Tabla salarial 2026 · Provincial · Navarra

Tablas salariales de metal de Navarra 2026.

Sueldo bruto de las 7 categorías del convenio de metal de Navarra en 2026: de 26.112 € a 31.750 € al año.

FUENTEBON (Boletín Oficial de Navarra) · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,0 %

+2 % al salario garantizado y a los salarios reales; también antigüedad, carencia de incentivos, horas extra, pluses y dietas (art. 41.E) Fuente

Hora extra15,41–18,73 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Se recomienda compensarlas preferentemente con descanso (art. 36). (arts. 36 y 45) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
1
Grupo profesional 1—1431.750,36 €+2,0 %18,73 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 2—1430.892,29 €+2,0 %18,23 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 3—1430.034,25 €+2,0 %17,72 €Neto de Grupo profesional 3
4
Grupo profesional 4—1429.053,55 €+2,0 %17,14 €Neto de Grupo profesional 4
5
Grupo profesional 5—1428.195,04 €+2,0 %16,63 €Neto de Grupo profesional 5
6
Grupo profesional 6—1427.460,03 €+2,0 %16,20 €Neto de Grupo profesional 6
7
Grupo profesional 7—1426.111,60 €+2,0 %15,41 €Neto de Grupo profesional 7

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.695 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Salario garantizado ANUAL bruto por grupo profesional para mayores de 18 años (excepto contratos formativos), en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias (art. 72). Incluye todos los conceptos (también la carencia de incentivos) salvo antigüedad, pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y primas por encima de 68 Bedaux. El convenio no fija salario base mensual: cada empresa reparte el garantizado en salario base y plus convenio (art. 42). 2026: +2 % sobre 2025 (acta de la comisión paritaria de 13/1/2026, BON n.º 31 de 12/2/2026).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    Importe ANUAL mínimo según los trienios cumplidos (tabla acumulada): 1.º 177,53 €; 2.º 355,09 €; 3.º 621,34 €; 4.º 798,73 €; 5.º 887,24 €; 6.º 1.154,41 €; 7.º 1.242,64 €; 8.º 1.331,42 €; cada trienio sucesivo, 90,99 € más. Se paga en 14 pagas iguales

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada trienio se devenga el día en que se cumple.

    Cotiza y tributa como salario. art. 46 y acta de revisión salarial

    Los «tramos» son la diferencia entre trienios de la tabla acumulada publicada (cálculo nuestro); los importes literales están en «formula». Son valores mínimos de referencia: lo cobrado por antigüedad en los 12 meses anteriores sube cada año con el incremento del convenio (2 % en 2026). Sin límite de trienios.

  • Plus de carencia de incentivos

    111,96 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba aparte del salario garantizado a la firma del convenio (no contratos formativos); para el resto está incluido en el salario garantizado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 42 y punto 8 del acta de revisión 2026

    El acta dice «su importe anual para 2026 será de 111,96 euros brutos mensuales»; no aclara en cuántas pagas.

  • Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad

    Empresas existentes: su importe medio del año anterior + 2 %. Empresas de nueva creación: salario garantizado × 0,0381 / 100 por día; +25 % si concurren dos circunstancias y +50 % si concurren las tres

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por día de trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso; la mitad si dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 47

    No hay importe sectorial: cada empresa actualiza el suyo. En vacaciones se paga el promedio de los tres meses anteriores.

  • Plus de centros sanitarios

    Salario garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; la mitad si dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos en centros sanitarios con exposición a radiaciones ionizantes, sustancias tóxicas o cancerígenas, químicos de alto riesgo o agentes biológicos de los grupos 3 y 4.

    Cotiza y tributa como salario. art. 47 bis

    Incompatible con los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

  • Plus de nocturnidad

    Empresas existentes: su importe medio del año anterior + 2 %. Empresas de nueva creación: salario garantizado × 0,0476 / 100 por día

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

    Cotiza y tributa como salario. art. 48

    No hay importe sectorial: cada empresa actualiza el suyo.

  • Dieta completa (desplazamientos de 3 días o más)

    49,22 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa a otra población; además se pagan los gastos de transporte.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. arts. 22 y 49

  • Dieta completa (desplazamientos de menos de 3 días)

    59,97 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de duración inferior a tres días.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. arts. 22 y 49

  • Media dieta

    28,51 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Día de llegada pernoctando en casa o cuando solo se come fuera al mediodía.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. arts. 22 y 49

    Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso.

  • Paga no consolidable de marzo de 2026

    400 € brutos, pago único en marzo de 2026

    Quién lo cobra: Toda la plantilla de alta en la fecha de pago; importe completo si se estuvo de alta a jornada completa del 1/1/2024 al 31/12/2025, proporcional si no.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41.C

    No la cobran quienes, por convenio o pacto de empresa, hayan tenido en 2025-2026 subidas superiores que les supongan 400 € o más.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas