Convenio colectivo · Provincial · Baleares
Convenio de hostelería de Baleares 2026.
El convenio de hostelería de Baleares está vigente (vigencia hasta el 31/3/2028). En 2026 el salario de tabla va de 22.592 € a 32.339 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 35 días naturales.
Revisado por Gala Worklab ·XVII Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2025-2028)
Vigente hasta el 31/3/2028 (art. 2); efectos económicos desde el 1/4/2025. Se prorroga de año en año si no se denuncia en enero de 2028. Firmado por las patronales y UGT; CCOO y la Federación Hotelera de Menorca no lo firmaron (ASHOME se adhirió en octubre de 2025).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
Art. 24 «Salarios base del 1/4/2026-31/3/2027». En este convenio el año salarial va de abril a marzo: la fila «2026» rige del 1/4/2026-31/3/2027 (de enero a marzo de 2026 rige la tabla 2025). El salario depende del nivel del puesto (anexo I) y de la categoría del establecimiento (anexo II y DA 10.ª): A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hotel rural, apartamentos de lujo; restaurantes de 4 y 5 tenedores, café-bar especial A y B, bar americano, salón de té; B: hoteles de 2 y 3 estrellas, hostales y pensiones de 3 estrellas, apartamentos de 1ª y 2ª, lavandería hotelera; restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1ª y 2ª, catering y colectividades, pizzerías, casinos de 2ª y 3ª; C: hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 1 y 2 estrellas, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3ª y 4ª, tabernas, casas de comida, heladerías, salas de fiestas y discotecas. El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de una mensualidad de salario base, art. 27). Pluses generales que no van en las filas: plus de desplazamiento 141,34 €/mes en 12 mensualidades (art. 28, no se paga en las extras); nocturnidad (art. 26 y DA 10.ª); antigüedad consolidada ad personam (anexo III).
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual |
|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimiento categoría A | 2.309,92 € | 14 | 32.338,88 € |
| Nivel I · establecimiento categoría B | 2.278,01 € | 14 | 31.892,14 € |
| Nivel I · establecimiento categoría C | 2.241,36 € | 14 | 31.379,04 € |
| Nivel II · establecimiento categoría A | 2.141,66 € | 14 | 29.983,24 € |
| Nivel II · establecimiento categoría B | 2.119,59 € | 14 | 29.674,26 € |
| Nivel II · establecimiento categoría C | 2.084,44 € | 14 | 29.182,16 € |
| Nivel III · establecimiento categoría A | 1.994,19 € | 14 | 27.918,66 € |
| Nivel III · establecimiento categoría B | 1.961,73 € | 14 | 27.464,22 € |
Las 8 categorías mejor pagadas de 18. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 35 días naturales al año (art. 17).
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual que el Estatuto | art. 19.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual que el Estatuto | art. 19.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (5 días laborables si hay que desplazarse fuera de la isla) | 3 | Mejora el Estatuto | art. 19.c |
| Complicaciones graves en el parto o en la salud del pariente (se suman a los anteriores) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.d |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento | — | Igual que el Estatuto | art. 19.e |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual que el Estatuto | art. 19.f |
| Matrimonio de hijo/a, padre, madre, hermano/a o hermano/a político/a (3 días laborables si es fuera de la isla) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 19.g |
| Exámenes para títulos académicos o profesionales y del permiso de conducir | — | Igual que el Estatuto | art. 19.h |
