Convenio colectivo · Provincial · Madrid
Convenio del metal de Madrid 2026.
El convenio del metal de Madrid está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 20.687 € a 35.379 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 22 días laborables.
Revisado por Gala Worklab ·Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid (2024-2026)
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4). Si no se denuncia con un mes de antelación se prorroga de año en año desde el 1/1/2027 (art. 5). A 13/10/2026 no consta en el BOCM denuncia ni mesa del siguiente convenio.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
Revisión salarial 2026 (acta de 21/1/2026): +2,00 % sobre 2025 (art. 29). Se usa la CORRECCIÓN DE ERRORES publicada en el BOCM de 11/3/2026 (BOCM-20260311-13): el anexo publicado el 7/3/2026 (BOCM-20260307-3) traía por error el acta y las tablas del convenio de Comercio del Metal. Salario mensual en 14 pagas; el anual es el de la tabla. Quien cobre por días: salario anual / 425 días. Aprendices/as: 17.438,11 € anuales (sin mensual en la tabla). Carencia de incentivos (grupos 5 y 7): 2,87 € por día efectivamente trabajado (art. 17), no incluida en el salario. Art. 29: si el IPC real de 2026 supera el 2 %, se actualizarán las tablas a 31/12/2026 por la diferencia, sin efectos retroactivos.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 · Licenciada/o-Grado | 2.527,07 € | 14 | 35.378,96 € |
| Grupo 2 · Técnico/a | 2.120,71 € | 14 | 29.689,98 € |
| Grupo 3 · Técnica/o auxiliar | 1.912,06 € | 14 | 26.768,79 € |
| Grupo 4 · Empleado/a | 1.709,33 € | 14 | 23.930,65 € |
| Grupo 5 · Operaria/o | 1.590,26 € | 14 | 22.263,68 € |
| Grupo 6 · Empleado/a auxiliar | 1.573,63 € | 14 | 22.030,78 € |
| Grupo 7 · Operaria/o auxiliar | 1.477,68 € | 14 | 20.687,47 € |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 22 días laborables al año (art. 35).
7 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora | 15 | Igual que el Estatuto | art. 43 |
| Matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Traslado de domicilio | 1 | Igual que el Estatuto | art. 43 |
| Nacimiento de hija/o, solo si no se tiene la cotización mínima para la prestación por nacimiento (4 días con desplazamiento de al menos 50 km a otra provincia) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado, familiar consanguíneo de la pareja de hecho o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual que el Estatuto | art. 43 |
| Fallecimiento de pariente de 2.º grado (nietos, abuelos, hermanos y políticos); 4 días con desplazamiento de al menos 50 km a otra provincia | 2 | Igual que el Estatuto | art. 43 |
| Fallecimiento de pariente de 1.er grado (cónyuge, hijos, padres y políticos); 4 días con desplazamiento de al menos 50 km a otra provincia | 3 | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Consulta médica de especialista de la Seguridad Social para la propia persona trabajadora (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Consulta médica general propia o acompañamiento a cónyuge, ascendientes de 1.er grado o hijos/as hasta 16 años (o con discapacidad) y asuntos escolares: 16 horas al año | — | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Acompañamiento a cónyuge o parientes de 1.er grado en tratamiento oncológico o diálisis: 20 horas al año | — | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Exámenes para obtener un título académico o profesional (tiempo indispensable) | — | Mejora el Estatuto | art. 43 |
| Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año) | 4 | Igual que el Estatuto | art. 43 |
03 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
44 categorías o puestos en 7 grupos profesionales.
Grupo profesional 1
- Licenciados/as
- Ingenieras/os
- Grado universitario
- Peritos/as o Ingenieros/as técnicos (con responsabilidad técnica, por no existir ingeniero/a)
- Arquitectos/as
- Aparejadores/as o Arquitectos/as técnicos (con responsabilidad técnica, por no existir ingeniero/a)
- Directores de áreas y servicios
Grupo profesional 2
- Jefe/Jefa de Taller
- Ayudante técnico sanitario (SME)/Diplomado/a en Enfermería
- Jefa/Jefe 1.ª Administrativo
- Jefe/Jefa de Laboratorio de 1.ª
- Analista Informático/a
- Graduadas/os sociales y/o Diplomado/a en relaciones laborales
Grupo profesional 3
- Delineante proyectista dibujante
- Jefe/Jefa de organización 1.ª
- Jefa/Jefe de Laboratorio 2.ª
- Jefe/Jefa de 2.ª administrativo
- Jefa/Jefe 2.ª organización
- Programador/a Informático
- Maestra/o Industrial
- Maestro/a de taller 1.ª
- Contramaestre
- Maestra/o de taller 2.ª
Grupo profesional 4
- Delineantes de 1.ª y 2.ª
- Operador/a informático
- Analista laboratorio 1.ª
- Técnicas/os organización 1.ª y 2.ª
- Oficiales Admvo. 1.ª y 2.ª
- Conductor/a
- Comercial
- Encargadas/os de sección de taller
Grupo profesional 5
- Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª
- Capataz de especialistas y peones/as ordinarios
Grupo profesional 6
- Conserje
- Almacenero/a
- Auxiliares en general (de oficina, laboratorio, administrativa/o, de organización)
- Analista Laboratorio 2.ª
- Ordenanza
- Portero/a
- Telefonista
Grupo profesional 7
- Peón/a
- Mozo/a especialista almacén
- Especialista
- Oficial de 3.ª taller
04 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Se cobran aparte
Periodo de prueba
- Grupo profesional 1: 6 meses
- Grupo profesional 2: 6 meses
- Grupo profesional 3: 2 meses
- Grupo profesional 4: 1 mes
- Grupo profesional 5: 1 mes
- Grupo profesional 6: 15 días
- Grupo profesional 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Personal técnico y titulados/as: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
05 · Novedades
Novedades del convenio.
- Corrección de errores: se publica el anexo correcto con la tabla salarial 2026 del metal (industria, servicios e instalaciones). · BOE
- Publicada la revisión salarial de 2026 (+2,00 %), con un anexo erróneo que reproducía las tablas del Comercio del Metal. · BOE
- Publicada la revisión salarial de 2025: tablas +3,00 %. · BOE
- Publicado en el BOCM el convenio 2024-2026 del metal de Madrid (firmado el 29/11/2024 por AECIM, CC. OO. Industria y UGT-FICA de Madrid). · BOE
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Madrid?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026. Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4). Si no se denuncia con un mes de antelación se prorroga de año en año desde el 1/1/2027 (art. 5). A 13/10/2026 no consta en el BOCM denuncia ni mesa del siguiente convenio.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla 2026 es 20.687,47 € brutos al año (Grupo 7 · Operaria/o auxiliar).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Madrid?
22 días laborables al año, según el art. 35.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo profesional 1: 6 meses. Grupo profesional 2: 6 meses. Grupo profesional 3: 2 meses. Grupo profesional 4: 1 mes. Grupo profesional 5: 1 mes. Grupo profesional 6: 15 días. Grupo profesional 7: 15 días.
Fuente: BOCM de 18 de enero de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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