Tabla salarial 2026 · Provincial · Cuenca

Tablas salariales de metal de Cuenca 2026.

Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de metal de Cuenca en 2026: de 16.178 € a 20.521 € al año.

FUENTEBOP Cuenca · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+6,1 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025. Por categorías, entre +1,9 % y +9,4 %.

Hora extra15,96–20,24 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Las estructurales pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse; sin acuerdo, se aplica el Estatuto. (art. 16) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraPlusesCalcular
Grupo 1
Analistas de Sistemas1.238,32 €1520.520,75 €*+1,9 %20,24 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 129,73 €/mesNeto de Analistas de Sistemas
Ingenieros-Licenciados-Arquit.1.238,32 €1520.520,75 €*+1,9 %20,24 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 129,73 €/mesNeto de Ingenieros-Licenciados-Arquit.
Directores de Áreas y Servicios1.238,32 €1520.520,75 €*+1,9 %20,24 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 129,73 €/mesNeto de Directores de Áreas y Servicios
Grupo 2
Peritos y aparejadores1.189,99 €1519.719,90 €*+2,4 %19,45 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 124,67 €/mesNeto de Peritos y aparejadores
T. Superiores de entrada (1)1.189,99 €1519.719,90 €*+2,4 %19,45 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 124,67 €/mesNeto de T. Superiores de entrada (1)
Graduados sociales - A.T.S.1.189,99 €1519.719,90 €*+2,4 %19,45 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 124,67 €/mesNeto de Graduados sociales - A.T.S.
Grupo 3
Jefe de Taller (Form. Cualif)1.173,04 €1519.438,95 €*+3,3 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mesNeto de Jefe de Taller (Form. Cualif)
Jefe de Área y Servicios1.173,04 €1519.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mesNeto de Jefe de Área y Servicios
Jefe de 1ª Administrativo1.173,04 €1519.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mesNeto de Jefe de 1ª Administrativo
Analist. Program-Jefes de A. y S.1.173,04 €1519.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mesNeto de Analist. Program-Jefes de A. y S.
Dibujante técnico proyectista - Delineante1.173,04 €1519.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mesNeto de Dibujante técnico proyectista - Delineante
Grupo 4
Encargado (Gran Empr)1.139,72 €1518.886,80 €*+4,2 %18,63 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,40 €/mesNeto de Encargado (Gran Empr)
Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª1.139,72 €1518.886,80 €*+4,2 %18,63 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,40 €/mesNeto de Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª
Grupo 5
Encargado (pequeño taller)1.097,60 €1518.188,85 €*+8,3 %17,94 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 114,99 €/mesNeto de Encargado (pequeño taller)
Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª1.097,60 €1518.188,85 €*+7,5 %17,94 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 114,99 €/mesNeto de Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª
Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª1.097,60 €1518.188,85 €*+6,1 %17,94 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 114,99 €/mesNeto de Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª
Chofer de camión1.063,14 €1517.617,80 €*+6,9 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mesNeto de Chofer de camión
Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª1.063,14 €1517.617,80 €*+8,9 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mesNeto de Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª
Conductor de maquinaria1.063,14 €1517.617,80 €*+6,9 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mesNeto de Conductor de maquinaria
Comercial-Viajante1.063,14 €1517.617,80 €*+3,3 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mesNeto de Comercial-Viajante
Oficial Administrativo de 2ª1.063,14 €1517.617,80 €*+7,5 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mesNeto de Oficial Administrativo de 2ª
Grupo 6
Chofer de turismo1.031,55 €1517.094,30 €*+7,1 %16,86 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 108,07 €/mesNeto de Chofer de turismo
Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª1.031,55 €1517.094,30 €*+9,4 %16,86 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 108,07 €/mesNeto de Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª
P. de Almacén-G Jurado(tit)1.031,55 €1517.094,30 €*+7,8 %16,86 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 108,07 €/mesNeto de P. de Almacén-G Jurado(tit)
Especialista995,56 €1516.497,90 €*+7,5 %16,27 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 104,30 €/mesNeto de Especialista
Auxiliares en general- Operador de ordenador995,56 €1516.497,90 €*+6,1 %16,27 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 104,30 €/mesNeto de Auxiliares en general- Operador de ordenador
Almacenero995,56 €1516.497,90 €*+7,8 %16,27 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 104,30 €/mesNeto de Almacenero
Grupo 7
Peón976,24 €1516.177,65 €*+6,7 %15,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 102,27 €/mesNeto de Peón
Vigilante-Portería976,24 €1516.177,65 €*+7,5 %15,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 102,27 €/mesNeto de Vigilante-Portería
Ordenanza976,24 €1516.177,65 €*+7,7 %15,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 102,27 €/mesNeto de Ordenanza

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III (nueva estructura retributiva 2026): tabla por grupo y nivel; cada categoría que el anexo encuadra en el grupo es una fila con los importes del grupo. Desaparece el plus de transporte y nace el plus de grupo (por día). La Maestría Industrial (3-C en 2025) no figura en el anexo III. salario anual calculado por nosotros: (salario base + complemento de cantidad y calidad) × 15, porque el art. 15 fija 12 mensualidades y tres gratificaciones de 30 días de salario base + complemento (junio, diciembre y una tercera prorrateada mensualmente). No incluye antigüedad ni pluses por día.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios, contratos desde el 1/1/2006)

    6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 3 primeros quinquenios y 3 % por el cuarto; máximo 4 quinquenios (21 %)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos celebrados a partir del 1/1/2006.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

    La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

  • Antigüedad (quinquenios, contratos anteriores al 1/1/2006)

    6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 5 primeros quinquenios y 3 % por el sexto; máximo 6 quinquenios (33 %)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos anteriores al 1/1/2006 (quien tenía 6 o más quinquenios a esa fecha no devenga más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

    La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

  • Plus de grupo

    de 5,08 a 6,45 € por día trabajado según categoría

    Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, incluido el periodo de vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 5 y anexo III

    Plus salarial nuevo desde el 1/1/2026; compensa la desaparición del plus de transporte.

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    La comisión paritaria (acta de 1/7/2025, BOP Cuenca de 29/8/2025, sobre el convenio anterior) aclaró que el salario/hora ordinaria incluye la antigüedad.

  • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (una circunstancia)

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con una circunstancia reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

  • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (dos circunstancias)

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con dos circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

  • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (tres circunstancias)

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con tres circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

  • Plus de domingos y/o festivos

    50,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo a turnos con domingos y/o festivos (no abonables y recuperables) en el calendario, si no hay complemento específico de empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    50 euros mensuales.

  • Plus de turnicidad

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

  • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), lunes a viernes

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), sábados, domingos y festivos

    30,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), lunes a viernes

    20,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), sábados, domingos y festivos

    40,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Kilometraje

    0,26 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 9 y anexo III

  • Media dieta con comida

    17,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado por orden de la empresa a más de 15 km de su domicilio a la hora de la comida o la cena.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo III

  • Dieta completa

    34,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado a las horas de ambas comidas sin pernoctar; si pernocta, la empresa paga además el alojamiento justificado.

    Dieta sin pernocta: exenta hasta el límite reglamentario del IRPF (26,67 €/día en España); el exceso cotiza (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo III

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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