Convenio colectivo · Provincial · Huesca
Convenio del metal de Huesca 2026.
El convenio del metal de Huesca está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 14.560 € a 29.690 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Huesca · 16/01/2024 · actualizado elConvenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Huesca (2023-2026)
Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 4). Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (art. 6). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de Huesca el 11/2/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Ingenieros, arquitectos y licenciados | 2.120,69 € | 14 | 29.689,66 € | Calcular neto |
| Peritos y aparejadores | 2.035,64 € | 14 | 28.498,96 € | Calcular neto |
| Ayudantes técnicos sanitarios | 2.035,64 € | 14 | 28.498,96 € | Calcular neto |
| Profesores de enseñanza elemental | 2.035,64 € | 14 | 28.498,96 € | Calcular neto |
| Profesores de enseñanza primaria | 2.035,64 € | 14 | 28.498,96 € | Calcular neto |
| Ayudantes de ingeniería y arquitectura | 1.893,69 € | 14 | 26.511,66 € | Calcular neto |
| Jefe de primera · Técnicos de laboratorio | 1.781,23 € | 14 | 24.937,22 € | Calcular neto |
| Jefe de primera · Personal administrativo | 1.736,00 € | 14 | 24.304,00 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 58. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 58 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tablas 2026 (acta de la comisión paritaria de 27/1/2026, BOP Huesca nº 27 de 11/2/2026): +2,5 % sobre 2025; el IPC real de 2025 (2,9 %) no superó el 3 % y no hubo revisión. Personal obrero y aprendices: salario base por día natural (art. 22); su anual es el de la tabla (= salario día × 425). Resto: mensual × 14. La tabla anual trae además la columna «Carencia Incentivo» (importe diario × 299 días) y un TOTAL; el campo anual guarda solo el salario base anual.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 14).
7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.1 |
| Fallecimiento de cónyuge o hijos/as (+2 días con desplazamiento) | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 15.2 |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos/as y hermanos/as (+2 días con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 15.2 |
| Fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos e hijos políticos (+2 días con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.3 |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario (incluida la atención en urgencias) del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.4 |
| Asistencia en urgencias (boxes) de parientes hasta 2.º grado (+2 días si el hospital está a más de 75 km) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 15.4.1 |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.5 |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 15.6 |
| Consulta médica de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 15.7 |
| Asistencia sanitaria de cabecera propia o acompañamiento de cónyuge, hijos/as menores o con discapacidad y padres dependientes: hasta 18 horas al año | — | Mejora el Estatuto | art. 15.7 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.8 |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (tiempo indispensable) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.10 |
| Exámenes para obtener un título académico o profesional relacionado con el puesto (desde una hora antes hasta una hora después del examen) | — | Mejora el Estatuto | art. 15.17 |
| Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 15.18 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de carencia de incentivo | según categoría, de 7,24 a 12,11 € por día | Personal que trabaja solo a tiempo, sin primas, incentivos, tareas ni destajos; por día efectivamente trabajado (cuentan los días recuperados y los sábados) | art. 22 y tabla salarial 2026 |
| Complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad | Importe personal consolidado de cada persona, revalorizado cada año con el incremento del convenio (2,5 % en 2026) | Solo quienes lo consolidaron a partir del 1/1/1996; el convenio no genera antigüedad nueva | arts. 24 y 25 y acta de la comisión paritaria |
| Bonificación por trabajo nocturno | 20 % sobre el salario base | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 30 |
| Bonificación por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos cuando no esté ya incluido en la valoración del puesto o en los incentivos | art. 19 |
| Complemento de compensación por desplazamiento (antiguo plus de distancia) | 0,19 € | Personal con derecho al plus de distancia según la Orden de 10/2/1958 (Ordenanza siderometalúrgica) | art. 26.a |
| Complemento por centro de trabajo a más de 7 km del casco urbano | 62,00 € al mes en 12 pagas | Personas con derecho al plus de distancia (Orden de 10/2/1958) que prestan servicio en empresas a más de 7 km del límite del casco urbano de la localidad | art. 26 |
| Dieta completa | 50,57 € por día | Desplazamiento con derecho a dieta según la legislación vigente | art. 27 y acta de la comisión paritaria |
| Media dieta | 19,00 € por día | Desplazamiento con derecho a media dieta según la legislación vigente | art. 27 y acta de la comisión paritaria |
| Plus de eventualidad | 0,95 € por día | Personal eventual, interino o de duración determinada, al terminar el contrato si no pasa a fijo ni se va voluntariamente; por día efectivamente trabajado | art. 28 y acta de la comisión paritaria |
| Plus compensatorio de formación | 50,00 € al mes en 12 pagas | Solo en empresas que no acrediten su participación en un plan formativo (FEMHU, sindicatos firmantes, la propia empresa u otras entidades acreditadas) | art. 61 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago (art. 12).
