Convenio colectivo · Provincial · Madrid
Convenio de hostelería de Madrid 2026.
El convenio de hostelería de Madrid está en negociación (vigencia hasta el 31/12/2025). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 20.439 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
Revisado por Gala Worklab ·Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (restauración)
Vencido el 31/12/2025. Comisión negociadora del nuevo convenio constituida el 3/12/2025 (según CCOO); sin acuerdo publicado en el BOCM a 13/10/2026. Se siguen aplicando el texto y las tablas de 2025.
Comprueba que es tu convenio
Este es el convenio de restauración (bares, restaurantes, cafeterías, catering). Si trabajas en un hotel u otro alojamiento, tu convenio es el de hospedaje de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23/05/2026), que tiene tablas propias.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
No hay tabla 2026 publicada en el BOCM a 13/10/2026: el convenio (2023-2025) solo pacta incrementos hasta 2025 y el nuevo está en negociación. Se copian las filas de la tabla 2025 (Anexo I.C.c, BOCM 6/4/2024), que siguen aplicándose mientras no se firme otra. Si el nuevo convenio pacta subida con efectos de 1/1/2026 habrá atrasos. Clase A: restaurantes de 5 y 4 tenedores, restaurante-espectáculo, salones de banquetes, cafeterías de 3 tazas, discotecas y salas de baile/fiesta, casinos de 1ª y 2ª. Clase B: restaurantes de 3 tenedores, autoservicios, cafeterías de 2 tazas, bares especiales (pubs, bares de copas), cafés espectáculo, salones de juego y recreo, casinos de 3ª y 4ª. Clase C: restaurantes de 2 y 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, chocolaterías, heladerías, salones de té, cafés-bares, bares, tabernas y bodegas. Clase D: catering (Anexo I.B). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, art. 26; la disposición transitoria primera multiplica por catorce el salario base de tabla). No incluye plus convenio ni otros pluses. Pluses generales (no por categoría, por eso no van en las filas): plus convenio (extinto plus transporte, art. 29) 191,22 €/mes en 2025, abonado 11 meses; manutención 57,82 € (Anexo I) para quien trabaje en establecimientos con servicio de comidas en horario de comida/cena. Hay además nocturnidad (art. 27), complemento de permanencia (art. 30) y plus compensatorio de formación (art. 31).
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual |
|---|---|---|---|
| Nivel salarial I · catering (clase D) | 1.459,95 € | 14 | 20.439,30 € |
| Nivel salarial I · establecimientos clase A | 1.415,47 € | 14 | 19.816,58 € |
| Nivel salarial II-A · catering (clase D) | 1.409,21 € | 14 | 19.728,94 € |
| Nivel salarial I · establecimientos clase B | 1.366,11 € | 14 | 19.125,54 € |
| Nivel salarial II-B · catering (clase D) | 1.356,77 € | 14 | 18.994,78 € |
| Nivel salarial II-A · establecimientos clase A | 1.316,72 € | 14 | 18.434,08 € |
| Nivel salarial II-C · catering (clase D) | 1.307,48 € | 14 | 18.304,72 € |
| Nivel salarial II-B · establecimientos clase A | 1.300,28 € | 14 | 18.203,92 € |
Las 8 categorías mejor pagadas de 26. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 18).
2 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de pareja de hecho inscrita (pareja de hecho: 1 año de antigüedad); se pueden disfrutar en los 15 días anteriores o posteriores | 15 | Igual que el Estatuto | art. 19.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica (con o sin hospitalización con reposo) de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual que el Estatuto | art. 19.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (2 días más si hay desplazamiento) | 2 | Igual que el Estatuto | art. 19.b.bis |
| Traslado de domicilio habitual | 1 | Igual que el Estatuto | art. 19.c |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | — | Igual que el Estatuto | art. 19.d |
| Matrimonio de hijo/a o hermano/a (a descontar de vacaciones o fiestas abonables) | 1 | Igual que el Estatuto | art. 19.f |
| Asuntos propios, con preaviso de 24 h (a descontar de vacaciones, fiestas abonables o salario) | 2 | Igual que el Estatuto | art. 19.g |
| Exámenes para obtener títulos académicos, universitarios o de FP (avisando con 6 días) | — | Mejora el Estatuto | art. 19.i |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | — | Igual que el Estatuto | art. 19.j |
| Cita con médico especialista de la Seguridad Social o mutua (con citación y justificante) | — | Mejora el Estatuto | art. 19.k |
03 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
54 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo
- Jefe/a de Administración (o Contable General, Jefe/a de Contabilidad) · nivel I
- Jefe/a Comercial · nivel I
- Jefe/a de Primera de Casinos · nivel I
- Jefe/a de Cocina · nivel I
- Jefe/a de Catering · nivel I
- Jefe/a de Restaurante o Sala (o Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala) · nivel I
- Jefe/a de Operaciones Catering (Jefe/a de Operaciones) · nivel I
- Jefe/a de Servicios de Catering · nivel I
- Jefe/a de Servicios Técnicos · nivel I
