Tabla salarial 2027 · Provincial · Baleares

Tablas salariales de hostelería de Baleares 2027.

Sueldo bruto de las 18 categorías del convenio de hostelería de Baleares en 2027: de 23.383 € a 33.471 € al año.

FUENTEBOIB · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+3,5 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2026.

Hora extra13,17–18,85 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 26.3 y art. 39) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOIB. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Hora extraCalcular
Nivel I · establecimiento categoría Anivel I2.390,77 €1433.470,78 €*+3,5 %18,85 €Neto de Nivel I · establecimiento categoría A
Nivel II · establecimiento categoría Anivel II2.216,62 €1431.032,68 €*+3,5 %17,47 €Neto de Nivel II · establecimiento categoría A
Nivel III · establecimiento categoría Anivel III2.063,99 €1428.895,86 €*+3,5 %16,27 €Neto de Nivel III · establecimiento categoría A
Nivel IV · establecimiento categoría Anivel IV1.917,41 €1426.843,74 €*+3,5 %15,11 €Neto de Nivel IV · establecimiento categoría A
Nivel V · establecimiento categoría Anivel V1.776,74 €1424.874,36 €*+3,5 %14,01 €Neto de Nivel V · establecimiento categoría A
Nivel VI · establecimiento categoría Anivel VI1.670,19 €1423.382,66 €*+3,5 %13,17 €Neto de Nivel VI · establecimiento categoría A
Nivel I · establecimiento categoría Bnivel I2.357,74 €1433.008,36 €*+3,5 %18,59 €Neto de Nivel I · establecimiento categoría B
Nivel II · establecimiento categoría Bnivel II2.193,78 €1430.712,92 €*+3,5 %17,29 €Neto de Nivel II · establecimiento categoría B
Nivel III · establecimiento categoría Bnivel III2.030,39 €1428.425,46 €*+3,5 %16,01 €Neto de Nivel III · establecimiento categoría B
Nivel IV · establecimiento categoría Bnivel IV1.876,45 €1426.270,30 €*+3,5 %14,79 €Neto de Nivel IV · establecimiento categoría B
Nivel V · establecimiento categoría Bnivel V1.759,64 €1424.634,96 €*+3,5 %13,87 €Neto de Nivel V · establecimiento categoría B
Nivel VI · establecimiento categoría Bnivel VI1.670,19 €1423.382,66 €*+3,5 %13,17 €Neto de Nivel VI · establecimiento categoría B
Nivel I · establecimiento categoría Cnivel I2.319,81 €1432.477,34 €*+3,5 %18,29 €Neto de Nivel I · establecimiento categoría C
Nivel II · establecimiento categoría Cnivel II2.157,39 €1430.203,46 €*+3,5 %17,01 €Neto de Nivel II · establecimiento categoría C
Nivel III · establecimiento categoría Cnivel III1.995,60 €1427.938,40 €*+3,5 %15,73 €Neto de Nivel III · establecimiento categoría C
Nivel IV · establecimiento categoría Cnivel IV1.856,92 €1425.996,88 €*+3,5 %14,64 €Neto de Nivel IV · establecimiento categoría C
Nivel V · establecimiento categoría Cnivel V1.750,48 €1424.506,72 €*+3,5 %13,80 €Neto de Nivel V · establecimiento categoría C
Nivel VI · establecimiento categoría Cnivel VI1.670,19 €1423.382,66 €*+3,5 %13,17 €Neto de Nivel VI · establecimiento categoría C

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Art. 24 «Salarios base del 1/4/2027-31/3/2028». En este convenio el año salarial va de abril a marzo: la fila «2027» rige del 1/4/2027-31/3/2028. El salario depende del nivel del puesto (anexo I) y de la categoría del establecimiento (anexo II y DA 10.ª): A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hotel rural, apartamentos de lujo; restaurantes de 4 y 5 tenedores, café-bar especial A y B, bar americano, salón de té; B: hoteles de 2 y 3 estrellas, hostales y pensiones de 3 estrellas, apartamentos de 1ª y 2ª, lavandería hotelera; restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1ª y 2ª, catering y colectividades, pizzerías, casinos de 2ª y 3ª; C: hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 1 y 2 estrellas, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3ª y 4ª, tabernas, casas de comida, heladerías, salas de fiestas y discotecas. El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de una mensualidad de salario base, art. 27). Pluses generales que no van en las filas: plus de desplazamiento 146,29 €/mes en 12 mensualidades (art. 28, no se paga en las extras); nocturnidad (art. 26 y DA 10.ª); antigüedad consolidada ad personam (anexo III).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de desplazamiento

    146,29 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla. No se paga durante la incapacidad temporal. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional a los días trabajados si la jornada diaria supera 4 horas de promedio..

