Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de hospedaje de Madrid 2025.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de hospedaje de Madrid en 2025: de 18.958 € a 31.298 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,0 %

4 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y extrasalariales, con efectos desde el 1/1/2025 (los servicios extras y el seguro de vida, sin efecto retroactivo) (art. 25) Fuente

Hora extra21,06–34,78 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 17) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel I-A · establecimientos grupo Anivel I-A2.235,60 €1431.298,40 €*34,78 €Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo A
Nivel I-A · establecimientos grupo Bnivel I-A1.980,07 €1427.720,98 €*30,80 €Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo B
Nivel I-A · establecimientos grupo Cnivel I-A1.916,23 €1426.827,22 €*29,81 €Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo C
Nivel I-A · establecimientos grupo Dnivel I-A1.890,60 €1426.468,40 €*29,41 €Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo D
Nivel I-B · establecimientos grupo Anivel I-B2.043,94 €1428.615,16 €*31,79 €Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo A
Nivel I-B · establecimientos grupo Bnivel I-B1.916,23 €1426.827,22 €*29,81 €Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo B
Nivel I-B · establecimientos grupo Cnivel I-B1.852,33 €1425.932,62 €*28,81 €Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo C
Nivel I-B · establecimientos grupo Dnivel I-B1.826,76 €1425.574,64 €*28,42 €Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo D
Nivel II · establecimientos grupo Anivel II1.916,23 €1426.827,22 €*29,81 €Neto de Nivel II · establecimientos grupo A
Nivel II · establecimientos grupo Bnivel II1.852,33 €1425.932,62 €*28,81 €Neto de Nivel II · establecimientos grupo B
Nivel II · establecimientos grupo Cnivel II1.762,90 €1424.680,60 €*27,42 €Neto de Nivel II · establecimientos grupo C
Nivel II · establecimientos grupo Dnivel II1.737,34 €1424.322,76 €*27,03 €Neto de Nivel II · establecimientos grupo D
Nivel III · establecimientos grupo Anivel III1.724,56 €1424.143,84 €*26,83 €Neto de Nivel III · establecimientos grupo A
Nivel III · establecimientos grupo Bnivel III1.699,01 €1423.786,14 €*26,43 €Neto de Nivel III · establecimientos grupo B
Nivel III · establecimientos grupo Cnivel III1.571,24 €1421.997,36 €*24,44 €Neto de Nivel III · establecimientos grupo C
Nivel III · establecimientos grupo Dnivel III1.545,69 €1421.639,66 €*24,04 €Neto de Nivel III · establecimientos grupo D
Nivel IV · establecimientos grupo Anivel IV1.596,82 €1422.355,48 €*24,84 €Neto de Nivel IV · establecimientos grupo A
Nivel IV · establecimientos grupo Bnivel IV1.469,06 €1420.566,84 €*22,85 €Neto de Nivel IV · establecimientos grupo B
Nivel IV · establecimientos grupo Cnivel IV1.443,55 €1420.209,70 €*22,46 €Neto de Nivel IV · establecimientos grupo C
Nivel IV · establecimientos grupo Dnivel IV1.418,00 €1419.852,00 €*22,06 €Neto de Nivel IV · establecimientos grupo D
Nivel V · establecimientos grupo Anivel V1.532,91 €1421.460,74 €*23,85 €Neto de Nivel V · establecimientos grupo A
Nivel V · establecimientos grupo Bnivel V1.430,81 €1420.031,34 €*22,26 €Neto de Nivel V · establecimientos grupo B
Nivel V · establecimientos grupo Cnivel V1.379,70 €1419.315,80 €*21,46 €Neto de Nivel V · establecimientos grupo C
Nivel V · establecimientos grupo Dnivel V1.354,13 €1418.957,82 €*21,06 €Neto de Nivel V · establecimientos grupo D

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales finales 2025». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4). Anual = base × 14, calculado (la tabla no da anual). Plus de transporte (extrasalarial, todas las categorías): 195,25 €/mes durante 11 meses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de ayuda al transporte

    195,25 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, sin importar la distancia; completo también a tiempo parcial. Se cobra 11 meses (no en el mes de vacaciones) y se puede descontar por días de falta, salvo permisos retribuidos o descanso anual..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara extrasalarial y cotizable. art. 23.B y anexo III

    Si tu empresa ya pagaba un plus de transporte propio, se suma a este.

  • Manutención (en especie o en metálico)

    59,10 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En establecimientos que elaboran comida o tienen restaurante. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones, descanso anual e IT..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.5 y anexo III

    El art. 23.A.5 remite a las tablas para saber quién tiene derecho, pero las tablas no lo detallan por categoría.

  • Nocturnidad de 0:00 a 6:00

    Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturna

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3

    En vacaciones, descanso anual, IT y libranzas se cobra la media de los 3 últimos meses (salvo nocturnidad esporádica).

  • Nocturnidad de 22:00 a 0:00

    Salario base mensual × 20 % ÷ (4 × 40) por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3

  • Nocturnidad de 6:00 a 8:00 (solo derechos anteriores a 2020)

    Salario base mensual × 15 % ÷ (4 × 40) por cada hora entre las 6:00 y las 8:00

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo quien antes del convenio de 2020 ya trabajaba de forma continuada en la franja de 6 a 8 y sigue haciéndolo. Las nuevas incorporaciones no lo cobran..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3.f

  • Quebranto de moneda

    86,96 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as, auxiliares de caja y quien haga habitualmente funciones de caja, si se le exige responder de las faltas de caja..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. disposición transitoria primera y anexo III

  • Gratificación por matrimonio

    Pago único de 1.033,14 €

    Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda (si te vas voluntariamente antes, se descuenta)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo III

    Pago único: no se suma cada año.

  • Premio de natalidad

    Pago único de 784,08 € por hijo o hija

    Quién lo cobra: Nacimiento o adopción de un hijo o hija con 9 meses o más en la empresa. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra uno. Se descuenta si te vas voluntariamente en los 6 meses siguientes..

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo III

    Pago único: no se suma cada año.

  • Complemento personal de antigüedad consolidada

    Importe personal calculado con el anexo V (porcentaje de 0 a 50 % según días de antigüedad a 30/11/1996, sobre el salario de 1996), revalorizado cada año con la subida de tablas

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada a 30/11/1996. Desde entonces no se genera antigüedad nueva..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.2 y anexo V

    Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas actuales.

  • Garantía personal compensatoria de porcentaje

    Importe personal fijo: (lo cobrado en los 12 meses anteriores a 30/11/1996 − salario base de 1996 × 14) ÷ 12

    Quién lo cobra: Solo quien cobraba por el antiguo sistema de porcentaje de servicio antes del 1/12/1996 y le salió una diferencia positiva..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.2

    No se revisa nunca (art. 25).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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