Tabla salarial 2025 · Provincial · Cádiz

Tablas salariales de metal de Cádiz 2025.

Sueldo bruto de las 50 categorías del convenio de metal de Cádiz en 2025: de 24.451 € a 31.756 € al año.

FUENTEBOP Cádiz · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,8 %

Subida en tablas del IPC real de 2024 (2,8 %) desde el 1/1/2025, con atrasos (art. 4 bis) Fuente

Hora extra20,28–26,34 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa, 1,5 horas de descanso por hora extra. (art. 21) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal obrero
Peón51,25 €/día1624.856,25 €*20,62 €Neto de Peón
Especialista51,56 €/día1625.006,60 €*20,74 €Neto de Especialista
Mozo de almacén51,56 €/día1625.006,60 €*20,74 €Neto de Mozo de almacén
Profesionales de oficio
Oficial de 1ª A53,51 €/día1625.952,35 €*21,53 €Neto de Oficial de 1ª A
Oficial de 1ª · Profesionales de oficio52,87 €/día1625.641,95 €*21,27 €Neto de Oficial de 1ª · Profesionales de oficio
Oficial de 2ª · Profesionales de oficio52,25 €/día1625.341,25 €*21,02 €Neto de Oficial de 2ª · Profesionales de oficio
Oficial de 3ª51,83 €/día1625.137,55 €*20,85 €Neto de Oficial de 3ª
Personal subalterno
Listero1.562,22 €1624.995,52 €*20,73 €Neto de Listero
Almacenero1.554,13 €1624.866,08 €*20,63 €Neto de Almacenero
Chofer Turismo1.595,54 €1625.528,64 €*21,18 €Neto de Chofer Turismo
Chofer Camión y Grúa Autom1.596,39 €1625.542,24 €*21,19 €Neto de Chofer Camión y Grúa Autom
Conductor Grúa y maquinas auto1.596,39 €1625.542,24 €*21,19 €Neto de Conductor Grúa y maquinas auto
Vigilante1.528,19 €1624.451,04 €*20,28 €Neto de Vigilante
Telefonista1.534,45 €1624.551,20 €*20,37 €Neto de Telefonista
Personal administrativo
Jefe 1ª1.779,90 €1628.478,40 €*23,62 €Neto de Jefe 1ª
Jefe 2ª1.726,06 €1627.616,96 €*22,91 €Neto de Jefe 2ª
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)1.712,48 €1627.399,68 €*22,73 €Neto de Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)1.721,19 €1627.539,04 €*22,84 €Neto de Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)
Oficial de 1ª · Personal administrativo1.662,47 €1626.599,52 €*22,06 €Neto de Oficial de 1ª · Personal administrativo
Oficial de 2ª · Personal administrativo1.623,86 €1625.981,76 €*21,55 €Neto de Oficial de 2ª · Personal administrativo
Auxiliar · Personal administrativo1.556,71 €1624.907,36 €*20,66 €Neto de Auxiliar · Personal administrativo
Viajante1.662,47 €1626.599,52 €*22,06 €Neto de Viajante
Personal técnico no titulado
Jefe de Taller1.780,32 €1628.485,12 €*23,63 €Neto de Jefe de Taller
Maestro de Taller1.677,42 €1626.838,72 €*22,26 €Neto de Maestro de Taller
Maestro 2ª1.664,37 €1626.629,92 €*22,09 €Neto de Maestro 2ª
Contramaestre1.677,42 €1626.838,72 €*22,26 €Neto de Contramaestre
Encargado1.639,43 €1626.230,88 €*21,76 €Neto de Encargado
Capataz Especialista1.572,43 €1625.158,88 €*20,87 €Neto de Capataz Especialista
Capataz de peones Titulados1.565,82 €1625.053,12 €*20,78 €Neto de Capataz de peones Titulados
Técnicos de oficina
Delineante proyectista1.739,59 €1627.833,44 €*23,09 €Neto de Delineante proyectista
Dibujante Proyectista1.738,31 €1627.812,96 €*23,07 €Neto de Dibujante Proyectista
Delineante 1ª1.662,47 €1626.599,52 €*22,06 €Neto de Delineante 1ª
Delineante 2ª1.617,15 €1625.874,40 €*21,46 €Neto de Delineante 2ª
Auxiliares1.562,21 €1624.995,36 €*20,73 €Neto de Auxiliares
Técnicos de organización del trabajo
Técnico de Organización de 1ª1.663,48 €1626.615,68 €*22,08 €Neto de Técnico de Organización de 1ª
Técnico de Organización de 2ª1.622,44 €1625.959,04 €*21,53 €Neto de Técnico de Organización de 2ª
Auxiliares de Organización1.573,91 €1625.182,56 €*20,89 €Neto de Auxiliares de Organización
Técnicos de laboratorio
Jefe de 1ª1.795,63 €1628.730,08 €*23,83 €Neto de Jefe de 1ª
Jefe de 2ª1.721,84 €1627.549,44 €*22,85 €Neto de Jefe de 2ª
Analista 1ª1.697,21 €1627.155,36 €*22,53 €Neto de Analista 1ª
Analista 2ª1.573,92 €1625.182,72 €*20,89 €Neto de Analista 2ª
Auxiliar · Técnicos de laboratorio1.560,57 €1624.969,12 €*20,71 €Neto de Auxiliar · Técnicos de laboratorio
Técnicos de diques y muelles
Jefe de Diques y Varaderos1.772,62 €1628.361,92 €*23,53 €Neto de Jefe de Diques y Varaderos
Jefe de Muelle y Encargado General1.677,42 €1626.838,72 €*22,26 €Neto de Jefe de Muelle y Encargado General
Buzos y Hombres Rana1.714,68 €1627.434,88 €*22,76 €Neto de Buzos y Hombres Rana
Técnicos titulados
Ingenieros Arquitectos y Licenciados1.984,75 €1631.756,00 €*26,34 €Neto de Ingenieros Arquitectos y Licenciados
Peritos y aparejadores1.936,56 €1630.984,96 €*25,70 €Neto de Peritos y aparejadores
Técnicos de Seguridad1.936,56 €1630.984,96 €*25,70 €Neto de Técnicos de Seguridad
Maestro Industrial1.713,61 €1627.417,76 €*22,74 €Neto de Maestro Industrial
Graduado Técnico Sanitario1.711,13 €1627.378,08 €*22,71 €Neto de Graduado Técnico Sanitario

