Tabla salarial 2025 · Provincial · Huesca

Tablas salariales de metal de Huesca 2025.

Sueldo bruto de las 58 categorías del convenio de metal de Huesca en 2025: de 14.204 € a 28.966 € al año.

FUENTEBOP Huesca · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas 2024 definitivas, desde el 1/1/2025 (aplicado en el acta de 23/1/2025) (art. 22) Fuente

Hora extra11,35–23,15 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago. (art. 12) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal obrero
Peón39,93 €/día1416.970,25 €13,56 €Neto de Peón
Especialista40,95 €/día1417.403,75 €13,91 €Neto de Especialista
Mozo especialista40,93 €/día1417.395,25 €13,90 €Neto de Mozo especialista
Profesionales de oficio
Oficial de primera · Profesionales de oficio44,17 €/día1418.772,25 €15,00 €Neto de Oficial de primera · Profesionales de oficio
Oficial de segunda · Profesionales de oficio43,01 €/día1418.279,25 €14,61 €Neto de Oficial de segunda · Profesionales de oficio
Oficial de tercera41,40 €/día1417.595,00 €14,06 €Neto de Oficial de tercera
Profesionales siderúrgicos
Profesional siderúrgico primera43,29 €/día1418.398,25 €14,70 €Neto de Profesional siderúrgico primera
Profesional siderúrgico segunda42,48 €/día1418.054,00 €14,43 €Neto de Profesional siderúrgico segunda
Profesional siderúrgico tercera41,34 €/día1417.569,50 €14,04 €Neto de Profesional siderúrgico tercera
Personal subalterno
Almacenero1.241,72 €1417.384,08 €13,89 €Neto de Almacenero
Chofer de turismo1.307,19 €1418.300,66 €14,62 €Neto de Chofer de turismo
Chofer de camión y grúa1.328,27 €1418.595,78 €14,86 €Neto de Chofer de camión y grúa
Guarda jurado o vigilante1.209,28 €1416.929,92 €13,53 €Neto de Guarda jurado o vigilante
Vigilante1.203,36 €1416.847,04 €13,46 €Neto de Vigilante
Ordenanzas1.198,58 €1416.780,12 €13,41 €Neto de Ordenanzas
Conserje1.203,36 €1416.847,04 €13,46 €Neto de Conserje
Conductor de máquina automóvil1.328,27 €1418.595,78 €14,86 €Neto de Conductor de máquina automóvil
Personal administrativo
Jefe de primera · Personal administrativo1.693,66 €1423.711,24 €18,95 €Neto de Jefe de primera · Personal administrativo
Jefe de segunda · Personal administrativo1.595,60 €1422.338,40 €17,85 €Neto de Jefe de segunda · Personal administrativo
Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)1.693,66 €1423.711,24 €18,95 €Neto de Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)
Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)1.595,60 €1422.338,40 €17,85 €Neto de Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)
Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)1.462,97 €1420.481,58 €16,37 €Neto de Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)
Oficial de primera · Personal administrativo1.462,97 €1420.481,58 €16,37 €Neto de Oficial de primera · Personal administrativo
Oficial de segunda · Personal administrativo1.372,61 €1419.216,54 €15,36 €Neto de Oficial de segunda · Personal administrativo
Auxiliar1.262,91 €1417.680,74 €14,13 €Neto de Auxiliar
Viajante1.462,97 €1420.481,58 €16,37 €Neto de Viajante
Técnicos no titulados de taller
Jefe de taller1.684,01 €1423.576,14 €18,84 €Neto de Jefe de taller
Maestro de taller1.488,01 €1420.832,14 €16,65 €Neto de Maestro de taller
Maestro de segunda1.455,33 €1420.374,62 €16,28 €Neto de Maestro de segunda
Encargado1.359,20 €1419.028,80 €15,21 €Neto de Encargado
Capataz especialista1.289,98 €1418.059,72 €14,43 €Neto de Capataz especialista
Capataz de peones obreros1.259,09 €1417.627,26 €14,09 €Neto de Capataz de peones obreros
Contramaestre1.469,59 €1420.574,26 €16,44 €Neto de Contramaestre
Técnicos de oficina
Delineantes proyectistas1.624,62 €1422.744,68 €18,17 €Neto de Delineantes proyectistas
Dibujante proyectista1.624,62 €1422.744,68 €18,17 €Neto de Dibujante proyectista
Delineante de primera1.462,97 €1420.481,58 €16,37 €Neto de Delineante de primera
Delineante de segunda1.372,62 €1419.216,68 €15,36 €Neto de Delineante de segunda
Reproductor y archivero de planos1.198,58 €1416.780,12 €13,41 €Neto de Reproductor y archivero de planos
Técnicos de organización científica del trabajo
Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo1.624,62 €1422.744,68 €18,17 €Neto de Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo
Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo1.595,60 €1422.338,40 €17,85 €Neto de Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo
Técnico de organización de primera1.462,97 €1420.481,58 €16,37 €Neto de Técnico de organización de primera
Técnico de organización de segunda1.372,61 €1419.216,54 €15,36 €Neto de Técnico de organización de segunda
Auxiliar de organización1.323,61 €1418.530,54 €14,81 €Neto de Auxiliar de organización
Técnicos de laboratorio
Jefe de primera · Técnicos de laboratorio1.737,79 €1424.329,06 €19,44 €Neto de Jefe de primera · Técnicos de laboratorio
Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio1.584,01 €1422.176,14 €17,72 €Neto de Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio
Analista de primera1.432,18 €1420.050,52 €16,02 €Neto de Analista de primera
Analista de segunda1.323,61 €1418.530,54 €14,81 €Neto de Analista de segunda
Auxiliar y verificador1.262,91 €1417.680,74 €14,13 €Neto de Auxiliar y verificador
Técnicos titulados
Ingenieros, arquitectos y licenciados2.068,97 €1428.965,58 €23,15 €Neto de Ingenieros, arquitectos y licenciados
Peritos y aparejadores1.985,99 €1427.803,86 €22,22 €Neto de Peritos y aparejadores
Ayudantes técnicos sanitarios1.985,99 €1427.803,86 €22,22 €Neto de Ayudantes técnicos sanitarios
Ayudantes de ingeniería y arquitectura1.847,50 €1425.865,00 €20,67 €Neto de Ayudantes de ingeniería y arquitectura
Profesores de enseñanza elemental1.985,99 €1427.803,86 €22,22 €Neto de Profesores de enseñanza elemental
Profesores de enseñanza primaria1.985,99 €1427.803,86 €22,22 €Neto de Profesores de enseñanza primaria
Maestros industriales1.558,15 €1421.814,10 €17,43 €Neto de Maestros industriales
Graduados sociales1.684,01 €1423.576,14 €18,84 €Neto de Graduados sociales
Aprendices
Aprendiz de 1.er año33,42 €/día1414.203,50 €111,35 €Neto de Aprendiz de 1.er año
Aprendiz de 2.º año35,46 €/día1415.070,50 €212,04 €Neto de Aprendiz de 2.º año