| Asuntos propios (con 1 año de antigüedad y 6 meses de ocupación anual; la empresa puede denegarlo del 1/7 al 31/8) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 19.k |
| Consultas de médicos especialistas de la Seguridad Social | — | Mejora el Estatuto | art. 19.l |
03 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
139 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo
- Jefe/a de recepción · nivel I
- Primer/a conserje · nivel I
- Jefe/a de cocina · nivel I
- Jefe/a de comedor / bar · nivel I
- Contable general · nivel I
- Primer/a encargado/a de mostrador · nivel I
- Primer/a jefe/a de sala · nivel I
- Encargado/a general pisos y limpieza (antes gobernanta/e) · nivel I
- Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos) · nivel I
- Pinchadiscos · nivel I
- Jefe/a de operaciones de catering · nivel I
- Jefe/a de personal de catering · nivel I
- Jefe/a de compras de catering · nivel I
- Jefe/a de administración de catering · nivel I
- Jefe/a de mantenimiento de catering · nivel I
- Jefe/a de supervisores de catering · nivel I
- Jefe/a de bares (hospedaje, art. 25) · nivel I
- Segundo/a jefe/a de cocina · nivel II
- Segundo/a jefe/a de comedor / bar · nivel II
- Jefe/a repostería · nivel II
- Segundo/a jefe/a de sala · nivel II
- Segundo/a encargado/a de mostrador · nivel II
- Encargado/a de sección pisos y limpieza (antes subgobernanta/e) · nivel II
- Jefe/a administrativo/a · nivel II
- Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios · nivel II
- Mayordomo/a de pisos · nivel II
- Segundo/a jefe/a de recepción · nivel II
- Interventor/a · nivel II
- Supervisor/a de catering · nivel II
- Jefe/a de sala de catering · nivel II
- Jefe/a de repostería de catering · nivel II
- Segundo/a jefe/a de cocina de catering · nivel II
- Segundo/a jefe/a de bares (hospedaje, art. 25) · nivel II
- Jefe/a de partida · nivel III
- Jefe/a de sector · nivel III
- Dependiente/a de primera · nivel III
- Segundo/a conserje · nivel III
- Recepcionista · nivel III
- Oficial/a administrativo/a de 1ª · nivel III
- Manocorrentista · nivel III
- Comercial · nivel III
- Cajero/a · nivel III
- Contable · nivel III
- Encargado/a de economato · nivel III
- Conserje/a de noche · nivel III
- Encargado/a de economato catering · nivel III
- Encargado/a sala limpieza catering · nivel III
- Jefe/a de equipo de catering · nivel III
- Oficial/a 1ª administrativo/a de catering · nivel III
- Encargado/a de lencería de catering · nivel III
- Especialista en dietética y nutrición en catering · nivel III
- Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas) · nivel III
- Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (hospedaje, art. 25) · nivel III
- Personal de conducción con permiso C, D o E (art. 25) · nivel III
- Encargado/a de lencería y lavandería · nivel IV
- Cocinero/a · nivel IV
- Planchista · nivel IV
- Cafetero/a · nivel IV
- Oficial/a repostero/a · nivel IV
- Dependiente/a 2ª · nivel IV
- Camarero/a de sala · nivel IV
- Cocinero/a de catering · nivel IV
- Preparador/a de catering · nivel IV
- Fontanero/a · nivel IV
- Mecánico/a-calefactor/a · nivel IV
- Conductor/a · nivel IV
- Jardinero/a · nivel IV
- Albañil · nivel IV
- Carpintero/a · nivel IV
- Electricista · nivel IV
- Pintor/a · nivel IV
- Tapicero/a · nivel IV
- Panadero/a · nivel IV
- Animador/a y monitor/a · nivel IV
- Camarero/a bar · nivel IV
- Camarero/a comedor · nivel IV
- Camarero/a sala de fiestas · nivel IV
- Oficial/a administrativo/a 2ª · nivel IV
- Oficial/a de repostería de catering · nivel IV
- Oficial/a de mantenimiento de catering · nivel IV
- Conductor/a de catering · nivel IV
- Mecánico/a de catering · nivel IV
- Oficial/a administrativo/a 2ª catering · nivel IV
- Camarero/a de pisos · nivel IV
- Ayudante/a de planchista · nivel V
