Convenio colectivo · Provincial · La Rioja
Convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja 2026.
El convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 19.091 € a 30.016 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOR · 07/07/2026 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo para las actividades de hoteles y alojamientos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2026, 2027 y 2028
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (BOR de 7/7/2026), con tablas publicadas para 2026, 2027 y 2028. Al terminar queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando hasta que haya otro.
Comprueba que es tu convenio
Este es el convenio de hoteles y alojamientos (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos con servicios, balnearios, albergues, casas rurales, campings). Si trabajas en restaurantes, bares, cafeterías, pubs o discotecas que no pertenecen a un alojamiento, tu convenio es el de restauración de La Rioja (BOR de 31/1/2024), que tiene tablas propias.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I A · Grupo I (5 estrellas) | 2.144,02 € | 14 | 30.016,28 € | Calcular neto |
| Nivel I A · Grupo II (4 estrellas) | 2.044,32 € | 14 | 28.620,48 € | Calcular neto |
| Nivel I B · Grupo I (5 estrellas) | 1.943,50 € | 14 | 27.209,00 € | Calcular neto |
| Nivel I B · Grupo II (4 estrellas) | 1.853,39 € | 14 | 25.947,46 € | Calcular neto |
| Nivel II · Grupo I (5 estrellas) | 1.844,18 € | 14 | 25.818,52 € | Calcular neto |
| Nivel III · Grupo I (5 estrellas) | 1.775,36 € | 14 | 24.855,04 € | Calcular neto |
| Nivel IV · Grupo I (5 estrellas) | 1.775,36 € | 14 | 24.855,04 € | Calcular neto |
| Nivel II · Grupo II (4 estrellas) | 1.758,95 € | 14 | 24.625,30 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 25. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 25 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo II del BOR nº 127 de 7/7/2026 (tabla salarial año 2026, desde el 1/1/2026): salario mensual y anual por grupo de actividad y nivel; anual = mensual × 14 (literal). Subida del 5,00 % sobre los salarios a 31/12/2025.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 17).
5 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de 1.er grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 18.c |
| Fallecimiento de parientes de 2.º grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.d |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 18.d |
| Fallecimiento de parientes de 4.º grado (sin retribuir) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.e |
| Matrimonio de hijos, padres o hermanos | 1 | Mejora el Estatuto | art. 18.f |
| Bautizo o comunión de hijos (o rito equivalente acreditado) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 18.g |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.h |
| Consulta médica de la Seguridad Social o especialista (también privado) y acompañamiento de hijos menores de 14 años o familiares de 1.er grado que no puedan valerse | el tiempo indispensable; las 8 primeras horas al año retribuidas, el resto sin retribuir | Mejora el Estatuto | art. 18.i |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.j |
| Exámenes para obtener un título oficial (avisando con 21 días) | el tiempo necesario, sin retribuir | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.k |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimiento | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 18.m |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de nocturnidad (más de 3 horas nocturnas) | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Si en una jornada trabajas más de 3 horas entre las 22:00 y las 6:00, TODAS esas horas se pagan con un 25 % más (sustituye al 3 %). No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. | art. 11.b |
| Plus de nocturnidad (hasta 3 horas nocturnas) | 3 % sobre la hora ordinaria por hora | Si en una jornada trabajas 3 horas o menos entre las 22:00 y las 6:00: esas horas llevan un 3 % más. No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. | art. 11.b |
| Complemento de trabajo nocturno por su propia naturaleza | 70,00 € al mes en 12 pagas | Solo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo. | art. 11.a |
| Plus de las noches del 24 y 31 de diciembre | 75,00 € | Si trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre. | art. 11.c |
| Plus de festivos | 10,00 € por día | Por cada uno de los 14 festivos anuales trabajado a jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. | art. 13 |
| Plus de transporte (2 viajes al día) | 2,50 € por día | Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos. | art. 12 |
| Plus de transporte (4 viajes al día) | 5,00 € por día | Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida). | art. 12 |
| Plus de manutención (sustitutivo) | 4,00 € por día | Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado. | art. 23 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto (art. 15).
