Convenio colectivo · Provincial · Ceuta

Convenio del metal de Ceuta 2026.

VigenteBOCCE 24/10/2023

El convenio del metal de Ceuta está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 15.933 € a 19.790 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOCCE · 24/10/2023 · actualizado el

Convenio colectivo del sector del metal de la Ciudad de Ceuta (2023-2026)

CÓDIGO 51000245011991

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 3), con tablas de 2023 a 2026 en el propio texto. Denunciado y con negociación promovida (REGCON, 7/10/2026): a partir de 2027 seguirá aplicándose hasta el nuevo convenio.

Comprueba que es tu convenio

Convenio del sector del metal de Ceuta (antes «talleres diversos»). Excluye a las empresas que ya aplican otro convenio local y al comercio exclusivo (art. 1).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOCCE
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Grupo I1.055,45 €1519.789,65 €Calcular neto
Grupo II996,82 €1518.690,30 €Calcular neto
Grupo III985,08 €1518.470,25 €Calcular neto
Grupo IV973,37 €1518.250,65 €Calcular neto
Grupo V849,75 €1515.932,85 €Calcular neto

Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 8).

2 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho17Mejora el Estatutoart. 13.a
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.b
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.c
Traslado del domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.d
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar)el tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.e
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción o acogimientoel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.g y l
Asuntos propios2Mejora el Estatutoart. 13.h
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.j y art. 37.9 ET

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (trienios)4 % del salario base por cada 3 añosToda la plantillaart. 19
Plus de vinculación a la bonificación8 % sobre el salario baseToda la plantilla, mientras la empresa disfrute de la bonificación de cuotas de Ceuta (Real Decreto-ley 1/2023); si la bonificación desaparece o se reduce, el plus tambiénart. 21
Plus de nocturnidad30 % sobre el salario baseTrabajo entre las 22:00 y las 6:00art. 24
Plus por desgaste de herramientas44,85 € al mesPersonal que, por decisión de la empresa, aporta sus herramientas (con el instrumental mínimo que fija el artículo)art. 25 y anexo
Plus de trabajo en altura (de 1,80 a 4 metros)26,92 € al mesTrabajo habitual en altura (de 1,80 a 4 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libreart. 26 y anexo
Plus de trabajo en altura (de 4 a 8 metros)43,08 € al mesTrabajo habitual en altura (de 4 a 8 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libreart. 26 y anexo
Plus de trabajo en altura (más de 8 metros)107,69 € al mesTrabajo habitual en altura (más de 8 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libreart. 26 y anexo
Plus de disponibilidad (lunes a viernes)12,13 € por díaPersonal a disposición de la empresa fuera de su jornada para ser llamado, por día de lunes a viernesart. 28 y anexo
Plus de disponibilidad (sábados, domingos y festivos)18,19 € por díaPersonal a disposición de la empresa fuera de su jornada, por sábado, domingo o festivoart. 28 y anexo
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (1 circunstancia)31,52 € al mesTrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (1 circunstancia)art. 29 y anexo
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (2 circunstancias)105,06 € al mesTrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (2 circunstancias)art. 29 y anexo
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (3 circunstancias)157,59 € al mesTrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (3 circunstancias)art. 29 y anexo
Festivos abonables y no recuperables trabajados100 % sobre el salario basePersonal que trabaja un festivo del calendarioart. 14

Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (festivas +125 %, nocturnas +125 %) (art. 27).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

5 categorías o puestos en 5 grupos profesionales.

Grupo I 1 categoría
  • Grupo I
Grupo II 1 categoría
  • Grupo II
Grupo III 1 categoría
  • Grupo III
Grupo IV 1 categoría
  • Grupo IV
Grupo V 1 categoría
  • Grupo V

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

  • Grupo I: 2 meses
  • Resto de grupos: 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Ceuta?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026. Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 3), con tablas de 2023 a 2026 en el propio texto. Denunciado y con negociación promovida (REGCON, 7/10/2026): a partir de 2027 seguirá aplicándose hasta el nuevo convenio.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Ceuta en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 15.932,85 € brutos al año a jornada completa (Grupo V).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Ceuta?

30 días naturales al año, según el art. 8.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 2 meses. Resto de grupos: 1 mes.

Fuente: BOCCE de 24 de octubre de 2023. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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