1. Aprendiz de 1.er año: Salario de tabla por debajo del SMI de 2025: se cobra al menos el SMI (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si el contrato es formativo).

2. Aprendiz de 2.º año: Salario de tabla por debajo del SMI de 2025: se cobra al menos el SMI (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si el contrato es formativo).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tablas 2025 (acta de la comisión paritaria de 23/1/2025, BOP Huesca nº 25 de 7/2/2025): +3 % sobre 2024; el IPC de 2023 (3,1 %) y de 2024 (2,8 %) no dio lugar a revisión. Personal obrero y aprendices: salario base por día natural (art. 22); su anual es el de la tabla (= salario día × 425). Resto: mensual × 14. La tabla anual trae además la columna «Carencia Incentivo» (importe diario × 299 días) y un TOTAL; el campo anual guarda solo el salario base anual.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de carencia de incentivo

    de 7,06 a 11,81 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que trabaja solo a tiempo, sin primas, incentivos, tareas ni destajos; por día efectivamente trabajado (cuentan los días recuperados y los sábados).

    Cotiza y tributa como salario. art. 22 y tabla salarial 2025

    Quien cobra por un sistema de incentivos tiene garantizado como mínimo este importe incrementado en un 5 %. La tabla anual lo calcula sobre 299 días (columna «Carencia Incentivo» anual); no está incluido en el campo anual de la fila.

  • Complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad

    Importe personal consolidado de cada persona, revalorizado cada año con el incremento del convenio (3 % en 2025)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes lo consolidaron a partir del 1/1/1996; el convenio no genera antigüedad nueva.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 24 y 25 y acta de la comisión paritaria

    No es compensable ni absorbible. Se incluye en las pagas extra (art. 24).

  • Bonificación por trabajo nocturno

    20 % del valor hora del salario base: salario base día × días laborables del año (lunes a sábado, sin domingos, festivos ni vacaciones) ÷ horas de jornada anual; × horas nocturnas. Más de 1 h y hasta 4 h: solo las horas nocturnas; más de 4 h: toda la jornada

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Bonificación por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos cuando no esté ya incluido en la valoración del puesto o en los incentivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

  • Complemento de compensación por desplazamiento (antiguo plus de distancia)

    0,19 € por kilómetro

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho al plus de distancia según la Orden de 10/2/1958 (Ordenanza siderometalúrgica).

    Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia/transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 26.a

    Quien a la firma del convenio 2017/2019 cobraba 0,28 €/km mantiene además un complemento «ad personam distancia» de 0,09 €/km, revalorizable (3 % en 2025 y 2,5 % en 2026; el convenio no publica el importe revalorizado), que desaparece si pasa a vivir en la localidad del centro de trabajo.

  • Complemento por centro de trabajo a más de 7 km del casco urbano

    61,00 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personas con derecho al plus de distancia (Orden de 10/2/1958) que prestan servicio en empresas a más de 7 km del límite del casco urbano de la localidad.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia/transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 26

    61 €/mes por 12 meses (732 €/año) en 2025; proporcional desde la incorporación.

  • Dieta completa

    49,34 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a dieta según la legislación vigente.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 27 y acta de la comisión paritaria

    Por acuerdo empresa-persona trabajadora puede sustituirse por el pago de los gastos justificados.

  • Media dieta

    18,54 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a media dieta según la legislación vigente.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 27 y acta de la comisión paritaria

  • Plus de eventualidad

    0,93 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal eventual, interino o de duración determinada, al terminar el contrato si no pasa a fijo ni se va voluntariamente; por día efectivamente trabajado.

    Se cobra al terminar el contrato; el convenio no dice si es salarial o indemnizatorio. Las indemnizaciones por fin de contrato solo están exentas hasta la cuantía legal (art. 147.2 LGSS). art. 28 y acta de la comisión paritaria

    No se cobra en contratos formativos o en prácticas, en modalidades bonificadas ni si la indemnización por fin de contrato es mayor.

  • Plus compensatorio de formación

    50,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo en empresas que no acrediten su participación en un plan formativo (FEMHU, sindicatos firmantes, la propia empresa u otras entidades acreditadas).

    Cotiza y tributa como salario. De naturaleza salarial según el convenio. art. 61

    50 € mensuales durante la vigencia del convenio; se cobran también en incapacidad temporal y vacaciones. El texto no dice si se abona en las pagas extra.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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