Tabla salarial 2025 · Provincial · Cuenca

Tablas salariales de metal de Cuenca 2025.

Sueldo bruto de las 31 categorías del convenio de metal de Cuenca en 2025: de 14.899 € a 20.235 € al año.

FUENTEBOP Cuenca · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,0 %

Subida del 4 % sobre las tablas revisadas y definitivas de 2024 (anexo II) (art. 5) Fuente

Hora extra14,70–19,96 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Las estructurales pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse; sin acuerdo, se aplica el Estatuto. (art. 16) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Grupo 1 · Técnicos
Analistas de Sistemas1.215,71 €1520.234,70 €*19,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 133,27 €/mesNeto de Analistas de Sistemas
Ingenieros-Licenciados-Arquit.1.215,71 €1520.234,70 €*19,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 133,27 €/mesNeto de Ingenieros-Licenciados-Arquit.
Directores de Áreas y Servicios1.215,71 €1520.234,70 €*19,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 133,27 €/mesNeto de Directores de Áreas y Servicios
Grupo 2 · Técnicos
Peritos y aparejadores1.162,36 €1519.345,05 €*19,08 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 127,31 €/mesNeto de Peritos y aparejadores
T. Superiores de entrada (1)1.162,36 €1519.345,05 €*19,08 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 127,31 €/mesNeto de T. Superiores de entrada (1)
Graduados sociales - A.T.S.1.162,36 €1519.345,05 €*19,08 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 127,31 €/mesNeto de Graduados sociales - A.T.S.
Grupo 3 · Empleados
Jefe de Área y Servicios1.140,09 €1518.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mesNeto de Jefe de Área y Servicios
Jefe de 1ª Administrativo1.140,09 €1518.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mesNeto de Jefe de 1ª Administrativo
Grupo 3 · Técnicos
Analist. Program-Jefes de A. y S.1.140,09 €1518.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mesNeto de Analist. Program-Jefes de A. y S.
Dibujante técnico proyectista - Delineante1.140,09 €1518.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mesNeto de Dibujante técnico proyectista - Delineante
Grupo 3 · Operarios
Jefe de Taller (Form. Cualif)1.135,90 €1518.868,05 €*18,61 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 121,97 €/mesNeto de Jefe de Taller (Form. Cualif)
Maestría Industrial1.050,55 €1517.540,10 €*17,30 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,79 €/mesNeto de Maestría Industrial
Grupo 4 · Operarios
Encargado (Gran Empr)1.093,29 €1518.276,30 €*18,03 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mesNeto de Encargado (Gran Empr)
Grupo 4 · Empleados
Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª1.093,29 €1518.276,30 €*18,03 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mesNeto de Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª
Grupo 5 · Empleados
Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª1.034,18 €1517.342,25 €*17,11 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 121,97 €/mesNeto de Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª
Comercial-Viajante1.028,77 €1516.712,55 €*16,49 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 85,40 €/mesNeto de Comercial-Viajante
Oficial Administrativo de 2ª989,25 €1516.613,70 €*16,39 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,33 €/mesNeto de Oficial Administrativo de 2ª
Grupo 5 · Operarios
Encargado (pequeño taller)1.013,49 €1516.984,20 €*16,75 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,79 €/mesNeto de Encargado (pequeño taller)
Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª1.020,91 €1517.104,65 €*16,87 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,40 €/mesNeto de Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª
Chofer de camión994,56 €1516.707,60 €*16,48 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,28 €/mesNeto de Chofer de camión
Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª976,57 €1516.426,05 €*16,20 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,50 €/mesNeto de Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª
Grupo 6 · Operarios
Conductor de maquinaria994,56 €1516.707,45 €*16,48 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,27 €/mesNeto de Conductor de maquinaria
Chofer de turismo963,19 €1516.142,55 €*15,92 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 112,98 €/mesNeto de Chofer de turismo
Especialista926,22 €1515.546,15 €*15,34 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 110,19 €/mesNeto de Especialista
Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª942,71 €1515.793,50 €*15,58 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 110,19 €/mesNeto de Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª
Grupo 6 · Empleados
P. de Almacén-G Jurado(tit)956,82 €1515.817,50 €*15,60 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 97,68 €/mesNeto de P. de Almacén-G Jurado(tit)
Auxiliares en general- Operador de ordenador938,17 €1515.353,55 €*15,15 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 85,40 €/mesNeto de Auxiliares en general- Operador de ordenador
Almacenero923,43 €1515.151,05 €*14,95 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 86,64 €/mesNeto de Almacenero
Grupo 7 · Empleados
Vigilante-Portería908,33 €1514.925,15 €*14,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 86,68 €/mesNeto de Vigilante-Portería
Ordenanza906,58 €1514.898,90 €*14,70 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 86,68 €/mesNeto de Ordenanza
Grupo 7 · Operarios
Peón914,78 €1515.100,50 €*14,90 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 91,92 €/mesNeto de Peón

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II (tablas 2025, +4 % sobre las tablas definitivas de 2024): salario base mensual, complemento de cantidad y calidad mensual y plus de transporte por día trabajado. «nivel» = código de grupo de la tabla (1-A … 7-C). salario anual calculado por nosotros: (salario base + complemento de cantidad y calidad) × 15, porque el art. 15 fija 12 mensualidades y tres gratificaciones de 30 días de salario base + complemento (junio, diciembre y una tercera prorrateada mensualmente). No incluye antigüedad ni pluses por día.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios, contratos desde el 1/1/2006)

    6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 3 primeros quinquenios y 3 % por el cuarto; máximo 4 quinquenios (21 %)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos celebrados a partir del 1/1/2006.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

    La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

  • Antigüedad (quinquenios, contratos anteriores al 1/1/2006)

    6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 5 primeros quinquenios y 3 % por el sexto; máximo 6 quinquenios (33 %)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos anteriores al 1/1/2006 (quien tenía 6 o más quinquenios a esa fecha no devenga más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

    La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

  • Plus de transporte

    de 4,96 a 6,90 € por día trabajado según categoría

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo (incluidos sábados si son laborables y fiestas recuperables); no se paga en domingos, vacaciones, fiestas no recuperables ni pagas extra.

    Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 7 y anexo II

    Desaparece el 1/1/2026: lo sustituye el plus de grupo.

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    La comisión paritaria (acta de 1/7/2025, BOP Cuenca de 29/8/2025, sobre el convenio anterior) aclaró que el salario/hora ordinaria incluye la antigüedad.

  • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (una circunstancia)

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con una circunstancia reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

  • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (dos circunstancias)

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con dos circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

  • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (tres circunstancias)

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con tres circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

  • Plus de domingos y/o festivos

    50,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo a turnos con domingos y/o festivos (no abonables y recuperables) en el calendario, si no hay complemento específico de empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    50 euros mensuales.

  • Plus de turnicidad

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

  • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), lunes a viernes

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), sábados, domingos y festivos

    30,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), lunes a viernes

    20,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), sábados, domingos y festivos

    40,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

  • Kilometraje

    0,19 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 9 y anexo II

  • Media dieta con comida

    15,70 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado por orden de la empresa a más de 15 km de su domicilio a la hora de la comida o la cena.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo II

  • Dieta completa

    31,40 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado a las horas de ambas comidas sin pernoctar; si pernocta, la empresa paga además el alojamiento justificado.

    Dieta sin pernocta: exenta hasta el límite reglamentario del IRPF (26,67 €/día en España); el exceso cotiza (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo II

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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