Tabla salarial 2025 · Provincial · Lleida

Tablas salariales de metal de Lleida 2025.

Sueldo bruto de las 8 categorías del convenio de metal de Lleida en 2025: de 16.398 € a 23.366 € al año.

FUENTEBOP Lleida · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Subida del 3 % sobre las cuantías a 31/12/2024 en salario base, vacaciones y pagas extra (las dietas no suben en 2025). (art. 32) Fuente

Hora extra9,30–13,25 €

La hora extra se paga como una hora normal. Solo si lo pactan la empresa y la representación sindical. (art. 37 y art. 25) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
1
Grupo profesional 11.693,21 €1423.365,74 €13,25 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 21.584,92 €1421.888,92 €12,42 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 31.510,64 €1420.857,60 €11,83 €Neto de Grupo profesional 3
4
Grupo profesional 41.463,13 €1420.186,46 €11,45 €Neto de Grupo profesional 4
5
Grupo profesional 51.450,97 €1420.031,66 €11,36 €Neto de Grupo profesional 5
6
Grupo profesional 61.361,90 €1418.742,96 €10,63 €Neto de Grupo profesional 6
7
Grupo profesional 71.320,04 €1418.090,68 €10,26 €Neto de Grupo profesional 7
8
Grupo profesional 81.168,02 €1416.397,64 €19,30 €Neto de Grupo profesional 8

1. Grupo profesional 8: Importe de tabla inferior al SMI de 2025: se garantiza como mínimo el SMI (anexo salarial).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.763 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de sustitución (antigua antigüedad)

    Importe personal que se venía cobrando como antigüedad

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: «Ad personam»: solo quien ya cobraba antigüedad; no compensable ni absorbible y con las subidas que se pacten..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Plus de trabajos nocturnos

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

    un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos calificados de excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos (resolución de la autoridad laboral), por el tiempo efectivamente dedicado, salvo que sea menos de una hora diaria en cómputo mensual y si la retribución global no supera la del convenio. No consolidable..

    Cotiza y tributa como salario. art. 36

  • Complemento «excategoría»

    Importe personal

    Quién lo cobra: Solo quien lo tenga reconocido; se actualiza con las subidas del art. 32..

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

  • Plus de distancia (consolidado «ad personam»)

    Importe personal consolidado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Suprimido desde la firma del convenio; solo lo conserva quien lo cobraba a 1/9/2025, actualizado con las subidas del salario base. En compensación, las pagas extra suben un 2 % adicional en 2025, 2026 y 2027..

    Cotiza y tributa como salario. art. 43 y art. 38

  • Dieta entera o completa

    28,08 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos que impiden comer o pernoctar en el domicilio; la empresa puede pagar hotel y restaurante en su lugar..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 42

  • Media dieta

    12,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide una de las comidas..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 42

  • Plus de kilometraje (vehículo de 12 HP o más)

    0,30 € por km (vehículos de menos de 12 HP: 0,27 €)

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades de la empresa con vehículo propio de 12 HP o más..

    Exento hasta el límite de gastos de locomoción del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 41

    Importe fijo para 2025, 2026 y 2027.

  • Plus de kilometraje (vehículo de menos de 12 HP)

    0,27 € por km

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades de la empresa con vehículo propio de menos de 12 HP..

    Exento hasta el límite de gastos de locomoción del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 41

    Importe fijo para 2025, 2026 y 2027.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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