Tabla salarial 2025 · Provincial · Salamanca

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Salamanca 2025.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Salamanca en 2025: de 15.723 € a 16.407 € al año.

FUENTEBOP Salamanca · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

3 % sobre las tablas de 2024 (excluido el plus de domingos y festivos); atrasos hasta el último día del sexto mes tras la publicación (art. 18) Fuente

Hora extra11,45–11,95 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. A opción del trabajador, descanso retribuido incrementado en un 50 % (1 h 30 min por hora extra); si no elige, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes o se pagan. (art. 25) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo III · Mandos intermedios
Encargado o Administrativo1.093,83 €1516.407,44 €11,95 €Neto de Encargado o Administrativo
Grupo IV · Personal operario
Especialista1.064,56 €1515.968,35 €11,63 €Neto de Especialista
Conductor/a - Limpiador/a1.064,56 €1515.968,35 €11,63 €Neto de Conductor/a - Limpiador/a
Peón Especializado1.048,21 €1515.723,16 €11,45 €Neto de Peón Especializado
Limpiador/a1.048,21 €1515.723,16 €11,45 €Neto de Limpiador/a

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.716 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    45,25 € al mes cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; a tiempo parcial, proporcional a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

    Se cobra desde el mes en que se cumple el trienio y entra en las tres pagas extra (arts. 19-20).

  • Plus de nocturnidad

    3,06 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora nocturna efectivamente trabajada (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00).

    Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

  • Complemento por jornada nocturna en domingo o festivo

    3,06 € (la tabla no indica si es por hora o por jornada)

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada vez que la jornada nocturna coincida al menos 5 horas con domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

  • Trabajo en domingo

    3,15 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por hora trabajada en domingo, o a elección media hora de descanso por hora trabajada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 8 y anexo I

    Importe fijo para toda la vigencia (excluido de las subidas, art. 18).

  • Trabajo en festivo

    3,15 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por hora trabajada en festivo, o a elección media hora de descanso por hora trabajada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

    Importe fijo para toda la vigencia (excluido de las subidas, art. 18).

  • Plus de Navidad o Año Nuevo

    32,74 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada trabajada el día de Navidad o de Año Nuevo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos que la empresa califique como tales con la representación de la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

  • Dieta entera

    42,56 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 24 y anexo I

  • Media dieta

    21,27 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 24 y anexo I

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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