Tabla salarial 2025 · Provincial · Barcelona

Tablas salariales de transporte de mercancías de Barcelona 2025.

Sueldo bruto de las 50 categorías del convenio de transporte de mercancías de Barcelona en 2025: de 16.427 € a 42.166 € al año.

FUENTEBOPB · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,2 %

Tablas 2025 = 2024 + 4,25 % en todos sus conceptos salvo la bolsa de vacaciones. (art. 6 (acuerdo de 21/7/2023)) Fuente

Hora extra9,52–20,57 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y anexo VIII del acuerdo de 2023) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPB. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
I
Jefe de Servicio2.330,20 €1542.165,80 €—Plus de convenio: 447,52 €/mesNeto de Jefe de Servicio
Inspector principal2.201,49 €1540.117,55 €—Plus de convenio: 439,68 €/mesNeto de Inspector principal
Ingeniero o Licenciado2.201,49 €1540.117,55 €—Plus de convenio: 439,68 €/mesNeto de Ingeniero o Licenciado
Ingeniero Técnico1.880,27 €1535.009,00 €—Plus de convenio: 420,33 €/mesNeto de Ingeniero Técnico
ATS1.417,37 €1527.646,55 €—Plus de convenio: 392,40 €/mesNeto de ATS
Jefe de Sección1.880,27 €1535.009,00 €20,57 €Plus de convenio: 420,33 €/mesNeto de Jefe de Sección
Jefe de Negociado1.689,37 €1531.970,45 €18,78 €Plus de convenio: 408,66 €/mesNeto de Jefe de Negociado
Analista1.689,37 €1531.970,45 €18,78 €Plus de convenio: 408,66 €/mesNeto de Analista
Jefe de Tráfico 1ª.1.627,02 €1530.980,60 €18,20 €Plus de convenio: 405,02 €/mesNeto de Jefe de Tráfico 1ª.
Jefe de Tráfico 2ª.1.526,70 €1529.384,45 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mesNeto de Jefe de Tráfico 2ª.
Encargado General1.689,37 €1531.970,45 €18,78 €Plus de convenio: 408,66 €/mesNeto de Encargado General
Jefe de Taller1.880,27 €1535.009,00 €20,57 €Plus de convenio: 420,33 €/mesNeto de Jefe de Taller
Contramaestre o Encargado1.580,03 €1530.233,45 €17,74 €Plus de convenio: 402,20 €/mesNeto de Contramaestre o Encargado
II
Oficial 1ª1.526,73 €1529.384,90 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mesNeto de Oficial 1ª
Programador Ordenador1.526,73 €1529.384,90 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mesNeto de Programador Ordenador
Oficial 2ª1.361,35 €1526.755,55 €15,69 €Plus de convenio: 389,02 €/mesNeto de Oficial 2ª
Controlador Operador1.361,35 €1526.755,55 €15,69 €Plus de convenio: 389,02 €/mesNeto de Controlador Operador
Encargado de Almacén1.556,01 €1529.851,25 €17,52 €Plus de convenio: 400,74 €/mesNeto de Encargado de Almacén
Auxiliar Administrativo1.236,51 €1524.702,80 €14,47 €Plus de convenio: 377,01 €/mesNeto de Auxiliar Administrativo
Perforista-Grabador1.254,70 €1525.058,75 €14,69 €Plus de convenio: 382,55 €/mesNeto de Perforista-Grabador
Telefonista1.208,82 €1524.329,45 €14,26 €Plus de convenio: 379,81 €/mesNeto de Telefonista
Contrato de Formación 1er. Año849,52 €1516.427,45 €9,52 €Plus de convenio: 212,31 €/mesNeto de Contrato de Formación 1er. Año
Contrato de Formación 2º. Año849,52 €1516.427,45 €9,52 €Plus de convenio: 212,31 €/mesNeto de Contrato de Formación 2º. Año
III
Jefe de Tráfico 3ª.1.470,62 €1528.493,60 €16,72 €Plus de convenio: 395,62 €/mesNeto de Jefe de Tráfico 3ª.
Capataz1.417,37 €1527.646,55 €16,21 €Plus de convenio: 392,40 €/mesNeto de Capataz
Conductor Mecánico y TPC47,44 €/día1528.059,35 €16,48 €Neto de Conductor Mecánico y TPC
Conductor43,79 €/día1526.303,05 €15,41 €Neto de Conductor
Conductor de Furgoneta41,35 €/día1525.115,50 €14,71 €Neto de Conductor de Furgoneta
Aux. Almacén -Basculero39,95 €/día1525.147,35 €14,74 €Neto de Aux. Almacén -Basculero
Mozo Especializado39,01 €/día1524.706,00 €14,46 €Neto de Mozo Especializado
Ayudante Mozo y Mozo Espec.39,01 €/día1524.706,00 €14,46 €Neto de Ayudante Mozo y Mozo Espec.
Expendedor y Engrasador39,01 €/día1524.706,00 €14,46 €Neto de Expendedor y Engrasador
Conductor Carret. Elev. y Grúa41,35 €/día1525.115,50 €14,71 €Neto de Conductor Carret. Elev. y Grúa
Mozo37,61 €/día1523.950,70 €14,04 €Neto de Mozo
IV
Cobrador1.198,74 €1524.168,50 €14,18 €Plus de convenio: 379,16 €/mesNeto de Cobrador
Portero y Vigilante1.143,49 €1524.016,25 €14,07 €Plus de convenio: 424,26 €/mesNeto de Portero y Vigilante
Limpiadora/hora—1523.941,60 €—Neto de Limpiadora/hora
Botones 16-17 años849,52 €1516.427,45 €9,52 €Plus de convenio: 212,31 €/mesNeto de Botones 16-17 años
Ordenanza1.143,49 €1524.016,25 €14,07 €Plus de convenio: 424,26 €/mesNeto de Ordenanza
Subjefe o Maestro de Taller1.666,03 €1531.601,15 €18,55 €Plus de convenio: 407,38 €/mesNeto de Subjefe o Maestro de Taller
Encargado General1.526,78 €1529.385,65 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mesNeto de Encargado General
Encargado de Almacén1.470,62 €1528.493,60 €16,72 €Plus de convenio: 395,62 €/mesNeto de Encargado de Almacén
Jefe de Equipo46,59 €/día1527.649,85 €16,21 €Neto de Jefe de Equipo
Oficial 1ª.46,09 €/día1527.399,60 €16,08 €Neto de Oficial 1ª.
Oficial 2ª.43,01 €/día1525.920,85 €15,20 €Neto de Oficial 2ª.
Oficial 3ª.41,22 €/día1525.042,70 €14,69 €Neto de Oficial 3ª.
Mozo de Taller Especialista39,01 €/día1524.706,00 €14,46 €Neto de Mozo de Taller Especialista
Peón38,18 €/día1524.296,50 €14,25 €Neto de Peón
Contrato de Formación 1er. Año28,02 €/día1516.434,10 €9,52 €Neto de Contrato de Formación 1er. Año
Contrato de Formación 2º. Año28,02 €/día1516.434,10 €9,52 €Neto de Contrato de Formación 2º. Año
Notas de la tabla

