Tabla salarial 2026 · Provincial · Ceuta

Tablas salariales de metal de Ceuta 2026.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de metal de Ceuta en 2026: de 15.933 € a 19.790 € al año.

FUENTEBOCCE · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,5 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025.

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. En festivo, más un 125 %; de noche, más un 125 %. (art. 27) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025PlusesCalcular
I
Grupo I1.055,45 €1519.789,65 €*+2,5 %Plus de residencia: 263,86 €/mesNeto de Grupo I
II
Grupo II996,82 €1518.690,30 €*+2,5 %Plus de residencia: 249,20 €/mesNeto de Grupo II
III
Grupo III985,08 €1518.470,25 €*+2,5 %Plus de residencia: 246,27 €/mesNeto de Grupo III
IV
Grupo IV973,37 €1518.250,65 €*+2,5 %Plus de residencia: 243,34 €/mesNeto de Grupo IV
V
Grupo V849,75 €1515.932,85 €*1+2,5 %Plus de residencia: 212,44 €/mesNeto de Grupo V

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Grupo V: El anual de tabla queda por debajo del SMI del año; se aplica el SMI.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 22). El convenio no fija tope.

  • Plus de vinculación a la bonificación

    el 8 % de tu salario base

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, mientras la empresa disfrute de la bonificación de cuotas de Ceuta (Real Decreto-ley 1/2023); si la bonificación desaparece o se reduce, el plus también.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

  • Plus de nocturnidad

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Plus por desgaste de herramientas

    44,85 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Personal que, por decisión de la empresa, aporta sus herramientas (con el instrumental mínimo que fija el artículo).

    Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial según el convenio, pero el desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 25 y anexo

    El art. 25 dice 38,85 €, pero los anexos fijan 41,64 € (2023) y la cuantía de cada año; se usa la del anexo.

  • Plus de trabajo en altura (de 1,80 a 4 metros)

    26,92 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajo habitual en altura (de 1,80 a 4 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo

    Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

  • Plus de trabajo en altura (de 4 a 8 metros)

    43,08 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajo habitual en altura (de 4 a 8 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo

    Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

  • Plus de trabajo en altura (más de 8 metros)

    107,69 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajo habitual en altura (más de 8 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo

    Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

  • Plus de disponibilidad (lunes a viernes)

    12,13 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal a disposición de la empresa fuera de su jornada para ser llamado, por día de lunes a viernes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo

    Absorbe lo que ya se cobrara por disponibilidad; no se suma.

  • Plus de disponibilidad (sábados, domingos y festivos)

    18,19 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal a disposición de la empresa fuera de su jornada, por sábado, domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (1 circunstancia)

    31,52 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (1 circunstancia).

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo

    La mitad si se hacen más de 60 minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura.

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (2 circunstancias)

    105,06 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (2 circunstancias).

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo

    La mitad si se hacen más de 60 minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura.

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (3 circunstancias)

    157,59 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (3 circunstancias).

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo

    La mitad si se hacen más de 60 minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura.

  • Festivos abonables y no recuperables trabajados

    Se compensa acumulándolo a las vacaciones o pagándolo con un recargo del 100 % en la nómina del mes

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal que trabaja un festivo del calendario.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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