/2028». En este convenio el año salarial va de abril a marzo: la fila «2027» rige del 1/4/2027-31/3/2028. El salario depende del nivel del puesto (anexo I) y de la categoría del establecimiento (anexo II y DA 10.ª): A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hotel rural, apartamentos de lujo; restaurantes de 4 y 5 tenedores, café-bar especial A y B, bar americano, salón de té; B: hoteles de 2 y 3 estrellas, hostales y pensiones de 3 estrellas, apartamentos de 1ª y 2ª, lavandería hotelera; restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1ª y 2ª, catering y colectividades, pizzerías, casinos de 2ª y 3ª; C: hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 1 y 2 estrellas, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3ª y 4ª, tabernas, casas de comida, heladerías, salas de fiestas y discotecas. El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de una mensualidad de salario base, art. 27). Pluses generales que no van en las filas: plus de desplazamiento 146,29 €/mes en 12 mensualidades (art. 28, no se paga en las extras); nocturnidad (art. 26 y DA 10.ª); antigüedad consolidada ad personam (anexo III).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de desplazamiento
146,29 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla. No se paga durante la incapacidad temporal. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional a los días trabajados si la jornada diaria supera 4 horas de promedio..
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Plus de nocturnidad (hospedaje, más de 80 h nocturnas al mes)
107,71 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 80 horas al mes trabajadas entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra (está en el nivel III)..
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Plus de nocturnidad (hospedaje, de 26 a 80 h nocturnas al mes)
64,59 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra..
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Plus de nocturnidad (hospedaje, horario nocturno permanente)
Diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, sin superar el plus del apartado a) (más de 80 h)Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje: personas con horario permanente entre las 22 y las 6 horas (salvo conserje de noche)..
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Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, 4 h o más diarias de 0 a 7 h)
172,26 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas..
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Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, entre 2 y 4 h diarias de 0 a 7 h)
86,13 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas..
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Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, horas sueltas)
2,83 € por horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas que no alcancen los tramos de 2 o 4 horas diarias..
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Plus de nocturnidad (salas de fiestas, discotecas, salas de música y de baile)
53,19 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: trabajo en horario nocturno entre las 22 y las 6 horas..
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Compensación económica de festivos trabajados
(Salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, mensuales) ÷ 30, incrementado en un 75 por 100, por cada festivoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si el festivo trabajado se compensa en dinero; por defecto se compensa con descanso (acumulado a vacaciones si no hay acuerdo)..
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Complemento de antigüedad ad personam (consolidado)
Importe fijo mensual del tramo consolidado según nivel y categoría del establecimiento (anexo III); inalterable, no se revisa con el salario baseLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas que ya tenían tramos de antigüedad consolidados: la acumulación de antigüedad quedó suprimida el 30/4/1984. Quien entró después no lo cobra..
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Compensación por desgaste de herramientas (cocina)
17,26 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita..
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Compensación de uniforme no entregado (traje chaqueta completo)
43,06 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, puestos con traje chaqueta completo..
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Compensación de uniforme no entregado (resto de personal)
38,33 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, resto de personal..
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Compensación de calzado exigido (zapatos de cuero o similar)
10,74 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo..
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Compensación de calzado exigido (zapatillas de tela o similar)
6,56 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo..
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Manutención (valor en especie)
27,69 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el comedor de la empresa (obligatorio facilitarlo si en el centro se elaboran y sirven comidas a clientes)..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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