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas 2024 definitivas, desde el 1/1/2025 (aplicado en el acta de 23/1/2025)); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % sobre las tablas 2025 definitivas, desde el 1/1/2026 (aplicado en el acta de 27/1/2026)); 2025: (Si el IPC real de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional hasta el IPC real con efectos de 1/1/2026. No se aplicó (IPC 2025: 2,9 %)); 2026: (Si el IPC real de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional hasta el IPC real con efectos de 1/1/2027, para actualizar las tablas base de 2027).
Cláusula de revisión: Garantía de IPC: 2023, si el IPC supera el 4 %, hasta un 0,5 % adicional desde 1/1/2024; 2024, si el IPC acumulado de 2023 y 2024 supera los incrementos de esos años, la diferencia desde 1/1/2025; 2025, si el IPC supera el 3 %, la diferencia desde 1/1/2026; 2026, si el IPC supera el 2,5 %, la diferencia desde 1/1/2027. La comisión paritaria se reúne al conocerse el IPC para fijar las tablas. Antigüedad «ad personam», dietas y plus de eventualidad se revisan con los mismos porcentajes. (arts. 22 y 23).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
58 categorías o puestos en 11 grupos profesionales.
Grupo Personal obrero 3 categorías
- Peón
- Especialista
- Mozo especialista
Grupo Profesionales de oficio 3 categorías
- Oficial de primera · Profesionales de oficio
- Oficial de segunda · Profesionales de oficio
- Oficial de tercera
Grupo Profesionales siderúrgicos 3 categorías
- Profesional siderúrgico primera
- Profesional siderúrgico segunda
- Profesional siderúrgico tercera
Grupo Personal subalterno 8 categorías
- Almacenero
- Chofer de turismo
- Chofer de camión y grúa
- Guarda jurado o vigilante
- Vigilante
- Ordenanzas
- Conserje
- Conductor de máquina automóvil
Grupo Personal administrativo 9 categorías
- Jefe de primera · Personal administrativo
- Jefe de segunda · Personal administrativo
- Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)
- Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)
- Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)
- Oficial de primera · Personal administrativo
- Oficial de segunda · Personal administrativo
- Auxiliar
- Viajante
Grupo Técnicos no titulados de taller 7 categorías
- Jefe de taller
- Maestro de taller
- Maestro de segunda
- Encargado
- Capataz especialista
- Capataz de peones obreros
- Contramaestre
Grupo Técnicos de oficina 5 categorías
- Delineantes proyectistas
- Dibujante proyectista
- Delineante de primera
- Delineante de segunda
- Reproductor y archivero de planos
Grupo Técnicos de organización científica del trabajo 5 categorías
- Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo
- Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo
- Técnico de organización de primera
- Técnico de organización de segunda
- Auxiliar de organización
Grupo Técnicos de laboratorio 5 categorías
- Jefe de primera · Técnicos de laboratorio
- Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio
- Analista de primera
- Analista de segunda
- Auxiliar y verificador
Grupo Técnicos titulados 8 categorías
- Ingenieros, arquitectos y licenciados
- Peritos y aparejadores
- Ayudantes técnicos sanitarios
- Ayudantes de ingeniería y arquitectura
- Profesores de enseñanza elemental
- Profesores de enseñanza primaria
- Maestros industriales
- Graduados sociales
Grupo Aprendices 2 categorías
- Aprendiz de 1.er año
- Aprendiz de 2.º año
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo 1: 6 meses
- Grupo 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
- Grupo 6: 15 días
- Grupo 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo 1: 2 meses
- Grupo 2: 2 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
- Grupo 6: 15 días
- Grupo 7: 15 días
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Huesca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026. Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 4). Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (art. 6). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de Huesca el 11/2/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Huesca en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.199,56 € brutos al año a jornada completa (Ordenanzas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Huesca?
30 días naturales al año, según el art. 14.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes. Grupo 6: 15 días. Grupo 7: 15 días.
Fuente: BOP Huesca de 16 de enero de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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