Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid
Tablas salariales de metal de Madrid 2025.
Sueldo bruto de las 7 categorías del convenio de metal de Madrid en 2025: de 20.282 € a 34.685 € al año.
FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado elIncremento del 3,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024 (aplicado en la revisión salarial de 21/1/2025) (art. 29) Fuente
La hora extra se paga como una hora normal. Por acuerdo entre empresa y trabajador, 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (acumulables). (art. 34) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | |||||
| Grupo 1 · Licenciado/a-Grado | 2.477,52 € | 14 | 34.685,25 € | 19,75 € | Neto de Grupo 1 · Licenciada/o-Grado |
| Grupo profesional 2 | |||||
| Grupo 2 · Técnico/a | 2.079,13 € | 14 | 29.107,82 € | 16,58 € | Neto de Grupo 2 · Técnico/a |
| Grupo profesional 3 | |||||
| Grupo 3 · Técnico/a auxiliar | 1.874,57 € | 14 | 26.243,91 € | 14,95 € | Neto de Grupo 3 · Técnica/o auxiliar |
| Grupo profesional 4 | |||||
| Grupo 4 · Empleado/a | 1.675,82 € | 14 | 23.461,42 € | 13,36 € | Neto de Grupo 4 · Empleado/a |
| Grupo profesional 5 | |||||
| Grupo 5 · Operario/a | 1.559,08 € | 14 | 21.827,14 € | 12,43 € | Neto de Grupo 5 · Operaria/o |
| Grupo profesional 6 | |||||
| Grupo 6 · Empleado/a auxiliar | 1.542,77 € | 14 | 21.598,80 € | 12,30 € | Neto de Grupo 6 · Empleado/a auxiliar |
| Grupo profesional 7 | |||||
| Grupo 7 · Operario/a auxiliar | 1.448,70 € | 14 | 20.281,83 € | 11,55 € | Neto de Grupo 7 · Operaria/o auxiliar |
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Revisión salarial 2025 (acta de 21/1/2025): +3,00 % sobre 2024 (art. 29). Salario mensual en 14 pagas; el anual es el de la tabla. Aprendices/as: 17.096,19 € anuales (sin mensual en la tabla). Carencia de incentivos (grupos 5 y 7): 2,81 € por día efectivamente trabajado (art. 17), no incluida en el salario. Según el acta de 2026, el IPC 2025 no superó el 3 %: no hubo actualización.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (quinquenios)
Importe fijo por cada quinquenio cumplido, según el grupo profesional (columna «valor quinquenio grupo»); máximo 5 quinqueniosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; empieza a cobrarse el mes siguiente a cumplir cada quinquenio.
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Complemento de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
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Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad
20 % de la «base para cálculo de complementos» del grupo (más antigüedad) por día efectivo trabajado; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres; la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder media jornadaLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos en los que, pese a las medidas de protección, persiste la exposición a riesgo penoso, tóxico o peligroso según la evaluación de riesgos.
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Complemento de jefatura de equipo
20 % de la «base para cálculo de complementos» de su grupoLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Jefe o jefa de equipo: persona con trabajo manual que dirige a un grupo de entre 3 y 12 personas.
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Complemento por mejora de productividad
1,5 % del salario de convenio anual (más «ex categoría») dividido en 12 mensualidadesLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Cada mes sin ausencias de más de 8 horas laborables (no cuentan vacaciones, horas sindicales ni las licencias del art. 43, salvo la consulta médica general).
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Plus por carencia de incentivo
2,81 € por cada día trabajadoLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal operario de los grupos 5 y 7 que no trabaja con sistema de incentivos (excepto aprendices), por día efectivamente trabajado.
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Prima mínima en sistemas de incentivos
Al alcanzar el rendimiento correcto, prima de al menos el 25 % de la retribución de convenio; entre el mínimo y el correcto, la parte proporcionalLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa tiene un sistema de incentivos y se alcanza el rendimiento correcto.
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Media dieta
11,90 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa en el que solo se come fuera al mediodía.
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Dieta completa (desplazamientos de 1 a 7 días)
58,01 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población de entre uno y siete días.
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Dieta completa (desplazamientos de más de 7 días)
46,43 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población de más de siete días.
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Plus de kilometraje
0,26 € por kilómetro o, si es mayor, la cantidad exenta que fije HaciendaLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajes por necesidades de la empresa en vehículo propio.
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Quebranto de moneda
0,50 por 1.000 de las cantidades pagadas o cobradas, con un máximo de 3 € al mesLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza pagos y cobros y responde de ellos (salvo que la empresa cubra el riesgo).
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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