Convenio colectivo · Provincial · Madrid
Convenio de hospedaje de Madrid 2026.
El convenio de hospedaje de Madrid está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 19.527 € a 32.237 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
Revisado por Gala Worklab ·Convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOCM 23/5/2026). Tablas pactadas hasta 2028.
Comprueba que es tu convenio
Este es el convenio de hoteles y alojamientos (hospedaje). Si trabajas en bares, restaurantes, cafeterías o catering que no pertenecen a un hotel, tu convenio es el de hostelería (restauración) de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6/4/2024).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales 2026». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4). Anual = base × 14, calculado (la tabla no da anual). Plus de transporte (extrasalarial, todas las categorías): 201,1 €/mes durante 11 meses. Cláusula de garantía (art. 25): si el IPC definitivo de 2026 supera el 3 %, las tablas se revisan por la diferencia con un tope del 0,25 %.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual |
|---|---|---|---|
| Nivel I-A · establecimientos grupo A | 2.302,67 € | 14 | 32.237,38 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo A | 2.105,26 € | 14 | 29.473,64 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo B | 2.039,48 € | 14 | 28.552,72 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo C | 1.973,72 € | 14 | 27.632,08 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo B | 1.973,72 € | 14 | 27.632,08 € |
| Nivel II · establecimientos grupo A | 1.973,72 € | 14 | 27.632,08 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo D | 1.947,31 € | 14 | 27.262,34 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo C | 1.907,90 € | 14 | 26.710,60 € |
Las 8 categorías mejor pagadas de 24. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 18).
3 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho (dentro de los 15 días anteriores o posteriores, a elección) | 15 | Igual que el Estatuto | art. 19.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual que el Estatuto | art. 19.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (4 días si hay que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid; 5 si es fuera de la península) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.b |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual que el Estatuto | art. 19.c |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | — | Igual que el Estatuto | art. 19.d |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; sesiones e informes previos en adopción o acogimiento | — | Igual que el Estatuto | art. 19.f |
| Asuntos propios, avisando con 5 días (a descontar de vacaciones, descanso anual o salario, a elección) | 5 | Igual que el Estatuto | art. 19.g |
| Consultas de médico especialista (8 horas al año, fraccionables, con justificante) | — | Mejora el Estatuto | art. 19.i |
| Exámenes (preaviso de 48 horas y justificación) | — | Mejora el Estatuto | art. 19.j |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiares o convivientes) | 4 | Igual que el Estatuto | art. 19.m |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico adverso) | 4 | Igual que el Estatuto | art. 19.n |
03 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
86 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo
- Jefe/a de personal o de recursos humanos · nivel I-A
- Jefe/a de recepción · nivel I-A
- Jefe/a de sistemas o informática · nivel I-A
- Jefe/a de administración · nivel I-A
- Jefe/a de comercial o de ventas · nivel I-A
- Primer/a conserje · nivel I-A
- Jefe/a de contabilidad o contable general · nivel I-A
- Jefe/a de cocina · nivel I-A
- Jefe/a de compras o economato · nivel I-A
- Primer/a maitre/a - jefe/a de comedor - jefe/a de restaurante - jefe/a de sala · nivel I-A
- Jefe/a de alojamiento · nivel I-A
- Jefe/a de servicio médico · nivel I-A
- Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas) · nivel I-A
- Jefe/a de servicio técnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel I-A
- Jefe/a de banquetes o convenciones · nivel I-A
- Jefe/a de alimentación y bebidas · nivel I-A
- Segundo/a jefe de recepción · nivel I-B
- Interventor/a · nivel I-B
- Segundo/a jefe de cocina · nivel I-B
- Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala · nivel I-B
- Repostero/a o jefe/a de repostería · nivel I-B
- Encargado/a de economato o compras · nivel I-B
- Contable · nivel I-B
- Gobernante/a general o encargado/a general · nivel I-B
- Cajero/a general · nivel I-B
- A.T.S. · nivel I-B
- Encargado/a de reservas · nivel I-B
- Recepcionista · nivel II
- Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje, con diez o más años en el puesto desempeñando funciones de conserje · nivel II
- Oficial administrativo/a - administrativo/a · nivel II
- Relaciones públicas · nivel II
- Comercial · nivel II
- Oficial de contabilidad · nivel II
- Jefe/a de partida · nivel II
- Bodeguero/a · nivel II
- Cafetero/a · nivel II
- Jefe/a de sector · nivel II
- Barman · nivel II
- Sumiller · nivel II
- Jefe/a de seguridad · nivel II
- Encargado/a de teléfonos o telefonista de 1.ª · nivel II
- Secretario/a de dirección · nivel II
- Jefe/a de equipo o de sección de mantenimiento y servicios - encargado/a de trabajos de mantenimiento o servicios · nivel II
- Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de sección · nivel II
- Encargado/a de lencería - encargado/a de sección · nivel II
- Jefe/a de mayordomía o encargado/a de platería · nivel II
- Especialista de mantenimiento y servicios (mecánico/a, calefactor/a, electricista, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albañil, frigorista, jardinero/a, etc.) · nivel III
- Conductor/a · nivel III
- Ayudante/a de recepción · nivel III
- Ayudante/a de conserjería · nivel III
- Auxiliar administrativo/a o ayudante/a de administración · nivel III
- Telefonista · nivel III
- Cocinero/a · nivel III
- Oficial repostero/a · nivel III
- Camarero/a · nivel III
- Facturista de comedor o cajero/a de comedor · nivel III
- Camarera/o de pisos · nivel IV
- Mozo/a de habitación · nivel IV
- Mozo/a de lavandería · nivel IV
- Planchador/a · nivel IV
- Zurcidor/a - costurera/o · nivel IV
- Lencera/o · nivel IV
- Lavandera/o · nivel IV
- Ayudante/a de camarero · nivel IV
- Ayudante/a de cocina · nivel IV
- Ayudante/a de economato · nivel IV
- Ayudante/a de repostero · nivel IV
- Ayudante/a de bodeguero · nivel IV
- Ayudante/a de cafetero · nivel IV
- Ayudante/a de oficios de servicio técnico · nivel IV
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel IV
- Ordenanza de salón · nivel IV
- Vigilante/a de noche · nivel IV
- Portero/a de servicio · nivel IV
- Portero/a de accesos · nivel IV
- Mozo/a de equipajes · nivel IV
- Guarda de exterior o de garaje · nivel IV
- Marmitón/a · nivel V
- Pinche · nivel V
- Auxiliar de cocina · nivel V
- Fregador/a · nivel V
- Personal de platería · nivel V
- Personal de limpieza · nivel V
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel V
- Auxiliar de mantenimiento y servicio · nivel V
- Botones · nivel V
04 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Se cobran aparte
Periodo de prueba
- Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días
- Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 75 días
- Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 60 días
- Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días
- Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 45 días
- Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 30 días
- Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días
- Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de más de tres meses: 30 días
- Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de hasta tres meses: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
05 · Novedades
Novedades del convenio.
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hospedaje de Madrid?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOCM 23/5/2026). Tablas pactadas hasta 2028.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hospedaje de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla 2026 es 19.526,64 € brutos al año (Nivel V · establecimientos grupo D).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hospedaje de Madrid?
30 días naturales al año, según el art. 18.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días. Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 75 días. Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 60 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 45 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 30 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de más de tres meses: 30 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de hasta tres meses: 15 días.
Fuente: BOCM de 23 de mayo de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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