Tabla salarial 2026 · Provincial · La Rioja

Tablas salariales de Hoteles y alojamientos de La Rioja 2026.

Sueldo bruto de las 25 categorías del convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja en 2026: de 19.091 € a 30.016 € al año.

FUENTEBOR · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+5,0 %

5,00 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2025, con efectos del 1/1/2026 (atrasos en una sola paga en 30 días desde la publicación) (art. 7) Fuente

Hora extra21,69–34,11 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto. (art. 15) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo I (5 estrellas)
Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)2.144,02 €1430.016,28 €+5,0 %34,11 €Neto de Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)
Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)1.943,50 €1427.209,00 €+5,0 %30,92 €Neto de Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)
Nivel II · Grupo I (5 estrellas)1.844,18 €1425.818,52 €+5,0 %29,34 €Neto de Nivel II · Grupo I (5 estrellas)
Nivel III · Grupo I (5 estrellas)1.775,36 €1424.855,04 €+5,0 %28,24 €Neto de Nivel III · Grupo I (5 estrellas)
Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)1.775,36 €1424.855,04 €+5,0 %28,24 €Neto de Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)
Grupo II (4 estrellas)
Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)2.044,32 €1428.620,48 €+5,0 %32,52 €Neto de Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)
Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)1.853,39 €1425.947,46 €+5,0 %29,49 €Neto de Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)
Nivel II · Grupo II (4 estrellas)1.758,95 €1424.625,30 €+5,0 %27,98 €Neto de Nivel II · Grupo II (4 estrellas)
Nivel III · Grupo II (4 estrellas)1.693,52 €1423.709,28 €+5,0 %26,94 €Neto de Nivel III · Grupo II (4 estrellas)
Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)1.693,52 €1423.709,28 €1+5,0 %26,94 €Neto de Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)
Grupo III (3 estrellas)
Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)1.614,00 €1422.596,00 €+5,0 %25,68 €Neto de Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)
Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)1.499,42 €1420.991,88 €+5,0 %23,85 €Neto de Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)
Nivel II · Grupo III (3 estrellas)1.466,26 €1420.527,64 €+5,0 %23,33 €Neto de Nivel II · Grupo III (3 estrellas)
Nivel III · Grupo III (3 estrellas)1.440,26 €1420.163,64 €+5,0 %22,91 €Neto de Nivel III · Grupo III (3 estrellas)
Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)1.440,26 €1420.163,64 €+5,0 %22,91 €Neto de Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)
Grupo IV (2 estrellas)
Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)1.508,59 €1421.120,26 €+5,0 %24,00 €Neto de Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)1.430,08 €1420.021,12 €+5,0 %22,75 €Neto de Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)1.431,57 €1420.041,98 €+5,0 %22,77 €Neto de Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)1.416,61 €1419.832,54 €+5,0 %22,54 €Neto de Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)1.416,61 €1419.832,54 €+5,0 %22,54 €Neto de Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)
Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.444,43 €1420.222,02 €+5,0 %22,98 €Neto de Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.374,58 €1419.244,12 €+5,0 %21,87 €Neto de Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.406,90 €1419.696,60 €+5,0 %22,38 €Neto de Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.363,65 €1419.091,10 €+5,0 %21,69 €Neto de Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.363,65 €1419.091,10 €+5,0 %21,69 €Neto de Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)

1. Nivel IV · Grupo II (4 estrellas): Errata del boletín: el salario mensual aparece como «1.693.52» (punto en lugar de coma); es el mismo importe que el nivel III de su grupo y cuadra con el anual (1.693,52 × 14 = 23.709,28).

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II del BOR nº 127 de 7/7/2026 (tabla salarial año 2026, desde el 1/1/2026): salario mensual y anual por grupo de actividad y nivel; anual = mensual × 14 (literal). Subida del 5,00 % sobre los salarios a 31/12/2025.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de nocturnidad (más de 3 horas nocturnas)

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si en una jornada trabajas más de 3 horas entre las 22:00 y las 6:00, TODAS esas horas se pagan con un 25 % más (sustituye al 3 %). No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

  • Plus de nocturnidad (hasta 3 horas nocturnas)

    un 3 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si en una jornada trabajas 3 horas o menos entre las 22:00 y las 6:00: esas horas llevan un 3 % más. No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

  • Complemento de trabajo nocturno por su propia naturaleza

    70,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.a

    12 mensualidades, sin pagas extra.

  • Plus de las noches del 24 y 31 de diciembre

    75 € por cada una de esas dos noches trabajadas

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.c

  • Plus de festivos

    10,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos anuales trabajado a jornada completa; a tiempo parcial, en proporción..

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    Nuevo en el convenio 2026-2028.

  • Plus de transporte (2 viajes al día)

    2,50 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos..

    Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

    Importe para toda la vigencia (2026-2028).

  • Plus de transporte (4 viajes al día)

    5,00 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida)..

    Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

    Importe para toda la vigencia (2026-2028).

  • Plus de manutención (sustitutivo)

    4,00 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Lo normal es la manutención en especie; este importe solo se paga cuando la empresa la sustituye.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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