Tabla salarial 2025 · Provincial · Valladolid

Tablas salariales de metal de Valladolid 2025.

Sueldo bruto de las 37 categorías del convenio de metal de Valladolid en 2025: de 16.352 € a 32.706 € al año.

FUENTEBOP Valladolid · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Subida del 3 % sobre el resultado de 2024; +1 % máximo si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3 %. (art. 15.c) Fuente

Hora extra13,07–23,38 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 25 y tabla 2025) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Técnicos
Ingeniero914,69 €1432.705,54 €23,38 €Plus convenio: 1.421,42 €/mesNeto de Ingeniero
Peritos y Ayudantes896,45 €1428.324,24 €20,22 €Plus convenio: 1.126,71 €/mesNeto de Peritos y Ayudantes
Graduados Sociales875,24 €1426.228,44 €18,77 €Plus convenio: 998,22 €/mesNeto de Graduados Sociales
Maestros Industriales865,77 €1424.906,84 €17,82 €Plus convenio: 913,29 €/mesNeto de Maestros Industriales
Oficina técnica
Delineante Proyectista870,84 €1426.228,30 €18,77 €Plus convenio: 1.002,61 €/mesNeto de Delineante Proyectista
Delineante de Primera858,03 €1423.669,52 €16,92 €Plus convenio: 832,65 €/mesNeto de Delineante de Primera
Delineante de Segunda850,51 €1421.193,48 €15,15 €Plus convenio: 663,31 €/mesNeto de Delineante de Segunda
Calcador840,95 €1419.668,46 €14,13 €Plus convenio: 563,94 €/mesNeto de Calcador
Reproductor840,96 €1419.435,64 €13,89 €Plus convenio: 547,30 €/mesNeto de Reproductor
Auxiliar · Oficina técnica841,14 €1419.645,50 €14,06 €Plus convenio: 562,11 €/mesNeto de Auxiliar · Oficina técnica
Oficina técnica de taller
Jefe de Taller875,27 €1427.424,74 €19,61 €Plus convenio: 1.083,64 €/mesNeto de Jefe de Taller
Contramaestre860,07 €1424.398,08 €17,47 €Plus convenio: 882,65 €/mesNeto de Contramaestre
Maestro de Primera858,80 €1424.392,20 €17,42 €Plus convenio: 883,50 €/mesNeto de Maestro de Primera
Maestro de Segunda857,39 €1423.420,60 €16,73 €Plus convenio: 815,51 €/mesNeto de Maestro de Segunda
Encargado858,05 €1423.458,12 €16,79 €Plus convenio: 817,53 €/mesNeto de Encargado
Auxiliar · Oficina técnica de taller841,14 €1419.645,50 €14,06 €Plus convenio: 562,11 €/mesNeto de Auxiliar · Oficina técnica de taller
Oficina administrativa
Jefe de Primera889,73 €1428.414,82 €20,28 €Plus convenio: 1.139,90 €/mesNeto de Jefe de Primera
Jefe de Segunda868,63 €1426.139,26 €18,66 €Plus convenio: 998,46 €/mesNeto de Jefe de Segunda
Oficial de Primera858,05 €1423.458,12 €16,79 €Plus convenio: 817,53 €/mesNeto de Oficial de Primera
Oficial de Segunda851,66 €1421.200,48 €15,15 €Plus convenio: 662,66 €/mesNeto de Oficial de Segunda
Auxiliar · Oficina administrativa840,96 €1419.645,78 €14,06 €Plus convenio: 562,31 €/mesNeto de Auxiliar · Oficina administrativa
Aspirantes y botones en todas las secciones
Menores de 18 años814,98 €1416.352,28 €1—Plus convenio: 353,04 €/mesNeto de Menores de 18 años
Subalternos
Listero847,25 €1420.145,30 €14,40 €Plus convenio: 591,70 €/mesNeto de Listero
Almacenero840,71 €1419.382,02 €13,89 €Plus convenio: 543,72 €/mesNeto de Almacenero
Ordenanza834,92 €1419.267,08 €13,74 €Plus convenio: 541,30 €/mesNeto de Ordenanza
Portero834,92 €1419.267,08 €13,74 €Plus convenio: 541,30 €/mesNeto de Portero
Vigilante835,56 €1419.337,22 €13,85 €Plus convenio: 545,67 €/mesNeto de Vigilante
Telefonista834,74 €1418.304,44 €13,07 €Plus convenio: 472,72 €/mesNeto de Telefonista
Personal de remuneración diaria
Oficial primera28,26 €/día1421.760,00 €215,52 €Neto de Oficial primera
Oficial segunda28,14 €/día1420.952,50 €315,01 €Neto de Oficial segunda
Oficial tercera28,04 €/día1420.140,75 €414,40 €Neto de Oficial tercera
Especialista27,94 €/día1419.652,00 €514,13 €Neto de Especialista
Peón27,82 €/día1419.299,25 €613,85 €Neto de Peón
Ayte. menor 18 años27,16 €/día1416.545,25 €7—Neto de Ayte. menor 18 años
Chófer de camión28,26 €/día1421.760,00 €815,52 €Neto de Chófer de camión
Chófer de turismo28,14 €/día1420.952,50 €915,01 €Neto de Chófer de turismo
Chófer de motocarro28,04 €/día1420.140,75 €1014,40 €Neto de Chófer de motocarro

1. Menores de 18 años: Por debajo del SMI: se cobra como mínimo el SMI vigente.

2. Oficial primera: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

3. Oficial segunda: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

4. Oficial tercera: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

5. Especialista: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

6. Peón: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

7. Ayte. menor 18 años: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días). Por debajo del SMI: se cobra como mínimo el SMI vigente.

8. Chófer de camión: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

9. Chófer de turismo: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

10. Chófer de motocarro: Salario diario. El anual de la tabla equivale al total diario (salario base + plus convenio) × 425 días (365 + 2 pagas de 30 días).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 6 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 6 % del salario base por quinquenio desde el ingreso; máximo 2 quinquenios para contratados desde el 1/1/1995 y 3 quinquenios (o 5 trienios) para los anteriores. Se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo y en las pagas extra..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18 y art. 26

  • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (1 circunstancia)

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

  • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (2 circunstancias)

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cuando concurren dos circunstancias..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

  • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (3 circunstancias)

    el 35 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cuando concurren las tres circunstancias..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

  • Nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

  • Plus de jefe de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando manualmente, dirige a un grupo de 3 a 8 personas (salvo que ya se valore en el puesto)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

  • Plus de turnicidad

    38,80 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Quien trabaja habitualmente a turnos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22; acta de 20/1/2025

    Importe 2025 (38,80 € mensuales).

  • Trabajos ordinarios en domingos y festivos

    31,83 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por domingo o festivo trabajado de forma ordinaria (parte proporcional si no es jornada completa), salvo que el salario ya lo contemple..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23; acta de 20/1/2025

  • Incentivo mínimo a rendimiento normal

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo con sistema de incentivos: a rendimiento normal debe obtenerse al menos un 25 % del salario convenio a tiempo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Dieta entera

    58,92 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a otra población; el día de llegada, media si se pernocta en casa..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 27; acta de 20/1/2025

  • Media dieta

    16,83 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 27; acta de 20/1/2025

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,38 € por km

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos al servicio de la empresa en vehículo propio, de mutuo acuerdo..

    Exento hasta el límite de gastos de locomoción del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 28; acta de 20/1/2025

  • Ayuda empresarial para seguro de accidentes

    32,67 € al año

    Quién lo cobra: Pago único anual a quien acredite una póliza de accidentes de trabajo con capital mínimo de 21.857,72 € (muerte) y 32.786,05 € (invalidez absoluta)..

    El convenio no lo califica; es una ayuda para un seguro personal. art. 50; acta de 20/1/2025

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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