Tabla del anexo VIII del acuerdo de la comisión negociadora publicado en el BOPB el 22/11/2023 (tablas 2024 + 4,25 %), que prorrogó el convenio hasta el 31/12/2025. Personal mensual: salario base y plus de convenio al mes, 12 mensualidades + pagas de junio, Navidad y marzo de 30 días de salario base y plus (art. 20) = 15 pagas. Personal de movimiento y taller: importes por día (salario base y plus diarios); limpiadora, por hora. 'anual' es el total anual de la tabla, que incluye la bolsa de vacaciones del art. 18.2 (500,00 €).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (cuatrienio y quinquenios)

    Según el convenio 2019-2025 (BOPB 31/3/2020).

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla..

    Cotiza y tributa como salario. convenio 2019-2025 (texto no descargado)

    Para 2025 rige el convenio anterior (BOPB 31/3/2020, prorrogado por el acuerdo de 2023), cuyo texto no está descargado: el porcentaje no se ha podido cotejar y no se carga. En el convenio 2026-2028 es el que figura en las tablas de 2026 y siguientes.

  • Plus de nocturnidad

    Según el convenio 2019-2025 (BOPB 31/3/2020).

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. convenio 2019-2025 (texto no descargado)

    Para 2025 rige el convenio anterior (BOPB 31/3/2020, prorrogado por el acuerdo de 2023), cuyo texto no está descargado: el porcentaje no se ha podido cotejar y no se carga. En el convenio 2026-2028 es el que figura en las tablas de 2026 y siguientes.

  • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)

    Según el convenio 2019-2025 (BOPB 31/3/2020).

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Transporte o manipulación de mercancías peligrosas (ADR)..

    Cotiza y tributa como salario. convenio 2019-2025 (texto no descargado)

    Para 2025 rige el convenio anterior (BOPB 31/3/2020, prorrogado por el acuerdo de 2023), cuyo texto no está descargado: el porcentaje no se ha podido cotejar y no se carga. En el convenio 2026-2028 es el que figura en las tablas de 2026 y siguientes.

  • Plus de trabajo en cámaras de congelación (-18 °C o menos)

    81,49 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21.b; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    La tabla no indica si el importe es mensual o diario; no se presupone. Compatible con el día adicional de asuntos propios por trabajar en cámaras a menos de 0 °C.

  • Quebranto de moneda

    12,98 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo es de 900 € o más al mes..

    Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 24; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    La tabla no indica la periodicidad del importe (el umbral de 900 € es mensual). Se respetan derechos adquiridos.

  • Dieta nacional

    Comida 17,15 € + cena 17,15 € + dormir 16,15 € + desayuno 6,47 € = 56,92 € la dieta completa

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por el servicio. Comida: si obliga a comer fuera o se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena: si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; dormir: si obliga a pernoctar y desayunar fuera. La empresa no paga la parte que cubra ella..

    Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    Solo en desplazamientos.

  • Dieta nacional en ruta ADR (mercancías peligrosas)

    58,28 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductor que hace ruta sometida a la reglamentación ADR: cobra esta cantidad como dieta nacional..

    Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    Solo en desplazamientos.

  • Dieta TIR (internacional)

    Comida 27,92 € + cena 25,76 € + dormir 24,05 € + desayuno 9,88 € = 87,61 €

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso. Mismo reparto por comida, cena, dormir y desayuno..

    Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    Solo en desplazamientos al extranjero.

  • Dieta Alemania

    109,64 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Alemania..

    Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    Solo en desplazamientos al extranjero.

  • Dieta Italia

    93,69 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Italia..

    Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    Solo en desplazamientos al extranjero.

  • Comida plaza

    12,54 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, come fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad y vuelve al centro antes de las 20:00. Excluido el personal de turno..

    El convenio la llama extrasalarial, pero no hay desplazamiento a otra localidad, así que no encaja en la exención de dietas del art. 147.2 LGSS: lo prudente es cotizar. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    El propio art. 25 dice que no tiene naturaleza de dieta.

  • Ayuda escolar

    63,52 € al año por hijo/a de 3 a 16 años, en junio

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años que cumpla la edad antes del 30 de junio; se paga en junio..

    Cotiza y tributa como salario. Es una mejora voluntaria en dinero que no está excluida en el art. 147.2 LGSS. art. 38; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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