Convenio colectivo · Provincial · Cuenca

Convenio del metal de Cuenca 2026.

VigenteBOP Cuenca 4/3/2026

El convenio del metal de Cuenca está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 16.178 € a 20.521 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 22 días laborables.

FUENTEBOP Cuenca · 04/03/2026 · actualizado el

Convenio colectivo del metal para la provincia de Cuenca para los años 2025-2026-2027-2028

CÓDIGO 16000185011981

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 3). Publicado en el BOP de Cuenca de 4/3/2026; trae las tablas de 2025 a 2028. Al vencer se entiende denunciado y sigue vigente hasta un nuevo convenio (art. 4).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Analistas de Sistemas1.238,32 €1520.520,75 €Calcular neto
Ingenieros-Licenciados-Arquit.1.238,32 €1520.520,75 €Calcular neto
Directores de Áreas y Servicios1.238,32 €1520.520,75 €Calcular neto
Peritos y aparejadores1.189,99 €1519.719,90 €Calcular neto
T. Superiores de entrada (1)1.189,99 €1519.719,90 €Calcular neto
Graduados sociales - A.T.S.1.189,99 €1519.719,90 €Calcular neto
Jefe de Taller (Form. Cualif)1.173,04 €1519.438,95 €Calcular neto
Jefe de Área y Servicios1.173,04 €1519.438,95 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 30. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 30 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Anexo III (nueva estructura retributiva 2026): tabla por grupo y nivel; cada categoría que el anexo encuadra en el grupo es una fila con los importes del grupo. Desaparece el plus de transporte y nace el plus de grupo (por día). La Maestría Industrial (3-C en 2025) no figura en el anexo III. «anual» calculado por nosotros (anual_calculado = true): (salario base + complemento de cantidad y calidad) × 15, porque el art. 15 fija 12 mensualidades y tres gratificaciones de 30 días de salario base + complemento (junio, diciembre y una tercera prorrateada mensualmente). No incluye antigüedad ni pluses por día.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 22 días laborables al año (art. 28).

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o inscripción como pareja de hecho15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.1.c
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.1.a
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.1.b
Traslado del domicilio habitual2Mejora el Estatutoart. 29.1.d
Deber inexcusable de carácter público y personal—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.1.e
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.1.g
Boda de padres o hijos1Mejora el Estatutoart. 29.1.h
Acompañamiento al médico de hijos menores de 15 años o ascendientes dependientes—Mejora el Estatutoart. 29.1.i
Consulta de la persona trabajadora al médico especialista de la Seguridad Social—Mejora el Estatutoart. 29.1.m

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (quinquenios, contratos desde el 1/1/2006)6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 3 primeros quinquenios y 3 % por el cuarto; máximo 4 quinquenios (21 %) (máximo 4)Contratos celebrados a partir del 1/1/2006art. 6
Antigüedad (quinquenios, contratos anteriores al 1/1/2006)6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 5 primeros quinquenios y 3 % por el sexto; máximo 6 quinquenios (33 %) (máximo 6)Contratos anteriores al 1/1/2006 (quien tenía 6 o más quinquenios a esa fecha no devenga más)art. 6
Plus de gruposegún categoría, de 5,08 a 6,45 € por díaPor día efectivo de trabajo, incluido el periodo de vacacionesart. 5 y anexo III
Plus de nocturnidad25 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturalezaart. 11
Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (una circunstancia)20 % sobre el salario basePuesto con una circunstancia reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidadart. 12
Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (dos circunstancias)25 % sobre el salario basePuesto con dos circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidadart. 12
Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (tres circunstancias)30 % sobre el salario basePuesto con tres circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidadart. 12
Plus de domingos y/o festivos50,00 € al mesTrabajo a turnos con domingos y/o festivos (no abonables y recuperables) en el calendario, si no hay complemento específico de empresaart. 13
Plus de turnicidad10 % sobre el salario baseSistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y nocheart. 14
Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), lunes a viernes15,00 € por díaDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por día de lunes a viernesart. 23
Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), sábados, domingos y festivos30,00 € por díaDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivoart. 23
Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), lunes a viernes20,00 € por díaDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por día de lunes a viernesart. 23
Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), sábados, domingos y festivos40,00 € por díaDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivoart. 23
Kilometraje0,26 €Desplazamiento por trabajo con vehículo propioart. 9 y anexo III
Media dieta con comida17,00 € por díaDesplazado por orden de la empresa a más de 15 km de su domicilio a la hora de la comida o la cenaart. 10 y anexo III
Dieta completa34,00 € por díaDesplazado a las horas de ambas comidas sin pernoctar; si pernocta, la empresa paga además el alojamiento justificadoart. 10 y anexo III