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II. Personal obrero y profesionales de oficio: salario base DIARIO (€/día); resto: salario base MENSUAL. Hay 4 pagas extra (art. 8): julio y diciembre de 30 días, una tercera de 15 + 15 días (marzo y octubre) y una cuarta prorrateada en 12 meses. «anual» CALCULADO por nosotros como diario × 485 días o mensual × 16 (12 meses + 4 pagas), según la fórmula del salario hora del art. 21; no viene en el boletín. El plus de transporte (5,76 € en 2025; 5,93 € en 2026 por día trabajado) va aparte, en complementos. 2025: tablas 2024 (+3 % sobre 2023) + IPC 2024 (2,8 %), anexo II del texto corregido (BOP n.º 245 de 24/12/2025).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    5,76 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado de lunes a domingo.

    Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial según el convenio, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 5 y anexo II

    Se mantiene aunque la empresa asigne vehículo.

  • Plus de festivo

    72,55 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal a cuadrante de rotación que trabaja alguno de los 14 festivos del calendario, si la empresa no tiene ya complemento propio por festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 7

  • Plus de jefe/a de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    No se paga si ya se valoró en el factor mando. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva aunque cese en la función.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia)

    2,28 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con una circunstancia constatada(s), por día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

    La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias)

    10,58 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con dos circunstancias constatada(s), por día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

    La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias)

    11,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con tres circunstancias constatada(s), por día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

    La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

  • Plus de turnos

    el 7 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos, por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Compatible con el plus de nocturnidad.

  • Plus de nocturnidad

    un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

  • Plus de embarque

    53,87 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas (pruebas de mar o similares).

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II

  • Plus de empleo estable

    Importe anual cobrado en 12 pagos mensuales iguales

    Quién lo cobra: Contratos temporales (salvo interinidad, formativos y prácticas).

    Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo II

    Incompatible con la antigüedad consolidada (se cobra el mayor de los dos, DA 4.ª).

  • Incremento del plus de empleo estable

    1,13 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Contratados desde la entrada en vigor del convenio con plus de empleo estable que habrían cobrado la 1.ª circunstancia incondicionada del plus tóxico; máximo 20 días al mes.

    Cotiza y tributa como salario. DA 7.ª y anexo II

  • Complemento personal PPTP incondicionado

    9,60 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio (antigua 1.ª circunstancia incondicionada); por día efectivo, máximo 20 al mes.

    Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª y anexo II

    Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable.

  • Complemento PPTP 2024/2030 (incorporación progresiva)

    2,88 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal obrero, profesionales de oficio y chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas de talleres o auxiliares que trabajan para factorías y grandes industrias, que empiezan a cobrarlo; máximo 20 días al mes.

    Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª

    Sube hasta el 100 % en 2030 (50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029). Desde la firma, sin atrasos.

  • Quebranto de moneda

    43,89 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as y pagadores/as que hacen pagos o cobros habitualmente.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12 y anexo II

    El texto no dice la periodicidad; se entiende mensual.

  • Compensación del cuarto de hora de bocadillo

    1,61 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Jornada continuada en la que se pacta que todo el tiempo sea de trabajo efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

  • Dieta completa

    47,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km del centro con comida y cena fuera, o con pernocta (alojamiento y transporte, a cargo de la empresa).

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

    Fuera de la península, el doble (o lo que se pacte).

  • Media dieta

    23,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km en el que solo se hace una de las dos comidas fuera.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

  • Kilometraje en vehículo propio

    0,26 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para el desplazamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 10

  • Bolsa de estudios

    Indefinidos: pago único anual; otros contratos e hijos de 16 a 18 años: 16,53 € al mes salvo julio y agosto

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años matriculado en enseñanza reglada.

    El convenio lo califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 22 y anexo II

  • Ayuda por hijos/as con discapacidad

    111,28 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad acreditada, sin límite de edad (también hermanos/as a cargo si la persona es soltera y cabeza de familia).

    El convenio la califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 23.1 y anexo II

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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