Convenio colectivo · Provincial · Ourense
Convenio de hostelería de Ourense 2026.
El convenio de hostelería de Ourense está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario de tabla va de 17.153 € a 23.920 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Ourense · 03/10/2025 · actualizado elConvenio colectivo provincial de hostelería de Ourense 2025-2027
Vigente hasta el 31/12/2027. Tablas de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025 y publicadas en el BOP de Ourense el 20/2/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría | 1.708,58 € | 14 | 23.920,12 € | Calcular neto |
| Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría | 1.668,31 € | 14 | 23.356,34 € | Calcular neto |
| Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría | 1.628,40 € | 14 | 22.797,60 € | Calcular neto |
| Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría | 1.588,60 € | 14 | 22.240,40 € | Calcular neto |
| Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría | 1.588,49 € | 14 | 22.238,86 € | Calcular neto |
| Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría | 1.581,76 € | 14 | 22.144,64 € | Calcular neto |
| Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría | 1.548,22 € | 14 | 21.675,08 € | Calcular neto |
| Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría | 1.500,29 € | 14 | 21.004,06 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 24. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 24 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tabla 2026 revisada (acta de 21/1/2026, BOP Ourense 20/2/2026, n.º 34), que sustituye a la tabla 2026 del texto del convenio tras aplicar la cláusula de revisión por IPC de 2025. Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de julio y diciembre de una mensualidad de salario real cada una, art. 29). No incluye antigüedad ni otros pluses.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 12).
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 14.a |
| Fallecimiento de pariente de 1.er grado por consanguinidad o afinidad, incluida la pareja de hecho | 5 | Mejora el Estatuto | art. 14.b |
| Fallecimiento de pariente de 2.º grado por consanguinidad o afinidad | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 14.b |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 14.c |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 14.e |
| Boda de hijos/as o hermanos/as, bautizo o primera comunión de hijos/as | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 14.f |
| Asuntos propios | 4 | Mejora el Estatuto | art. 14.i |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 14.m |
| Exámenes | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 14.d |
| Consulta médica o de dentista propia, o acompañamiento de menores o mayores dependientes | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 14.j y 14.k |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.d ET |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (quinquenios) | 14,00 € por cada 5 años | Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos». | art. 26 |
| Plus compensatorio de formación | 25,00 € al mes en 14 pagas | Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido. | art. 27 |
| Complemento en especie: comida (en metálico) | El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025. | Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades. | art. 30 |
| Complemento en especie: cena (en metálico) | El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025. | Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades. | art. 30 |
| Manutención durante las vacaciones | El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025. | Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones. | art. 30 |
| Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa) | Importe de 2025 (50,61 €) incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales | Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio. | disp. adicional segunda |
| Gratificación de nocturnidad | 25 % sobre el salario base por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza. | art. 31 |
| Festivo trabajado | 200 % sobre el salario base | Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos. | art. 11 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 8).
Subidas pactadas: 2026: 2,5 % (Subida prevista en las tablas de 2026 del convenio (la cláusula de revisión toma como referencia el 2,5 %)); 2026: (Revisión por el IPC de 2025: tablas de 2026 y 2027 rehechas y publicadas el 20/2/2026 (el acta no expresa el porcentaje)); 2027: 3,5 % (Subida prevista en las tablas de 2027 (la cláusula de revisión toma como referencia el 3,5 %)).
Cláusula de revisión: Si el IPC nacional de 2025 supera el 2,5 %, la diferencia se aplica a la tabla de 2026 (ya hecho: BOP 20/2/2026). Si el IPC nacional de 2026 supera el 3,5 %, la diferencia se aplica a la tabla de 2027. (disp. adicional undécima y anexo V).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
59 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Grupo 1 7 categorías
- Jefe/a de recepción
- Jefe/a comercial
- Jefe/a de administración
- Jefe/a de cocina
- Jefe/a de restaurante o sala
- Jefe/a de servicios de catering
- Responsable de servicio
Grupo 3 14 categorías
- Segundo/a jefe/a de recepción
- Primer/a conserje
- Administrativo/a
- Relaciones públicas
- Comercial
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales
- Jefe/a de partida
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
- Jefe/a de operaciones de catering
- Gerente de centro
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota o de instalaciones y edificios
- Encargado/a de sección (mantenimiento)
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)
Grupo 4 14 categorías
- Recepcionista
- Ayudante administrativo/a
- Cocinero/a
- Repostero/a
- Encargado/a de economato
- Jefe/a de sector
- Camarero/a
- Barman/barwoman
- Sumiller/a
- Jefe/a de sala de catering
- Supervisor/a de catering
- Supervisor/a de colectividades
- Supervisor/a de restauración moderna
- Encargado/a de sección (pisos y limpieza)
Grupo 5 12 categorías
- Conserje
- Ayudante de recepción y/o conserjería
- Telefonista
- Ayudante de cocina
- Ayudante de economato
- Ayudante de camarero/a
- Preparador/a montador/a de catering
- Conductor/a de equipo catering
- Ayudante de equipo de catering
- Preparador/a de restauración moderna
- Camarero/a de pisos
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
Grupo 6 7 categorías
- Auxiliar de recepción y conserjería
- Auxiliar de cocina
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades
- Auxiliar de colectividades
- Auxiliar de preparador/montador de catering
- Auxiliar de restauración moderna
- Auxiliar de pisos y limpieza
Grupo 2 5 categorías
- Segundo/a jefe/a de cocina
- Jefe/a de catering
- Encargado/a general
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefes de grupos profesionales: 30 días
- Resto de personas trabajadoras: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicadas en el BOP de Ourense las tablas salariales de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Ourense?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027. Vigente hasta el 31/12/2027. Tablas de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025 y publicadas en el BOP de Ourense el 20/2/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Ourense en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.153,22 € brutos al año a jornada completa (Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Ourense?
30 días naturales al año, según el art. 12.
Fuente: BOP Ourense de 3 de octubre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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