Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de ocio educativo de Madrid 2025.

Sueldo bruto de las 28 categorías del convenio de ocio educativo de Madrid en 2025: de 16.047 € a 24.390 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,0 %

Subida del 4 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026 (ya incluida en las tablas del anexo 3) (art. 45) Fuente

Hora extra13,36–20,30 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Como regla general y preferente se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan con el mismo 45 % de incremento. (art. 51) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I. Personal directivo
Director/a Gerente1.742,15 €1424.390,03 €20,30 €Neto de Director/a Gerente
Grupo II. Personal directivo y de gestión
Jefe/a de Departamento1.598,56 €1422.379,89 €18,63 €Neto de Jefe/a de Departamento
Director/a de programas y equipamientos1.598,56 €1422.379,89 €18,63 €Neto de Director/a de programas y equipamientos
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre1.598,56 €1422.379,89 €18,63 €Neto de Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre
Titulado/a de Grado1.598,56 €1422.379,89 €18,63 €Neto de Titulado/a de Grado
Técnico/a de gestión1.598,56 €1422.379,89 €18,63 €Neto de Técnico/a de gestión
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales
Técnico/a especialista1.539,18 €1421.548,48 €17,94 €Neto de Técnico/a especialista
Animador/a Sociocultural1.479,98 €1420.719,66 €17,25 €Neto de Animador/a Sociocultural
Mediador/a Intercultural Educativo1.479,98 €1420.719,66 €17,25 €Neto de Mediador/a Intercultural Educativo
Experto/a en Talleres o Tallerista1.313,55 €1418.389,67 €115,31 €Neto de Experto/a en Talleres o Tallerista
Informador/a juvenil1.391,18 €1419.476,53 €16,21 €Neto de Informador/a juvenil
Informador/a1.243,19 €1417.404,59 €14,49 €Neto de Informador/a
Mediador/a cultural1.398,60 €1419.580,33 €16,30 €Neto de Mediador/a cultural
Taquillero/a1.170,25 €1416.383,56 €13,64 €Neto de Taquillero/a
Controlador/a de salas1.153,80 €1416.153,18 €13,45 €Neto de Controlador/a de salas
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro1.420,79 €1419.891,03 €16,56 €Neto de Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
Personal Administrativo de Atención Directa1.178,44 €1416.498,18 €13,73 €Neto de Personal Administrativo de Atención Directa
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre1.243,18 €1417.404,58 €14,49 €Neto de Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre
Grupo V. Personal de administración
Agente comercial1.178,44 €1416.498,18 €13,73 €Neto de Agente comercial
Oficial Administrativo/a1.178,44 €1416.498,18 €13,73 €Neto de Oficial Administrativo/a
Auxiliar Administrativo/a1.146,18 €1416.046,58 €13,36 €Neto de Auxiliar Administrativo/a
Recepcionista / Telefonista1.146,18 €1416.046,58 €13,36 €Neto de Recepcionista / Telefonista
Grupo VI. Personal de servicios generales
Cocinero/a1.374,66 €1419.245,26 €16,02 €Neto de Cocinero/a
Ayudante/a de cocina1.154,21 €1416.158,91 €13,45 €Neto de Ayudante/a de cocina
Empleado/a de Mantenimiento1.146,18 €1416.046,58 €13,36 €Neto de Empleado/a de Mantenimiento
Conductor/a1.146,18 €1416.046,58 €13,36 €Neto de Conductor/a
Empleado/a de Limpieza1.146,18 €1416.046,58 €13,36 €Neto de Empleado/a de Limpieza
Auxiliar de Servicios Generales1.146,18 €1416.046,58 €13,36 €Neto de Auxiliar de Servicios Generales

1. Experto/a en Talleres o Tallerista: Jornada reducida pactada para esta categoría: 1.677,28 h (37 h semanales) hasta el 30/9/2025 y 1.652,13 h desde el 1/10/2025 (art. 49); el salario no cambia

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Desde el 1/10/2025 rige la tabla siguiente, recogida en desde 2025 10 01. Salario base mensual y anual literales (anual = mensual × 14); salario hora = salario/hora de trabajo efectivo de la tabla.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio

    Incremento del 40 % del salario base por cada día trabajado en festivo o descanso semanal, y además un día de descanso compensatorio

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria).

    Cotiza y tributa como salario. art. 41

    Incompatible con el complemento de disponibilidad.

  • Complemento de nocturnidad

    un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 42

    Incompatible con el complemento de disponibilidad. Absorbe lo que se cobrara por nocturnidad, salvo condiciones más favorables.

  • Complemento de responsabilidad

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Monitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure.

    Cotiza y tributa como salario. art. 43

  • Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)

    10 % del salario base diario por cada día con disponibilidad

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares.

    Cotiza y tributa como salario. art. 44

    Incompatible con los complementos de festividad y de nocturnidad.

  • Dietas por desplazamiento

    13 € con una comida fuera y pernocta en casa; 26 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 74

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,21 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 74

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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