Convenio colectivo · Provincial · Madrid

Convenio de hospedaje de Madrid 2026.

VigenteBOCM 23/5/2026

El convenio de hospedaje de Madrid está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 19.527 € a 32.237 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

Revisado por Gala Worklab ·

Convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

CÓDIGO 28009435011996

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOCM 23/5/2026). Tablas pactadas hasta 2028.

Comprueba que es tu convenio

Este es el convenio de hoteles y alojamientos (hospedaje). Si trabajas en bares, restaurantes, cafeterías o catering que no pertenecen a un hotel, tu convenio es el de hostelería (restauración) de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6/4/2024).

Ver el convenio de hostelería de Madrid

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOCM

Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales 2026». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4). Anual = base × 14, calculado (la tabla no da anual). Plus de transporte (extrasalarial, todas las categorías): 201,1 €/mes durante 11 meses. Cláusula de garantía (art. 25): si el IPC definitivo de 2026 supera el 3 %, las tablas se revisan por la diferencia con un tope del 0,25 %.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anual
Nivel I-A · establecimientos grupo A2.302,67 €1432.237,38 €
Nivel I-B · establecimientos grupo A2.105,26 €1429.473,64 €
Nivel I-A · establecimientos grupo B2.039,48 €1428.552,72 €
Nivel I-A · establecimientos grupo C1.973,72 €1427.632,08 €
Nivel I-B · establecimientos grupo B1.973,72 €1427.632,08 €
Nivel II · establecimientos grupo A1.973,72 €1427.632,08 €
Nivel I-A · establecimientos grupo D1.947,31 €1427.262,34 €
Nivel I-B · establecimientos grupo C1.907,90 €1426.710,60 €

Las 8 categorías mejor pagadas de 24. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver la tabla completa 2026 (24 categorías)

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 18).

3 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho (dentro de los 15 días anteriores o posteriores, a elección)15Igual que el Estatutoart. 19.a
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado5Igual que el Estatutoart. 19.b
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (4 días si hay que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid; 5 si es fuera de la península)2Mejora el Estatutoart. 19.b
Traslado del domicilio habitual1Igual que el Estatutoart. 19.c
Deber inexcusable de carácter público y personal—Igual que el Estatutoart. 19.d
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; sesiones e informes previos en adopción o acogimiento—Igual que el Estatutoart. 19.f
Asuntos propios, avisando con 5 días (a descontar de vacaciones, descanso anual o salario, a elección)5Igual que el Estatutoart. 19.g
Consultas de médico especialista (8 horas al año, fraccionables, con justificante)—Mejora el Estatutoart. 19.i
Exámenes (preaviso de 48 horas y justificación)—Mejora el Estatutoart. 19.j
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiares o convivientes)4Igual que el Estatutoart. 19.m
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico adverso)4Igual que el Estatutoart. 19.n

03 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

86 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.

