Convenio colectivo · Provincial · Lleida
Convenio del metal de Lleida 2026.
El convenio del metal de Lleida está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario de tabla va de 17.094 € a 24.011 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 22 días laborables.
FUENTEBOP Lleida · 11/12/2025 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida (2025-2027)
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 4); se prorroga por años si nadie lo denuncia con tres meses de antelación. Tablas 2026 definitivas publicadas en el BOP de Lleida el 6/3/2026 (sin revisión por IPC).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | 1.735,54 € | 14 | 24.010,82 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 2 | 1.624,54 € | 14 | 22.493,50 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 3 | 1.548,41 € | 14 | 21.433,68 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 4 | 1.499,71 € | 14 | 20.743,72 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 5 | 1.487,24 € | 14 | 20.584,80 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 6 | 1.395,95 € | 14 | 19.259,56 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 7 | 1.353,04 € | 14 | 18.587,94 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 8 | 1.221,00 € | 14 | 17.094,00 € | Calcular neto |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 22 días laborables al año (art. 31).
3 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.2.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.2.b |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.2.c |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.2.d |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.2.e |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.2.g |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.8 |
| Matrimonio de hijos, hermanos o padres | 1 | Mejora el Estatuto | art. 29.9 |
| Consulta médica de la Seguridad Social | el tiempo necesario, hasta 16 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 29.10 |
| Exámenes para obtener un título profesional | los permisos necesarios para presentarse, con matrícula y convocatoria justificadas | Mejora el Estatuto | art. 29.1 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de sustitución (antigua antigüedad) | Importe personal que se venía cobrando como antigüedad | «Ad personam»: solo quien ya cobraba antigüedad; no compensable ni absorbible y con las subidas que se pacten. | art. 34 |
| Plus de trabajos nocturnos | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza. | art. 35 |
| Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre la hora ordinaria por hora | Trabajos calificados de excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos (resolución de la autoridad laboral), por el tiempo efectivamente dedicado, salvo que sea menos de una hora diaria en cómputo mensual y si la retribución global no supera la del convenio. No consolidable. | art. 36 |
| Complemento «excategoría» | Importe personal | Solo quien lo tenga reconocido; se actualiza con las subidas del art. 32. | art. 40 |
| Plus de distancia (consolidado «ad personam») | Importe personal consolidado | Suprimido desde la firma del convenio; solo lo conserva quien lo cobraba a 1/9/2025, actualizado con las subidas del salario base. En compensación, las pagas extra suben un 2 % adicional en 2025, 2026 y 2027. | art. 43 y art. 38 |
| Dieta entera o completa | 28,78 € por día | Viajes o desplazamientos que impiden comer o pernoctar en el domicilio; la empresa puede pagar hotel y restaurante en su lugar. | art. 42 y acta de 26/2/2026 |
| Media dieta | 12,30 € por día | Desplazamiento que impide una de las comidas. | art. 42 y acta de 26/2/2026 |
| Plus de kilometraje (vehículo de 12 HP o más) | 0,30 € | Desplazamientos por necesidades de la empresa con vehículo propio de 12 HP o más. | art. 41 |
| Plus de kilometraje (vehículo de menos de 12 HP) | 0,27 € | Desplazamientos por necesidades de la empresa con vehículo propio de menos de 12 HP. | art. 41 |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Solo si lo pactan la empresa y la representación sindical (art. 37 y art. 25).
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida del 3 % sobre las cuantías a 31/12/2024 en salario base, vacaciones y pagas extra (las dietas no suben en 2025).); 2026: 2,5 % (Subida del 2,50 % sobre las cuantías a 31/12/2025 en salario base, pagas extra, vacaciones y dietas.); 2027: 2,5 % (Subida lineal del 2,50 % sobre las cuantías a 31/12/2026 en salario base, pagas extra, vacaciones y dietas.); 2025: 2 % (Las dos pagas extra suben un 2 % adicional en 2025, 2026 y 2027 en compensación por la supresión del plus de distancia.).
Cláusula de revisión: Revisión técnica anual sin atrasos: si el 85 % del IPC real del año supera la subida pactada, la diferencia se aplica a las tablas desde el 1 de enero del año siguiente y se reparte entre las pagas extra. Para 2026 no procedió (IPC de 2025 del 2,9 %, acta de 26/2/2026). (disposición transitoria 2.ª).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
8 categorías o puestos en 8 grupos profesionales.
Grupo 1 1 categoría
- Grupo profesional 1
Grupo 2 1 categoría
- Grupo profesional 2
Grupo 3 1 categoría
- Grupo profesional 3
Grupo 4 1 categoría
- Grupo profesional 4
Grupo 5 1 categoría
- Grupo profesional 5
Grupo 6 1 categoría
- Grupo profesional 6
Grupo 7 1 categoría
- Grupo profesional 7
Grupo 8 1 categoría
- Grupo profesional 8
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupos profesionales 1 y 2: 6 meses
- Grupos profesionales 3 a 7: 3 meses
Preaviso si te vas
- Grupos profesionales 1 y 2: 3 meses
- Grupos profesionales 3 y 4: 2 meses
- Grupos profesionales 5 a 8: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicadas las tablas salariales definitivas de 2026 del metal de Lleida (+2,5 % y +2 % adicional en pagas extra; sin revisión por IPC). · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Lleida?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 4); se prorroga por años si nadie lo denuncia con tres meses de antelación. Tablas 2026 definitivas publicadas en el BOP de Lleida el 6/3/2026 (sin revisión por IPC).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Lleida en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 8).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Lleida?
22 días laborables al año, según el art. 31.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos profesionales 1 y 2: 6 meses. Grupos profesionales 3 a 7: 3 meses.
Fuente: BOP Lleida de 11 de diciembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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