Tabla salarial 2025 · Provincial · Baleares
Tablas salariales de hostelería de Baleares 2025.
Sueldo bruto de las 18 categorías del convenio de hostelería de Baleares en 2025: de 21.723 € a 31.095 € al año.
FUENTEBOIB · Tabla 2025 · actualizado elPrimer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.
El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 26.3 y art. 39) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimiento categoría A | nivel I | 2.221,08 € | 14 | 31.095,12 €* | 17,51 € | Neto de Nivel I · establecimiento categoría A |
| Nivel II · establecimiento categoría A | nivel II | 2.059,29 € | 14 | 28.830,06 €* | 16,23 € | Neto de Nivel II · establecimiento categoría A |
| Nivel III · establecimiento categoría A | nivel III | 1.917,50 € | 14 | 26.845,00 €* | 15,12 € | Neto de Nivel III · establecimiento categoría A |
| Nivel IV · establecimiento categoría A | nivel IV | 1.781,32 € | 14 | 24.938,48 €* | 14,04 € | Neto de Nivel IV · establecimiento categoría A |
| Nivel V · establecimiento categoría A | nivel V | 1.650,63 € | 14 | 23.108,82 €* | 13,01 € | Neto de Nivel V · establecimiento categoría A |
| Nivel VI · establecimiento categoría A | nivel VI | 1.551,64 € | 14 | 21.722,96 €* | 12,23 € | Neto de Nivel VI · establecimiento categoría A |
| Nivel I · establecimiento categoría B | nivel I | 2.190,39 € | 14 | 30.665,46 €* | 17,27 € | Neto de Nivel I · establecimiento categoría B |
| Nivel II · establecimiento categoría B | nivel II | 2.038,07 € | 14 | 28.532,98 €* | 16,07 € | Neto de Nivel II · establecimiento categoría B |
| Nivel III · establecimiento categoría B | nivel III | 1.886,28 € | 14 | 26.407,92 €* | 14,87 € | Neto de Nivel III · establecimiento categoría B |
| Nivel IV · establecimiento categoría B | nivel IV | 1.743,27 € | 14 | 24.405,78 €* | 13,74 € | Neto de Nivel IV · establecimiento categoría B |
| Nivel V · establecimiento categoría B | nivel V | 1.634,74 € | 14 | 22.886,36 €* | 12,89 € | Neto de Nivel V · establecimiento categoría B |
| Nivel VI · establecimiento categoría B | nivel VI | 1.551,64 € | 14 | 21.722,96 €* | 12,23 € | Neto de Nivel VI · establecimiento categoría B |
| Nivel I · establecimiento categoría C | nivel I | 2.155,16 € | 14 | 30.172,24 €* | 16,99 € | Neto de Nivel I · establecimiento categoría C |
| Nivel II · establecimiento categoría C | nivel II | 2.004,27 € | 14 | 28.059,78 €* | 15,80 € | Neto de Nivel II · establecimiento categoría C |
| Nivel III · establecimiento categoría C | nivel III | 1.853,96 € | 14 | 25.955,44 €* | 14,61 € | Neto de Nivel III · establecimiento categoría C |
| Nivel IV · establecimiento categoría C | nivel IV | 1.725,12 € | 14 | 24.151,68 €* | 13,60 € | Neto de Nivel IV · establecimiento categoría C |
| Nivel V · establecimiento categoría C | nivel V | 1.626,23 € | 14 | 22.767,22 €* | 12,82 € | Neto de Nivel V · establecimiento categoría C |
| Nivel VI · establecimiento categoría C | nivel VI | 1.551,64 € | 14 | 21.722,96 €* | 12,23 € | Neto de Nivel VI · establecimiento categoría C |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Art. 24 «Salarios base del 1/4/2025-31/3/2026». En este convenio el año salarial va de abril a marzo: la fila «2025» rige del 1/4/2025-31/3/2026. El salario depende del nivel del puesto (anexo I) y de la categoría del establecimiento (anexo II y DA 10.ª): A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hotel rural, apartamentos de lujo; restaurantes de 4 y 5 tenedores, café-bar especial A y B, bar americano, salón de té; B: hoteles de 2 y 3 estrellas, hostales y pensiones de 3 estrellas, apartamentos de 1ª y 2ª, lavandería hotelera; restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1ª y 2ª, catering y colectividades, pizzerías, casinos de 2ª y 3ª; C: hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 1 y 2 estrellas, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3ª y 4ª, tabernas, casas de comida, heladerías, salas de fiestas y discotecas. El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de una mensualidad de salario base, art. 27). Pluses generales que no van en las filas: plus de desplazamiento 135,90 €/mes en 12 mensualidades (art. 28, no se paga en las extras); nocturnidad (art. 26 y DA 10.ª); antigüedad consolidada ad personam (anexo III).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de desplazamiento
135,90 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla. No se paga durante la incapacidad temporal. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional a los días trabajados si la jornada diaria supera 4 horas de promedio..
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Plus de nocturnidad (hospedaje, más de 80 h nocturnas al mes)
100,06 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 80 horas al mes trabajadas entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra (está en el nivel III)..
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Plus de nocturnidad (hospedaje, de 26 a 80 h nocturnas al mes)
60,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra..
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Plus de nocturnidad (hospedaje, horario nocturno permanente)
Diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, sin superar el plus del apartado a) (más de 80 h)Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje: personas con horario permanente entre las 22 y las 6 horas (salvo conserje de noche)..
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Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, 4 h o más diarias de 0 a 7 h)
160,03 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas..
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Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, entre 2 y 4 h diarias de 0 a 7 h)
80,02 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas..
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Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, horas sueltas)
2,63 € por horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas que no alcancen los tramos de 2 o 4 horas diarias..
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Plus de nocturnidad (salas de fiestas, discotecas, salas de música y de baile)
49,42 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: trabajo en horario nocturno entre las 22 y las 6 horas..
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Compensación económica de festivos trabajados
(Salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, mensuales) ÷ 30, incrementado en un 75 por 100, por cada festivoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si el festivo trabajado se compensa en dinero; por defecto se compensa con descanso (acumulado a vacaciones si no hay acuerdo)..
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Complemento de antigüedad ad personam (consolidado)
Importe fijo mensual del tramo consolidado según nivel y categoría del establecimiento (anexo III); inalterable, no se revisa con el salario baseLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas que ya tenían tramos de antigüedad consolidados: la acumulación de antigüedad quedó suprimida el 30/4/1984. Quien entró después no lo cobra..
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Compensación por desgaste de herramientas (cocina)
16,04 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita..
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Compensación de uniforme no entregado (traje chaqueta completo)
40,00 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, puestos con traje chaqueta completo..
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Compensación de uniforme no entregado (resto de personal)
35,61 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, resto de personal..
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Compensación de calzado exigido (zapatos de cuero o similar)
9,98 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo..
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Compensación de calzado exigido (zapatillas de tela o similar)
6,09 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo..
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Manutención (valor en especie)
25,73 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el comedor de la empresa (obligatorio facilitarlo si en el centro se elaboran y sirven comidas a clientes)..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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