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte al centro de trabajo: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 28

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Importe anual 1.755,43 € en 12 mensualidades; no se abona en las gratificaciones extraordinarias (art. 27).

  • Plus de nocturnidad (hospedaje, más de 80 h nocturnas al mes)

    107,71 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 80 horas al mes trabajadas entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra (está en el nivel III)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26.1.a

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. No computa para gratificaciones extraordinarias, horas extra, fiestas ni vacaciones (art. 26.3).

  • Plus de nocturnidad (hospedaje, de 26 a 80 h nocturnas al mes)

    64,59 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26.1.b

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Excluyente con el tramo de más de 80 h.

  • Plus de nocturnidad (hospedaje, horario nocturno permanente)

    Diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, sin superar el plus del apartado a) (más de 80 h)

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje: personas con horario permanente entre las 22 y las 6 horas (salvo conserje de noche)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26.1.c

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Tope: el importe del tramo de más de 80 h de ese periodo.

  • Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, 4 h o más diarias de 0 a 7 h)

    172,26 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas..

    Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.1.a

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Régimen especial de restauración, ocio y entretenimiento.

  • Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, entre 2 y 4 h diarias de 0 a 7 h)

    86,13 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas..

    Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.1.b

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028.

  • Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, horas sueltas)

    2,83 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas que no alcancen los tramos de 2 o 4 horas diarias..

    Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.1.c

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Importe por hora.

  • Plus de nocturnidad (salas de fiestas, discotecas, salas de música y de baile)

    53,19 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: trabajo en horario nocturno entre las 22 y las 6 horas..

    Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.2

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. El texto no indica la unidad (mes, día u hora); por coherencia con el resto de pluses de nocturnidad se toma como mensual. Este plus sí entra en el módulo de vacaciones no disfrutadas y de fiestas trabajadas (arts. 17 y 18).

  • Compensación económica de festivos trabajados

    (Salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, mensuales) ÷ 30, incrementado en un 75 por 100, por cada festivo

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si el festivo trabajado se compensa en dinero; por defecto se compensa con descanso (acumulado a vacaciones si no hay acuerdo)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028.

  • Complemento de antigüedad ad personam (consolidado)

    Importe fijo mensual del tramo consolidado según nivel y categoría del establecimiento (anexo III); inalterable, no se revisa con el salario base

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas que ya tenían tramos de antigüedad consolidados: la acumulación de antigüedad quedó suprimida el 30/4/1984. Quien entró después no lo cobra..

    Cotiza y tributa como salario. DA 1.ª y anexo III

    Importe congelado e igual en todas las tablas; entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 27). Tramos en _tramos_anexo_iii (euros/mes).

  • Compensación por desgaste de herramientas (cocina)

    17,26 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 29

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. El texto no indica la periodicidad del importe; se toma como mensual por analogía con las prendas (art. 30).

  • Compensación de uniforme no entregado (traje chaqueta completo)

    43,06 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, puestos con traje chaqueta completo..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 30.1

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

  • Compensación de uniforme no entregado (resto de personal)

    38,33 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, resto de personal..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 30.1

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

  • Compensación de calzado exigido (zapatos de cuero o similar)

    10,74 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 30.2

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

  • Compensación de calzado exigido (zapatillas de tela o similar)

    6,56 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 30.2

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

  • Manutención (valor en especie)

    27,69 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el comedor de la empresa (obligatorio facilitarlo si en el centro se elaboran y sirven comidas a clientes)..

    Cotiza y tributa como salario. Es la valoración de la comida en especie a efectos de cotización (art. 23.1.b del RD 2064/1995); la empresa solo puede descontar la cuota obrera de esa cotización. art. 31

    Periodo 1/4/2027-31/3/2028. No es dinero que se cobre: es el valor mensual de la manutención en especie, que figura en nómina y cotiza. Quien no usa el comedor no puede exigir su abono. El BOIB rotula por errata la columna como «1 de abril de 2076 a 31 de marzo de 2028»; se entiende 2027.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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