Grupo Sin grupo

  • Jefe/a de personal o de recursos humanos · nivel I-A
  • Jefe/a de recepción · nivel I-A
  • Jefe/a de sistemas o informática · nivel I-A
  • Jefe/a de administración · nivel I-A
  • Jefe/a de comercial o de ventas · nivel I-A
  • Primer/a conserje · nivel I-A
  • Jefe/a de contabilidad o contable general · nivel I-A
  • Jefe/a de cocina · nivel I-A
  • Jefe/a de compras o economato · nivel I-A
  • Primer/a maitre/a - jefe/a de comedor - jefe/a de restaurante - jefe/a de sala · nivel I-A
  • Jefe/a de alojamiento · nivel I-A
  • Jefe/a de servicio médico · nivel I-A
  • Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas) · nivel I-A
  • Jefe/a de servicio técnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel I-A
  • Jefe/a de banquetes o convenciones · nivel I-A
  • Jefe/a de alimentación y bebidas · nivel I-A
  • Segundo/a jefe de recepción · nivel I-B
  • Interventor/a · nivel I-B
  • Segundo/a jefe de cocina · nivel I-B
  • Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala · nivel I-B
  • Repostero/a o jefe/a de repostería · nivel I-B
  • Encargado/a de economato o compras · nivel I-B
  • Contable · nivel I-B
  • Gobernante/a general o encargado/a general · nivel I-B
  • Cajero/a general · nivel I-B
  • A.T.S. · nivel I-B
  • Encargado/a de reservas · nivel I-B
  • Recepcionista · nivel II
  • Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje, con diez o más años en el puesto desempeñando funciones de conserje · nivel II
  • Oficial administrativo/a - administrativo/a · nivel II
  • Relaciones públicas · nivel II
  • Comercial · nivel II
  • Oficial de contabilidad · nivel II
  • Jefe/a de partida · nivel II
  • Bodeguero/a · nivel II
  • Cafetero/a · nivel II
  • Jefe/a de sector · nivel II
  • Barman · nivel II
  • Sumiller · nivel II
  • Jefe/a de seguridad · nivel II
  • Encargado/a de teléfonos o telefonista de 1.ª · nivel II
  • Secretario/a de dirección · nivel II
  • Jefe/a de equipo o de sección de mantenimiento y servicios - encargado/a de trabajos de mantenimiento o servicios · nivel II
  • Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de sección · nivel II
  • Encargado/a de lencería - encargado/a de sección · nivel II
  • Jefe/a de mayordomía o encargado/a de platería · nivel II
  • Especialista de mantenimiento y servicios (mecánico/a, calefactor/a, electricista, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albañil, frigorista, jardinero/a, etc.) · nivel III
  • Conductor/a · nivel III
  • Ayudante/a de recepción · nivel III
  • Ayudante/a de conserjería · nivel III
  • Auxiliar administrativo/a o ayudante/a de administración · nivel III
  • Telefonista · nivel III
  • Cocinero/a · nivel III
  • Oficial repostero/a · nivel III
  • Camarero/a · nivel III
  • Facturista de comedor o cajero/a de comedor · nivel III
  • Camarera/o de pisos · nivel IV
  • Mozo/a de habitación · nivel IV
  • Mozo/a de lavandería · nivel IV
  • Planchador/a · nivel IV
  • Zurcidor/a - costurera/o · nivel IV
  • Lencera/o · nivel IV
  • Lavandera/o · nivel IV
  • Ayudante/a de camarero · nivel IV
  • Ayudante/a de cocina · nivel IV
  • Ayudante/a de economato · nivel IV
  • Ayudante/a de repostero · nivel IV
  • Ayudante/a de bodeguero · nivel IV
  • Ayudante/a de cafetero · nivel IV
  • Ayudante/a de oficios de servicio técnico · nivel IV
  • Auxiliar de recepción y conserjería · nivel IV
  • Ordenanza de salón · nivel IV
  • Vigilante/a de noche · nivel IV
  • Portero/a de servicio · nivel IV
  • Portero/a de accesos · nivel IV
  • Mozo/a de equipajes · nivel IV
  • Guarda de exterior o de garaje · nivel IV
  • Marmitón/a · nivel V
  • Pinche · nivel V
  • Auxiliar de cocina · nivel V
  • Fregador/a · nivel V
  • Personal de platería · nivel V
  • Personal de limpieza · nivel V
  • Auxiliar de pisos y limpieza · nivel V
  • Auxiliar de mantenimiento y servicio · nivel V
  • Botones · nivel V

04 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1800 h
Pagas extra2

Se cobran aparte

Periodo de prueba

  • Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días
  • Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 75 días
  • Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 60 días
  • Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días
  • Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 45 días
  • Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 30 días
  • Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días
  • Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de más de tres meses: 30 días
  • Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de hasta tres meses: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

05 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado en el BOCM el convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid 2025-2028 (Resolución de 3/5/2026). · BOE
  • Firmado el convenio de Hospedaje 2025-2028 por AEHM, UGT y CCOO (subidas: 4 % 2025, 3 % 2026, 3 % 2027, 4 % 2028, con garantía IPC de hasta 0,25 %). · BOE

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hospedaje de Madrid?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOCM 23/5/2026). Tablas pactadas hasta 2028.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hospedaje de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla 2026 es 19.526,64 € brutos al año (Nivel V · establecimientos grupo D).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hospedaje de Madrid?

30 días naturales al año, según el art. 18.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días. Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 75 días. Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 60 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 45 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 30 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de más de tres meses: 30 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de hasta tres meses: 15 días.

Fuente: BOCM de 23 de mayo de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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