- Ayudante/a de cocina · nivel V
- Ayudante/a de repostería · nivel V
- Telefonista · nivel V
- Facturista · nivel V
- Taquillero/a · nivel V
- Ayudante/a recepción o conserjería · nivel V
- Ayudante/a de sala o mostrador · nivel V
- Ayudante/a de comedor o bar · nivel V
- Bodeguero/a · nivel V
- Auxiliar administrativo/a caja o contabilidad · nivel V
- Ayudante/a de preparación catering · nivel V
- Ayudante/a de economato · nivel V
- Ayudante/a de economato catering · nivel V
- Ayudante/a de cocina catering · nivel V
- Ayudante/a de repostería catering · nivel V
- Ayudante/a de jefe/a de equipo catering · nivel V
- Auxiliar administrativo/a catering · nivel V
- Lavandero/a de catering · nivel V
- Portero/a de coches · nivel VI
- Portero/a recibidor/a de sala de fiestas · nivel VI
- Guardarropa · nivel VI
- Peón · nivel VI
- Pinche · nivel VI
- Fregador/a · nivel VI
- Marmitón/a · nivel VI
- Ayudante/a de cafetín · nivel VI
- Calefactor/a · nivel VI
- Ayudante/a de mecánico/a · nivel VI
- Ayudante/a de tapicero/a · nivel VI
- Ayudante/a de jardinero/a · nivel VI
- Ayudante/a de albañil · nivel VI
- Ayudante/a de fontanero/a · nivel VI
- Ayudante/a de carpintero/a · nivel VI
- Ayudante/a de electricista · nivel VI
- Ayudante/a de pintor/a · nivel VI
- Mozo/a de almacén · nivel VI
- Vigilante/a de noche · nivel VI
- Portero/a de servicio · nivel VI
- Mozo/a de equipajes · nivel VI
- Niñero/a · nivel VI
- Piscinero/a · nivel VI
- Mozo/a de habitaciones · nivel VI
- Lencero/a · nivel VI
- Lavandero/a · nivel VI
- Costurero/a · nivel VI
- Planchador/a · nivel VI
- Limpiador/a · nivel VI
- Botones · nivel VI
- Ascensorista · nivel VI
- Guarda exterior de catering · nivel VI
- Limpiador/a o fregador/a de catering · nivel VI
- Pinche de catering · nivel VI
- Peón de catering · nivel VI
- Socorrista · nivel VI
04 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Se cobran aparte
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Personal de jefatura y subjefatura de departamento: 30 días
- Resto de personas trabajadoras: 15 días
05 · Novedades
Novedades del convenio.
- Acta de la Comisión Paritaria (9/4/2026): la compensación del art. 33 se calcula con la antigüedad total de los fijos discontinuos y, tras la STS 1050/2025, quedan sin efecto los arts. 7.3 y 8.6 y las remisiones de los arts. 17 y 18 a la DA 11.ª (vacaciones y festivos de fijos discontinuos). · BOE
- Acta de la Comisión Paritaria (28/10/2025): reglamento de funcionamiento y aclaración de que jefe/a de bar pasa al nivel I y segundo/a jefe/a de bar al nivel II. · BOE
- Publicada el acta de constitución de la Comisión Paritaria (10/10/2025); la patronal ASHOME se adhiere al convenio. · BOE
- Publicado en el BOIB el XVII Convenio de hostelería de las Illes Balears (2025-2028), firmado el 8/7/2025 por FEHM, FEHIF, Restauración CAEB, PIMEEF, PIME Menorca, ABONE y UGT. Subidas: tablas del art. 24 para 2025-26, 2026-27 y 2027-28. · BOE
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Baleares?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 6/8/2025 al 31/3/2028. Vigente hasta el 31/3/2028 (art. 2); efectos económicos desde el 1/4/2025. Se prorroga de año en año si no se denuncia en enero de 2028. Firmado por las patronales y UGT; CCOO y la Federación Hotelera de Menorca no lo firmaron (ASHOME se adhirió en octubre de 2025).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Baleares en 2026?
El importe más bajo de la tabla 2026 es 22.591,94 € brutos al año (Nivel VI · establecimiento categoría A).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Baleares?
35 días naturales al año, según el art. 17.
Fuente: BOIB de 5 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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