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las estructurales pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse; sin acuerdo, se aplica el Estatuto (art. 16).

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % sobre las tablas revisadas y definitivas de 2024 (anexo II)); 2025: 4 % (Excepcionalmente en 2025 la subida del 4 % no se puede absorber con complementos no previstos en el convenio pagados para llegar al SMI: se garantiza el SMI más el 4 % aplicado sobre las tablas de 2024); 2026: (Nueva estructura salarial (salario base, complemento de cantidad y calidad y plus de grupo) con los importes del anexo III; desaparece el plus de transporte); 2027: 3,5 % (Subida del 3,5 % sobre las tablas de 2026 (anexo IV)).

Cláusula de revisión: No hay revisión por IPC. Para 2025 se garantiza que la subida del 4 % no se compensa ni absorbe con los complementos pagados para alcanzar el SMI. Las tablas de 2027 y 2028 ya están publicadas (anexos IV y V). (art. 5).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

31 categorías o puestos en 7 grupos profesionales.

Grupo 1 3 categorías
  • Analistas de Sistemas · nivel 1-A
  • Ingenieros-Licenciados-Arquit. · nivel 1-A
  • Directores de Áreas y Servicios · nivel 1-A
Grupo 2 3 categorías
  • Peritos y aparejadores · nivel 2-A
  • T. Superiores de entrada (1) · nivel 2-A
  • Graduados sociales - A.T.S. · nivel 2-A
Grupo 3 6 categorías
  • Jefe de Área y Servicios · nivel 3-A
  • Analist. Program-Jefes de A. y S. · nivel 3-A
  • Jefe de 1ª Administrativo · nivel 3-A
  • Dibujante técnico proyectista - Delineante · nivel 3-A
  • Jefe de Taller (Form. Cualif) · nivel 3-B
  • Maestría Industrial · nivel 3-C
Grupo 4 2 categorías
  • Encargado (Gran Empr) · nivel 4-A
  • Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª · nivel 4-A
Grupo 5 7 categorías
  • Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª · nivel 5-A
  • Comercial-Viajante · nivel 5-B
  • Encargado (pequeño taller) · nivel 5-C
  • Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª · nivel 5-D
  • Chofer de camión · nivel 5-E
  • Oficial Administrativo de 2ª · nivel 5-F
  • Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª · nivel 5-G
Grupo 6 7 categorías
  • Conductor de maquinaria · nivel 6-A
  • Chofer de turismo · nivel 6-B
  • P. de Almacén-G Jurado(tit) · nivel 6-C
  • Auxiliares en general- Operador de ordenador · nivel 6-D
  • Almacenero · nivel 6-E
  • Especialista · nivel 6-F
  • Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª · nivel 6-G
Grupo 7 3 categorías
  • Vigilante-Portería · nivel 7-A
  • Ordenanza · nivel 7-B
  • Peón · nivel 7-C

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1774 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Todas las personas trabajadoras: 15 días

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Cuenca?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 3). Publicado en el BOP de Cuenca de 4/3/2026; trae las tablas de 2025 a 2028. Al vencer se entiende denunciado y sigue vigente hasta un nuevo convenio (art. 4).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Cuenca en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 16.177,65 € brutos al año a jornada completa (Peón).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Cuenca?

22 días laborables al año, según el art. 28.

Fuente: BOP Cuenca de 4 de marzo de 2026. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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