Tabla salarial 2026 · Provincial · Ourense

Tablas salariales de sanidad privada de Ourense 2026.

Sueldo bruto de las 17 categorías del convenio de sanidad privada de Ourense en 2026: de 16.674 € a 23.534 € al año.

FUENTEBOP Ourense · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,5 %

Salarios de 2025 + 2,5 % (tabla del anexo I) (art. 18) Fuente

Hora extra11,02–15,56 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. A criterio de la empresa: descanso retribuido equivalente incrementado en un 10 %, en los 3 meses siguientes. (art. 15) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo I
Médico/a1.681,00 €1423.534,00 €*+2,5 %15,56 €Neto de Médico/a
Farmacéutico/a1.681,00 €1423.534,00 €*+2,5 %15,56 €Neto de Farmacéutico/a
Grupo II
DUE (Enfermero/a)1.502,00 €1421.028,00 €*+2,5 %13,90 €Neto de DUE (Enfermero/a)
Fisioterapeuta1.502,00 €1421.028,00 €*+2,5 %13,90 €Neto de Fisioterapeuta
Grupo III
Técnico/a de Diagnóstico1.345,00 €1418.830,00 €*+2,5 %12,45 €Neto de Técnico/a de Diagnóstico
Técnico/a de Radioterapia1.345,00 €1418.830,00 €*+2,5 %12,45 €Neto de Técnico/a de Radioterapia
Técnico/a de Laboratorio1.345,00 €1418.830,00 €*+2,5 %12,45 €Neto de Técnico/a de Laboratorio
Oficial Administrativo1.345,00 €1418.830,00 €*+2,5 %12,45 €Neto de Oficial Administrativo
Jefe/a de Cocina1.345,00 €1418.830,00 €*+2,5 %12,45 €Neto de Jefe/a de Cocina
Grupo IV
Cocinero/a1.240,00 €1417.360,00 €*+2,5 %11,48 €Neto de Cocinero/a
Auxiliar de enfermería (TCAE)1.240,00 €1417.360,00 €*+2,5 %11,48 €Neto de Auxiliar de enfermería (TCAE)
Auxiliar Administrativo1.240,00 €1417.360,00 €*+2,5 %11,48 €Neto de Auxiliar Administrativo
Grupo V
Telefonista1.191,00 €1416.674,00 €* SMI+2,5 %11,02 €Neto de Telefonista
Recepcionista1.191,00 €1416.674,00 €* SMI+2,5 %11,02 €Neto de Recepcionista
Limpiador/a1.191,00 €1416.674,00 €* SMI+2,5 %11,02 €Neto de Limpiador/a
Pinche de cocina1.191,00 €1416.674,00 €* SMI+2,5 %11,02 €Neto de Pinche de cocina
Celador/a1.191,00 €1416.674,00 €* SMI+2,5 %11,02 €Neto de Celador/a

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.815 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I del convenio 2024-2027 (BOP Ourense n.º 155 de 12/08/2024), columna 2026: salario base mensual por grupo (cada categoría del grupo, una fila). salario anual calculado = salario base × 14 (12 mensualidades + pagas de julio y diciembre de una mensualidad de salario base más antigüedad, art. 20; prorrateables). No incluye antigüedad ni pluses. En el grupo V (1.191 €) el salario base × 14 queda por debajo del SMI 2026: se aplica el SMI si es mayor.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    18,00 € al mes cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. Entra en las pagas de julio y diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y art. 20

    Quien ya cobraba antigüedad antes del 1/7/2024 la mantiene y los trienios nuevos se pagan a 18 €. El convenio no actualiza este importe por años. Se asume importe mensual (entra en las pagas extra); el artículo no lo dice expresamente.

  • Complemento de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

  • Complemento de puesto (toxicidad, peligrosidad, penosidad y mayor especialidad)

    30,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajo exclusivo o preferente, habitual y continuado (más de media jornada) en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos o clínicas dentales. Si no es habitual, solo por los días trabajados allí..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Importe fijo del texto, sin subida pactada por años. No se consolida al cambiar de sección.

  • Plus festivo (por turno)

    7,88 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada turno de presencia en festivo (de 22:00 del día anterior a 22:00 del festivo). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y 1 de enero se pagan como festivos dobles..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.4, art. 14.5 y anexo II

    Mismo importe para los cinco grupos.

  • Plus domingo (por turno)

    5,63 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada turno de presencia en domingo (de 22:00 del sábado a 22:00 del domingo)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.4 y anexo II

    Mismo importe para los cinco grupos.

  • Noches del 24 y 31 de diciembre

    45 € por cada una de esas noches

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar la noche del 24 o del 31 de diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.5

    Importe fijo del texto, sin subida pactada por años.

  • Guardia localizada (por día)

    de 8,40 a 18,91 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por cada día de guardia localizada (jornada complementaria para urgencias y funcionamiento continuado), según el grupo. El anexo III no fija importe para el grupo I..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo III

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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