Tabla salarial 2026 · Provincial · Cádiz

Tablas salariales de metal de Cádiz 2026.

Sueldo bruto de las 50 categorías del convenio de metal de Cádiz en 2026: de 25.160 € a 32.677 € al año.

FUENTEBOP Cádiz · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,9 %

Subida en tablas del IPC real de 2025 (2,9 %) desde el 1/1/2026 (art. 4 bis) Fuente

Hora extra20,87–27,11 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa, 1,5 horas de descanso por hora extra. (art. 21) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Personal obrero
Peón52,74 €/día1625.578,90 €*+2,9 %21,22 €Neto de Peón
Especialista53,06 €/día1625.734,10 €*+2,9 %21,35 €Neto de Especialista
Mozo de almacén53,06 €/día1625.734,10 €*+2,9 %21,35 €Neto de Mozo de almacén
Profesionales de oficio
Oficial de 1ª A55,06 €/día1626.704,10 €*+2,9 %22,15 €Neto de Oficial de 1ª A
Oficial de 1ª · Profesionales de oficio54,40 €/día1626.384,00 €*+2,9 %21,89 €Neto de Oficial de 1ª · Profesionales de oficio
Oficial de 2ª · Profesionales de oficio53,77 €/día1626.078,45 €*+2,9 %21,63 €Neto de Oficial de 2ª · Profesionales de oficio
Oficial de 3ª53,33 €/día1625.865,05 €*+2,9 %21,46 €Neto de Oficial de 3ª
Personal subalterno
Listero1.607,52 €1625.720,32 €*+2,9 %21,34 €Neto de Listero
Almacenero1.599,20 €1625.587,20 €*+2,9 %21,23 €Neto de Almacenero
Chofer Turismo1.641,81 €1626.268,96 €*+2,9 %21,79 €Neto de Chofer Turismo
Chofer Camión y Grúa Autom1.642,69 €1626.283,04 €*+2,9 %21,80 €Neto de Chofer Camión y Grúa Autom
Conductor Grúa y maquinas auto1.642,69 €1626.283,04 €*+2,9 %21,80 €Neto de Conductor Grúa y maquinas auto
Vigilante1.572,51 €1625.160,16 €*+2,9 %20,87 €Neto de Vigilante
Telefonista1.578,95 €1625.263,20 €*+2,9 %20,96 €Neto de Telefonista
Personal administrativo
Jefe 1ª1.831,52 €1629.304,32 €*+2,9 %24,31 €Neto de Jefe 1ª
Jefe 2ª1.776,12 €1628.417,92 €*+2,9 %23,57 €Neto de Jefe 2ª
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)1.762,14 €1628.194,24 €*+2,9 %23,39 €Neto de Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)1.771,10 €1628.337,60 €*+2,9 %23,51 €Neto de Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)
Oficial de 1ª · Personal administrativo1.710,68 €1627.370,88 €*+2,9 %22,70 €Neto de Oficial de 1ª · Personal administrativo
Oficial de 2ª · Personal administrativo1.670,95 €1626.735,20 €*+2,9 %22,18 €Neto de Oficial de 2ª · Personal administrativo
Auxiliar · Personal administrativo1.601,85 €1625.629,60 €*+2,9 %21,26 €Neto de Auxiliar · Personal administrativo
Viajante1.710,68 €1627.370,88 €*+2,9 %22,70 €Neto de Viajante
Personal técnico no titulado
Jefe de Taller1.831,95 €1629.311,20 €*+2,9 %24,31 €Neto de Jefe de Taller
Maestro de Taller1.726,07 €1627.617,12 €*+2,9 %22,91 €Neto de Maestro de Taller
Maestro 2ª1.712,64 €1627.402,24 €*+2,9 %22,73 €Neto de Maestro 2ª
Contramaestre1.726,07 €1627.617,12 €*+2,9 %22,91 €Neto de Contramaestre
Encargado1.686,97 €1626.991,52 €*+2,9 %22,39 €Neto de Encargado
Capataz Especialista1.618,03 €1625.888,48 €*+2,9 %21,47 €Neto de Capataz Especialista
Capataz de peones Titulados1.611,23 €1625.779,68 €*+2,9 %21,38 €Neto de Capataz de peones Titulados
Técnicos de oficina
Delineante proyectista1.790,04 €1628.640,64 €*+2,9 %23,76 €Neto de Delineante proyectista
Dibujante Proyectista1.788,72 €1628.619,52 €*+2,9 %23,74 €Neto de Dibujante Proyectista
Delineante 1ª1.710,68 €1627.370,88 €*+2,9 %22,70 €Neto de Delineante 1ª
Delineante 2ª1.664,05 €1626.624,80 €*+2,9 %22,09 €Neto de Delineante 2ª
Auxiliares1.607,51 €1625.720,16 €*+2,9 %21,34 €Neto de Auxiliares
Técnicos de organización del trabajo
Técnico de Organización de 1ª1.711,72 €1627.387,52 €*+2,9 %22,72 €Neto de Técnico de Organización de 1ª
Técnico de Organización de 2ª1.669,49 €1626.711,84 €*+2,9 %22,16 €Neto de Técnico de Organización de 2ª
Auxiliares de Organización1.619,55 €1625.912,80 €*+2,9 %21,50 €Neto de Auxiliares de Organización
Técnicos de laboratorio
Jefe de 1ª1.847,70 €1629.563,20 €*+2,9 %24,52 €Neto de Jefe de 1ª
Jefe de 2ª1.771,77 €1628.348,32 €*+2,9 %23,52 €Neto de Jefe de 2ª
Analista 1ª1.746,43 €1627.942,88 €*+2,9 %23,18 €Neto de Analista 1ª
Analista 2ª1.619,56 €1625.912,96 €*+2,9 %21,50 €Neto de Analista 2ª
Auxiliar · Técnicos de laboratorio1.605,83 €1625.693,28 €*+2,9 %21,31 €Neto de Auxiliar · Técnicos de laboratorio
Técnicos de diques y muelles
Jefe de Diques y Varaderos1.824,03 €1629.184,48 €*+2,9 %24,21 €Neto de Jefe de Diques y Varaderos
Jefe de Muelle y Encargado General1.726,07 €1627.617,12 €*+2,9 %22,91 €Neto de Jefe de Muelle y Encargado General
Buzos y Hombres Rana1.764,41 €1628.230,56 €*+2,9 %23,42 €Neto de Buzos y Hombres Rana
Técnicos titulados
Ingenieros Arquitectos y Licenciados2.042,31 €1632.676,96 €*+2,9 %27,11 €Neto de Ingenieros Arquitectos y Licenciados
Peritos y aparejadores1.992,72 €1631.883,52 €*+2,9 %26,45 €Neto de Peritos y aparejadores
Técnicos de Seguridad1.992,72 €1631.883,52 €*+2,9 %26,45 €Neto de Técnicos de Seguridad
Maestro Industrial1.763,30 €1628.212,80 €*+2,9 %23,40 €Neto de Maestro Industrial
Graduado Técnico Sanitario1.760,75 €1628.172,00 €*+2,9 %23,37 €Neto de Graduado Técnico Sanitario

