Convenio colectivo · Provincial · Madrid
Convenio de ocio educativo de Madrid 2026.
El convenio de ocio educativo de Madrid está vigente (vigencia hasta el 30/9/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 25.366 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOCM · 30/03/2024 · actualizado elII Convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid
Publicado en el BOCM el 30/03/2024; en vigor hasta el 30/9/2027 (las tablas, desde el 1/10/2023). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales (art. 3).
Comprueba que es tu convenio
Convenio propio de la Comunidad de Madrid: prevalece sobre el convenio marco estatal de ocio educativo en su territorio. Las tablas del anexo 3 solo se aplican a contratos y licitaciones posteriores al 30/03/2024 que las asuman; el resto sigue las tablas de 2021 con subidas propias hasta que convergen el 1/10/2026 (disposición transitoria primera).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Director/a Gerente | 1.811,83 € | 14 | 25.365,63 € | Calcular neto |
| Jefe/a de Departamento | 1.662,51 € | 14 | 23.275,08 € | Calcular neto |
| Director/a de programas y equipamientos | 1.662,51 € | 14 | 23.275,08 € | Calcular neto |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre | 1.662,51 € | 14 | 23.275,08 € | Calcular neto |
| Titulado/a de Grado | 1.662,51 € | 14 | 23.275,08 € | Calcular neto |
| Técnico/a de gestión | 1.662,51 € | 14 | 23.275,08 € | Calcular neto |
| Técnico/a especialista | 1.600,74 € | 14 | 22.410,42 € | Calcular neto |
| Animador/a Sociocultural | 1.539,17 € | 14 | 21.548,44 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 28. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 28 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Desde el 1/10/2026 rige la tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027», recogida en «_desde_2026_10_01». Salario base mensual y anual literales; «_salario_hora» de la tabla. Varias filas quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra el SMI.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 53).
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o inicio de vida en común | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65.e |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65.b |
| Fallecimiento de pariente hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65 (remite al art. 37 ET) |
| Nacimiento de hijo/a | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 65.a |
| Traslado de domicilio | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65.d |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65.i |
| Boda de pariente de 1.er grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 65.c |
| Pruebas diagnósticas y médico especialista de la sanidad pública | — | Mejora el Estatuto | art. 65.g |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65.f |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 65.h.1 |
| Asuntos de necesidad (emergencias domésticas, tutorías, gestiones con la administración, acompañar a familiares al médico) | — | Mejora el Estatuto | art. 65.h.2 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio | 40 % sobre el salario base | Por cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria) | art. 41 |
| Complemento de nocturnidad | 15 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 | art. 42 |
| Complemento de responsabilidad | 10 % sobre el salario base | Monitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure | art. 43 |
| Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos) | 10 % sobre el salario base | Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares | art. 44 |
| Dietas por desplazamiento | 13 € con una comida fuera y pernocta en casa; 26 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera | Viajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo | art. 74 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,21 € | Cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio | art. 74 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Como regla general y preferente se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan con el mismo 45 % de incremento (art. 51).
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2025: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2026: 3 % (Subida del 3 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2026: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2025: 1,5 % (Plantillas de contratos anteriores a la publicación (o que no asumen el anexo 3): subida del 1,5 % desde octubre de 2025 sobre las tablas del BOCM de 21/8/2021; desde el 1/10/2026 convergen con el anexo 3 (no aplica a expertos en talleres)).
Cláusula de revisión: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: las subidas por periodo están fijadas en el art. 45 y en las tablas del anexo 3. (art. 45 y anexo 3).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
28 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Grupo I. Personal directivo 1 categoría
- Director/a Gerente
Grupo II. Personal directivo y de gestión 5 categorías
- Jefe/a de Departamento
- Director/a de programas y equipamientos
- Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre
- Titulado/a de Grado
- Técnico/a de gestión
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 categorías
- Técnico/a especialista
- Animador/a Sociocultural
- Mediador/a Intercultural Educativo
- Experto/a en Talleres o Tallerista
- Informador/a juvenil
- Informador/a
- Mediador/a cultural
- Taquillero/a
- Controlador/a de salas
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo 3 categorías
- Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
- Personal Administrativo de Atención Directa
- Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre
Grupo V. Personal de administración 4 categorías
- Agente comercial
- Oficial Administrativo/a
- Auxiliar Administrativo/a
- Recepcionista / Telefonista
Grupo VI. Personal de servicios generales 6 categorías
- Cocinero/a
- Ayudante/a de cocina
- Empleado/a de Mantenimiento
- Conductor/a
- Empleado/a de Limpieza
- Auxiliar de Servicios Generales
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
- Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses
Preaviso si te vas
- Grupo I: 2 meses
- Grupo II: 1 mes
- Grupos III, IV, V y VI: 15 días
- Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 1 mes
- Contratos de menos de seis meses: 15 días
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de ocio educativo de Madrid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/10/2023 al 30/9/2027. Publicado en el BOCM el 30/03/2024; en vigor hasta el 30/9/2027 (las tablas, desde el 1/10/2023). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales (art. 3).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de ocio educativo de Madrid en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.688,44 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio educativo de Madrid?
30 días naturales al año, según el art. 53.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes. Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses.
Fuente: BOCM de 30 de marzo de 2024. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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