- Jefe/a de Segunda de Casinos · nivel II-A
- Segundo/a Jefe/a de Cocina · nivel II-A
- Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (o Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador (Cafeterías, Bares y Salas de Fiestas y Discotecas), Segundo/a Jefe/a de Sala) · nivel II-A
- Jefe/a de Partida · nivel II-B
- Repostero/a de Catering · nivel II-B
- Jefe/a de Sala de Catering (o Jefe/a de Sala) · nivel II-B
- Supervisor/a de Catering (o Supervisor/a) · nivel II-B
- Jefe/a de Sector · nivel II-B
- Segundo/a Encargado/a de Mostrador (Cafeterías, Bares y Salas de Fiestas y Discotecas) · nivel II-B
- Sumiller · nivel II-B
- Barman/Barwoman (o Barman o Barwoman) · nivel II-B
- Oficial/a de Repostero/a de Catering · nivel II-C
- Cocinero/a de Catering · nivel II-C
- Jefe/a de Equipo de Catering (o Jefe/a de Equipo) · nivel II-C
- Recepcionista, Administrativo/a (o Recepcionista, Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1ª, Facturista, Cajero/a) · nivel III
- Relaciones Públicas · nivel III
- Comercial · nivel III
- Oficial/a de Primera de Casinos · nivel III
- Cocinero/a · nivel III
- Repostero/a · nivel III
- Encargado/a de Economato (o Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén) · nivel III
- Camarero/a (o Dependiente de Cafetería, Dependiente de Primera de Salas de Fiestas y Discotecas, Dependiente de 1ª (bares), Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a barman/barwoman) · nivel III
- Conductor/a de Equipo de Catering (o Conductor/a) · nivel III
- Ayudante de Supervisor/a · nivel III
- Encargado/a de Sección o Turno (o Encargado/a de sala, Encargado/a de Lencería, Encargado/a de fregadores) · nivel III
- Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a · nivel III
- Especialista de Mantenimiento y Servicios (Mecánico/a o Calefactor/a, Ebanista, Carpintero/a, Electricista, Albañil, Pintor/a, Conductor/a, Fontanero/a, Jardinero/a) · nivel III
- Ayudante de Equipo de Catering (o Ayudante de Equipo) · nivel III-B
- Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering: de flota y de instalaciones y edificios · nivel III-B
- Ayudante de Recepción (o Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón y Cobrador/a de Casinos) · nivel IV
- Ayudante Administrativo (o Oficial de Contabilidad, Oficial de 2ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja) · nivel IV
- Telefonista (Telefonista de 1ª y 2ª) · nivel IV
- Oficial/a de Segunda de Casinos · nivel IV
- Ayudante de Economato (Ayudante de Economato y Bodega) · nivel IV
- Ayudante de Cocina (Ayudante de Cocina, Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a) · nivel IV
- Preparador/a o Montador/a de Catering (o Preparador/a) · nivel IV
- Ayudante de Camarero/a (o Ayudante (Cafeterías), Dependiente de Segunda de Salas de Fiestas y Discotecas, Dependiente de Segunda (Bares), Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a) · nivel IV
- Ayudante de equipo de Catering · nivel IV
- Repartidor · nivel IV
- Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción · nivel V
- Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos · nivel V
- Auxiliar de Cocina y Economato (o Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería) · nivel V
- Auxiliar de Preparación / Montaje de Catering · nivel V
- Auxiliar de Limpieza (o Personal de Limpieza, Fregador/a, Limpiador/a, Mozo de Lavandería) · nivel V
- Auxiliar de Mantenimiento y Servicios (o Ayudante de Mecánico/a o Calefactor/a, Ayudante de Ebanista, de Carpintero/a, de Electricista, de Albañil y de Pintor/a, Lavacoches, Mozo de Billar o Salón de Recreo, Guarda Exterior) · nivel V
04 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Se cobran aparte
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
05 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicado el convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid 2025-2028 (hoteles), distinto de este. · BOE
- Constituida la comisión negociadora del nuevo convenio (Hostelería Madrid, Noche Madrid, AMER, CCOO y UGT). Fuente sindical, no publicada en boletín. · BOE
- Publicada el Acta III de la Comisión Paritaria (2/10/2024) sobre las condiciones de las acciones formativas del art. 31. · BOE
- Publicado en el BOCM el convenio 2023-2025 (subidas del 6 % en 2023 con efectos desde 1/7/2023, 5 % en 2024 y 4 % en 2025). · BOE
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Madrid?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025. Comisión negociadora del nuevo convenio constituida el 3/12/2025 (según CCOO); sin acuerdo publicado en el BOCM a 13/10/2026. Se siguen aplicando el texto y las tablas de 2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Madrid en 2026?
La tabla 2026 tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.208,34 €). En ese caso se cobra el SMI: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Madrid?
30 días naturales al año, según el art. 18.
Fuente: BOCM de 6 de abril de 2024 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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