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II. Personal obrero y profesionales de oficio: salario base DIARIO (€/día); resto: salario base MENSUAL. Hay 4 pagas extra (art. 8): julio y diciembre de 30 días, una tercera de 15 + 15 días (marzo y octubre) y una cuarta prorrateada en 12 meses. «anual» CALCULADO por nosotros como diario × 485 días o mensual × 16 (12 meses + 4 pagas), según la fórmula del salario hora del art. 21; no viene en el boletín. El plus de transporte (5,76 € en 2025; 5,93 € en 2026 por día trabajado) va aparte, en complementos. 2026: +2,9 % (IPC 2025), acta de la comisión negociadora de 19/1/2026 (BOP n.º 32 de 18/2/2026).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    5,93 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado de lunes a domingo.

    Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial según el convenio, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 5 y anexo II

    Se mantiene aunque la empresa asigne vehículo.

  • Plus de festivo

    74,65 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal a cuadrante de rotación que trabaja alguno de los 14 festivos del calendario, si la empresa no tiene ya complemento propio por festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 7

  • Plus de jefe/a de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    No se paga si ya se valoró en el factor mando. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva aunque cese en la función.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia)

    2,35 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con una circunstancia constatada(s), por día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

    La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias)

    10,89 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con dos circunstancias constatada(s), por día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

    La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias)

    11,83 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con tres circunstancias constatada(s), por día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

    La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

  • Plus de turnos

    el 7 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos, por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Compatible con el plus de nocturnidad.

  • Plus de nocturnidad

    un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

  • Plus de embarque

    55,43 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas (pruebas de mar o similares).

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II

  • Plus de empleo estable

    Importe anual cobrado en 12 pagos mensuales iguales

    Quién lo cobra: Contratos temporales (salvo interinidad, formativos y prácticas).

    Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo II

    Incompatible con la antigüedad consolidada (se cobra el mayor de los dos, DA 4.ª).

  • Incremento del plus de empleo estable

    1,16 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Contratados desde la entrada en vigor del convenio con plus de empleo estable que habrían cobrado la 1.ª circunstancia incondicionada del plus tóxico; máximo 20 días al mes.

    Cotiza y tributa como salario. DA 7.ª y anexo II

  • Complemento personal PPTP incondicionado

    9,88 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio (antigua 1.ª circunstancia incondicionada); por día efectivo, máximo 20 al mes.

    Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª y anexo II

    Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable.

  • Complemento PPTP 2024/2030 (incorporación progresiva)

    3,95 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal obrero, profesionales de oficio y chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas de talleres o auxiliares que trabajan para factorías y grandes industrias, que empiezan a cobrarlo; máximo 20 días al mes.

    Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª

    Sube hasta el 100 % en 2030 (50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029). Desde la firma, sin atrasos.

  • Quebranto de moneda

    45,16 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as y pagadores/as que hacen pagos o cobros habitualmente.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12 y anexo II

    El texto no dice la periodicidad; se entiende mensual.

  • Compensación del cuarto de hora de bocadillo

    1,66 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Jornada continuada en la que se pacta que todo el tiempo sea de trabajo efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

  • Dieta completa

    48,36 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km del centro con comida y cena fuera, o con pernocta (alojamiento y transporte, a cargo de la empresa).

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

    Fuera de la península, el doble (o lo que se pacte).

  • Media dieta

    24,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km en el que solo se hace una de las dos comidas fuera.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

  • Kilometraje en vehículo propio

    0,26 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para el desplazamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 10

  • Bolsa de estudios

    Indefinidos: pago único anual; otros contratos e hijos de 16 a 18 años: 17,01 € al mes salvo julio y agosto

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años matriculado en enseñanza reglada.

    El convenio lo califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 22 y anexo II

  • Ayuda por hijos/as con discapacidad

    114,51 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad acreditada, sin límite de edad (también hermanos/as a cargo si la persona es soltera y cabeza de familia).

    El convenio la califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 23.1 y anexo II

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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