Tabla salarial 2025 · Provincial · Ourense
Tablas salariales de hostelería de Ourense 2025.
Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de hostelería de Ourense en 2025: de 16.670 € a 23.246 € al año.
FUENTEBOP Ourense · Tabla 2025 · actualizado elPrimer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Calcular |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||
| Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría | 1.660,43 € | 14 | 23.246,02 €* | Neto de Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría |
| Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría | 1.621,29 € | 14 | 22.698,06 €* | Neto de Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría |
| Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría | 1.582,51 € | 14 | 22.155,14 €* | Neto de Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría |
| Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría | 1.543,83 € | 14 | 21.613,62 €* | Neto de Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría |
| 2 | ||||
| Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría | 1.543,72 € | 14 | 21.612,08 €* | Neto de Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría |
| Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría | 1.504,59 € | 14 | 21.064,26 €* | Neto de Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría |
| Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría | 1.537,18 € | 14 | 21.520,52 €*1 | Neto de Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría |
| Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría | 1.428,37 € | 14 | 19.997,18 €* | Neto de Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría |
| 3 | ||||
| Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría | 1.458,01 € | 14 | 20.412,14 €* | Neto de Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría |
| Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría | 1.419,22 € | 14 | 19.869,08 €* | Neto de Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría |
| Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría | 1.380,33 € | 14 | 19.324,62 €* | Neto de Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría |
| Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría | 1.341,30 € | 14 | 18.778,20 €* | Neto de Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría |
| 4 | ||||
| Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría | 1.302,40 € | 14 | 18.233,60 €* | Neto de Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría |
| Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría | 1.263,37 € | 14 | 17.687,18 €* | Neto de Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría |
| Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría | 1.263,37 € | 14 | 17.687,18 €* | Neto de Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría |
| Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría | 1.226,41 € | 14 | 17.169,74 €* | Neto de Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría |
| 5 | ||||
| Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría |
| Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría |
| Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría |
| Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría |
| 6 | ||||
| Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría |
| Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría |
| Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría |
| Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría | 1.190,70 € | 14 | 16.669,80 €* | Neto de Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría: Importe literal del boletín: el grupo 2 en establecimientos de 3.ª categoría cobra más que en 2.ª categoría (posible errata del boletín; se respeta el dato publicado).
Notas de la tabla
Anexo V, tabla 2025 del convenio (BOP Ourense 3/10/2025). Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de julio y diciembre de una mensualidad de salario real cada una, art. 29). No incluye antigüedad ni otros pluses.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Antigüedad (quinquenios)
14,00 € al mes cada cinco años (quinquenio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos»..
-
Plus compensatorio de formación
25,00 € al mes, en 14 pagasQuién lo cobra: Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido..
-
Complemento en especie: comida (en metálico)
32,00 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades..
-
Complemento en especie: cena (en metálico)
12,80 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades..
-
Manutención durante las vacaciones
19,96 € al mes, en 1 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones..
-
Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)
Mínimo 50,61 € por servicioQuién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio..
-
Gratificación de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza..
-
Festivo trabajado
Se cobra el 200 % del salario correspondiente a ese díaLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.