Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid
Tablas salariales de hospedaje de Madrid 2025.
Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de hospedaje de Madrid en 2025: de 18.958 € a 31.298 € al año.
FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el4 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y extrasalariales, con efectos desde el 1/1/2025 (los servicios extras y el seguro de vida, sin efecto retroactivo) (art. 25) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I-A · establecimientos grupo A | nivel I-A | 2.235,60 € | 14 | 31.298,40 €* | 34,78 € | Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo A |
| Nivel I-A · establecimientos grupo B | nivel I-A | 1.980,07 € | 14 | 27.720,98 €* | 30,80 € | Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo B |
| Nivel I-A · establecimientos grupo C | nivel I-A | 1.916,23 € | 14 | 26.827,22 €* | 29,81 € | Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo C |
| Nivel I-A · establecimientos grupo D | nivel I-A | 1.890,60 € | 14 | 26.468,40 €* | 29,41 € | Neto de Nivel I-A · establecimientos grupo D |
| Nivel I-B · establecimientos grupo A | nivel I-B | 2.043,94 € | 14 | 28.615,16 €* | 31,79 € | Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo A |
| Nivel I-B · establecimientos grupo B | nivel I-B | 1.916,23 € | 14 | 26.827,22 €* | 29,81 € | Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo B |
| Nivel I-B · establecimientos grupo C | nivel I-B | 1.852,33 € | 14 | 25.932,62 €* | 28,81 € | Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo C |
| Nivel I-B · establecimientos grupo D | nivel I-B | 1.826,76 € | 14 | 25.574,64 €* | 28,42 € | Neto de Nivel I-B · establecimientos grupo D |
| Nivel II · establecimientos grupo A | nivel II | 1.916,23 € | 14 | 26.827,22 €* | 29,81 € | Neto de Nivel II · establecimientos grupo A |
| Nivel II · establecimientos grupo B | nivel II | 1.852,33 € | 14 | 25.932,62 €* | 28,81 € | Neto de Nivel II · establecimientos grupo B |
| Nivel II · establecimientos grupo C | nivel II | 1.762,90 € | 14 | 24.680,60 €* | 27,42 € | Neto de Nivel II · establecimientos grupo C |
| Nivel II · establecimientos grupo D | nivel II | 1.737,34 € | 14 | 24.322,76 €* | 27,03 € | Neto de Nivel II · establecimientos grupo D |
| Nivel III · establecimientos grupo A | nivel III | 1.724,56 € | 14 | 24.143,84 €* | 26,83 € | Neto de Nivel III · establecimientos grupo A |
| Nivel III · establecimientos grupo B | nivel III | 1.699,01 € | 14 | 23.786,14 €* | 26,43 € | Neto de Nivel III · establecimientos grupo B |
| Nivel III · establecimientos grupo C | nivel III | 1.571,24 € | 14 | 21.997,36 €* | 24,44 € | Neto de Nivel III · establecimientos grupo C |
| Nivel III · establecimientos grupo D | nivel III | 1.545,69 € | 14 | 21.639,66 €* | 24,04 € | Neto de Nivel III · establecimientos grupo D |
| Nivel IV · establecimientos grupo A | nivel IV | 1.596,82 € | 14 | 22.355,48 €* | 24,84 € | Neto de Nivel IV · establecimientos grupo A |
| Nivel IV · establecimientos grupo B | nivel IV | 1.469,06 € | 14 | 20.566,84 €* | 22,85 € | Neto de Nivel IV · establecimientos grupo B |
| Nivel IV · establecimientos grupo C | nivel IV | 1.443,55 € | 14 | 20.209,70 €* | 22,46 € | Neto de Nivel IV · establecimientos grupo C |
| Nivel IV · establecimientos grupo D | nivel IV | 1.418,00 € | 14 | 19.852,00 €* | 22,06 € | Neto de Nivel IV · establecimientos grupo D |
| Nivel V · establecimientos grupo A | nivel V | 1.532,91 € | 14 | 21.460,74 €* | 23,85 € | Neto de Nivel V · establecimientos grupo A |
| Nivel V · establecimientos grupo B | nivel V | 1.430,81 € | 14 | 20.031,34 €* | 22,26 € | Neto de Nivel V · establecimientos grupo B |
| Nivel V · establecimientos grupo C | nivel V | 1.379,70 € | 14 | 19.315,80 €* | 21,46 € | Neto de Nivel V · establecimientos grupo C |
| Nivel V · establecimientos grupo D | nivel V | 1.354,13 € | 14 | 18.957,82 €* | 21,06 € | Neto de Nivel V · establecimientos grupo D |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales finales 2025». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4). Anual = base × 14, calculado (la tabla no da anual). Plus de transporte (extrasalarial, todas las categorías): 195,25 €/mes durante 11 meses.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de ayuda al transporte
195,25 € al mes, en 11 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, sin importar la distancia; completo también a tiempo parcial. Se cobra 11 meses (no en el mes de vacaciones) y se puede descontar por días de falta, salvo permisos retribuidos o descanso anual..
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Manutención (en especie o en metálico)
59,10 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En establecimientos que elaboran comida o tienen restaurante. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones, descanso anual e IT..
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Nocturnidad de 0:00 a 6:00
Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturnaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna..
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Nocturnidad de 22:00 a 0:00
Salario base mensual × 20 % ÷ (4 × 40) por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00..
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Nocturnidad de 6:00 a 8:00 (solo derechos anteriores a 2020)
Salario base mensual × 15 % ÷ (4 × 40) por cada hora entre las 6:00 y las 8:00Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo quien antes del convenio de 2020 ya trabajaba de forma continuada en la franja de 6 a 8 y sigue haciéndolo. Las nuevas incorporaciones no lo cobran..
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Quebranto de moneda
86,96 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as, auxiliares de caja y quien haga habitualmente funciones de caja, si se le exige responder de las faltas de caja..
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Gratificación por matrimonio
Pago único de 1.033,14 €Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda (si te vas voluntariamente antes, se descuenta)..
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Premio de natalidad
Pago único de 784,08 € por hijo o hijaQuién lo cobra: Nacimiento o adopción de un hijo o hija con 9 meses o más en la empresa. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra uno. Se descuenta si te vas voluntariamente en los 6 meses siguientes..
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Complemento personal de antigüedad consolidada
Importe personal calculado con el anexo V (porcentaje de 0 a 50 % según días de antigüedad a 30/11/1996, sobre el salario de 1996), revalorizado cada año con la subida de tablasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada a 30/11/1996. Desde entonces no se genera antigüedad nueva..
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Garantía personal compensatoria de porcentaje
Importe personal fijo: (lo cobrado en los 12 meses anteriores a 30/11/1996 − salario base de 1996 × 14) ÷ 12Quién lo cobra: Solo quien cobraba por el antiguo sistema de porcentaje de servicio antes del 1/12/1996 y le salió una diferencia positiva..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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