Tabla salarial 2025 · Provincial · Ourense

Tablas salariales de hostelería de Ourense 2025.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de hostelería de Ourense en 2025: de 16.670 € a 23.246 € al año.

FUENTEBOP Ourense · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 8) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualCalcular
1
Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría1.660,43 €1423.246,02 €*Neto de Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría1.621,29 €1422.698,06 €*Neto de Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría1.582,51 €1422.155,14 €*Neto de Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría1.543,83 €1421.613,62 €*Neto de Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría
2
Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría1.543,72 €1421.612,08 €*Neto de Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría1.504,59 €1421.064,26 €*Neto de Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría1.537,18 €1421.520,52 €*1Neto de Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría1.428,37 €1419.997,18 €*Neto de Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría
3
Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría1.458,01 €1420.412,14 €*Neto de Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría1.419,22 €1419.869,08 €*Neto de Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría1.380,33 €1419.324,62 €*Neto de Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría1.341,30 €1418.778,20 €*Neto de Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría
4
Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría1.302,40 €1418.233,60 €*Neto de Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría1.263,37 €1417.687,18 €*Neto de Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría1.263,37 €1417.687,18 €*Neto de Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría1.226,41 €1417.169,74 €*Neto de Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría
5
Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría
6
Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría
Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría
Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría
Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría1.190,70 €1416.669,80 €*Neto de Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría: Importe literal del boletín: el grupo 2 en establecimientos de 3.ª categoría cobra más que en 2.ª categoría (posible errata del boletín; se respeta el dato publicado).

Notas de la tabla

Anexo V, tabla 2025 del convenio (BOP Ourense 3/10/2025). Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de julio y diciembre de una mensualidad de salario real cada una, art. 29). No incluye antigüedad ni otros pluses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    14,00 € al mes cada cinco años (quinquenio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos»..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    El convenio dice «en la cuantía de 14 €» sin precisar si es mensual ni en cuántas pagas: se interpreta mensual. Cuantía fija, sin actualización anual en el texto.

  • Plus compensatorio de formación

    25,00 € al mes, en 14 pagas

    Quién lo cobra: Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido..

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    De naturaleza salarial según el convenio. 25 euros por 14 pagas durante toda la vigencia.

  • Complemento en especie: comida (en metálico)

    32,00 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Complemento en especie: cena (en metálico)

    12,80 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Manutención durante las vacaciones

    19,96 € al mes, en 1 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    El texto dice «19,96 € para el año 2025 durante el período de vacaciones»; no aclara si es por mes o por el periodo completo: se carga como un pago al año (pagas = 1).

  • Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)

    Mínimo 50,61 € por servicio

    Quién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio..

    Cotiza y tributa como salario. disp. adicional segunda

  • Gratificación de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Festivo trabajado

    Se cobra el 200 % del salario correspondiente a ese día

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    El texto dice «deberá percibir el 200% del salario correspondiente a dicho día»: se entiende que el día festivo trabajado se paga doble.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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