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,50 % sobre las tablas de 2024 (convenio 2023-2025)); 2026: 5 % (5,00 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2025, con efectos del 1/1/2026 (atrasos en una sola paga en 30 días desde la publicación)); 2027: 4,5 % (4,50 % sobre las tablas de 2026).
Cláusula de revisión: Si el IPC nacional (INE) del periodo 1/1/2026-31/12/2028 sube más del 14 %, se revisan los salarios en el exceso sobre esa cifra con un tope del 2,15 %. Sin efectos retroactivos: solo se aplica a las tablas de 2029. (art. 8).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
46 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 46 categorías
- Encargado/A General - Gobernante/A (antes: Encargado General) · nivel I A
- Jefe/a de Recepción (antes: Jefe de Recepción) · nivel I A
- Primer Conserje · nivel I A
- Jefe/a de Cocina (antes: Jefe de Cocina) · nivel I A
- Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Primer Jefe de Comedor) · nivel I A
- Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Primer Encargado de Mostrador) · nivel I A
- Titulado/A Superior (antes: Primer Encargado Gral. Trabajos (Titulados)) · nivel I A
- Jefe/a de Administración (antes: Contable General) · nivel I A
- Responsable de Servicio (antes: Primer Barman) · nivel I A
- Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Jefe de Sala) · nivel I A
- Encargado/a General - Gobernante/a (antes: Gobernante) · nivel I A
- Jefe/a Comercial · nivel I A
- Segundo Jefe/a de Recepción (antes: Segundo Jefe de Recepción) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Cocina (antes: Segundo Jefe de Cocina) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Jefe de Comedor) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Barman) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Encargado de Mostrador) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Jefe de Sala) · nivel I B
- Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Encargado de Trabajos) · nivel I B
- Recepcionista · nivel II
- Conserje (antes: Conserje de Noche) · nivel II
- Jefe/a de Partida (antes: Jefe de Partida) · nivel II
- Administrativo/a (antes: Contable y Oficial de Contabilidad) · nivel II
- Camarero/a (antes: Camarero) · nivel II
- Sumiller · nivel II
- Encargado/a de Economato (antes: Encargado de Economato y Bodega) · nivel II
- Subgobernante/a (antes: Gobernante de Segunda) · nivel II
- Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Mecánico Calefactor) · nivel II
- Cocinero/a (antes: Cocinero) · nivel II
- Conserje (antes: Vigilante de Noche) · nivel II
- Comercial · nivel II
- Camarero/a de Pisos · nivel II
- Ayudante/a de Recepción y Conserjería (antes: Ayudante de Recepción) · nivel III
- Ayudante/a de Recepción y Conserjería (antes: Ayudante de Conserje) · nivel III
- Ayudante/a de Cocina (antes: Ayudante de Cocinero) · nivel III
- Ayudante/a Administrativo (antes: Auxiliar de Oficina) · nivel III
- Ayudante/a de Camarero/a (antes: Ayudante de Camarero de Comedor) · nivel III
- Ayudante/a de Economato (antes: Ayudante de Economato y Bodega) · nivel III
- Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Ayudante de Mecánico) · nivel IV
- Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Portero de Servicios) · nivel IV
- Auxiliar de Pisos y Limpieza (antes: Limpiadoras/es) · nivel IV
- Auxiliar de Cocina (antes: Fregadoras/es) · nivel IV
- Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Mozo de Equipajes) · nivel IV
- Auxiliar de Cocina (antes: Pinche) · nivel IV
- Auxiliar de Pisos y Limpieza (antes: Lenceros/as) · nivel IV
- Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Botones (Mayor de 18 años)) · nivel IV
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOR el convenio de hoteles y alojamientos turísticos de La Rioja 2026-2028 (subidas: 5 % en 2026, 4,5 % en 2027 y 4,5 % en 2028; nuevo plus de festivos de 10 €). · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (BOR de 7/7/2026), con tablas publicadas para 2026, 2027 y 2028. Al terminar queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando hasta que haya otro.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.091,10 € brutos al año a jornada completa (Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja?
30 días naturales al año, según el art. 17.
Fuente: BOR de 7 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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