Tabla salarial 2027 · Provincial · Ourense

Tablas salariales de hostelería de Ourense 2027.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de hostelería de Ourense en 2027: de 17.754 € a 24.757 € al año.

FUENTEBOP Ourense · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+3,5 %

Subida prevista en las tablas de 2027 (la cláusula de revisión toma como referencia el 3,5 %) (disp. adicional undécima y anexo V) Fuente

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 8) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Calcular
1
Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría1.768,38 €1424.757,32 €*+3,5 %Neto de Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría1.726,70 €1424.173,80 €*+3,5 %Neto de Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría1.685,39 €1423.595,46 €*+3,5 %Neto de Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría1.644,20 €1423.018,80 €*+3,5 %Neto de Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría
2
Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría1.644,09 €1423.017,26 €*+3,5 %Neto de Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría1.602,41 €1422.433,74 €*+3,5 %Neto de Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría1.637,12 €1422.919,68 €*1+3,5 %Neto de Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría1.521,23 €1421.297,22 €*+3,5 %Neto de Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría
3
Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría1.552,80 €1421.739,20 €*+3,5 %Neto de Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría1.511,49 €1421.160,86 €*+3,5 %Neto de Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría1.470,07 €1420.580,98 €*+3,5 %Neto de Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría1.428,51 €1419.999,14 €*+3,5 %Neto de Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría
4
Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría1.387,07 €1419.418,98 €*+3,5 %Neto de Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría1.345,51 €1418.837,14 €*+3,5 %Neto de Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría1.345,51 €1418.837,14 €*+3,5 %Neto de Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría1.306,15 €1418.286,10 €*+3,5 %Neto de Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría
5
Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría
6
Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría1.268,11 €1417.753,54 €*+3,5 %Neto de Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría: Importe literal del boletín: el grupo 2 en establecimientos de 3.ª categoría cobra más que en 2.ª categoría (posible errata del boletín; se respeta el dato publicado).

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Notas de la tabla

Tabla 2027 publicada con la revisión (BOP Ourense 20/2/2026). Puede revisarse otra vez si el IPC de 2026 supera el 3,5 %. Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de julio y diciembre de una mensualidad de salario real cada una, art. 29). No incluye antigüedad ni otros pluses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    14,00 € al mes cada cinco años (quinquenio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos»..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    El convenio dice «en la cuantía de 14 €» sin precisar si es mensual ni en cuántas pagas: se interpreta mensual. Cuantía fija, sin actualización anual en el texto.

  • Plus compensatorio de formación

    25,00 € al mes, en 14 pagas

    Quién lo cobra: Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido..

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    De naturaleza salarial según el convenio. 25 euros por 14 pagas durante toda la vigencia.

  • Complemento en especie: comida (en metálico)

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2027: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

  • Complemento en especie: cena (en metálico)

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2027: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

  • Manutención durante las vacaciones

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2027: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

  • Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)

    Importe de 2025 (50,61 €) incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales

    Quién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio..

    Cotiza y tributa como salario. disp. adicional segunda

    El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2027: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

  • Gratificación de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Festivo trabajado

    Se cobra el 200 % del salario correspondiente a ese día

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    El texto dice «deberá percibir el 200% del salario correspondiente a dicho día»: se entiende que el día festivo trabajado se paga doble.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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