Tabla salarial 2026 · Provincial · Ourense

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Ourense 2026.

Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Ourense en 2026: de 15.027 € a 33.329 € al año.

FUENTEBOP Ourense · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,0 %

Incremento del 2 % (ya aplicado en la tabla 2026 del anexo II) (art. 28) Fuente

Hora extra—

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 13) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Calcular
Subgrupo I.- Personal directivo
Director/a2.221,92 €1533.328,80 €*+2,0 %Neto de Director/a
Director/a comercial2.008,62 €1530.129,30 €*+2,0 %Neto de Director/a comercial
Director/a administrativo/a2.008,62 €1530.129,30 €*+2,0 %Neto de Director/a administrativo/a
Jefe/a de personal2.008,62 €1530.129,30 €*+2,0 %Neto de Jefe/a de personal
Jefe/a de compras2.008,62 €1530.129,30 €*+2,0 %Neto de Jefe/a de compras
Jefe/a de sección2.010,29 €1530.154,35 €*+2,0 %Neto de Jefe/a de sección
Subgrupo II.- Personal titulado
Titulado/a de grado superior1.644,97 €1524.674,55 €*+2,0 %Neto de Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio1.437,06 €1521.555,90 €*+2,0 %Neto de Titulado/a de grado medio
Titulado/a laboral o profesional1.233,23 €1518.498,45 €*+2,0 %Neto de Titulado/a laboral o profesional
Subgrupo III.- Administrativos/as
Jefe/a de primera1.373,75 €1520.606,25 €*+2,0 %Neto de Jefe/a de primera
Jefe/a de segunda1.086,18 €1516.292,70 €* SMI+2,0 %Neto de Jefe/a de segunda
Cajero/a1.086,18 €1516.292,70 €* SMI+2,0 %Neto de Cajero/a
Oficial/a de 1ª1.072,84 €1516.092,60 €* SMI+2,0 %Neto de Oficial/a de 1ª
Oficial/a de 2ª1.060,85 €1515.912,75 €* SMI+2,0 %Neto de Oficial/a de 2ª
Auxiliar1.044,15 €1515.662,25 €* SMI+2,0 %Neto de Auxiliar
Cobrador/a1.039,55 €1515.593,25 €* SMI+2,0 %Neto de Cobrador/a
Subgrupo IV.- Mandos intermedios
Encargado/a general1.242,01 €1518.630,15 €*+2,0 %Neto de Encargado/a general
Supervisor/a encargado de zona1.078,74 €1516.181,10 €* SMI+2,0 %Neto de Supervisor/a encargado de zona
Supervisor/a encargado de sector1.038,10 €1515.571,50 €* SMI+2,0 %Neto de Supervisor/a encargado de sector
Subgrupo V.- Personal subalterno
Ordenanza1.001,82 €1515.027,30 €* SMI+2,0 %Neto de Ordenanza
Vigilante1.001,82 €1515.027,30 €* SMI+2,0 %Neto de Vigilante
Subgrupo VI.- Personal obrero
Especialista1.029,05 €1515.435,75 €* SMI+2,0 %Neto de Especialista
Peón especialista1.029,05 €1515.435,75 €* SMI+2,0 %Neto de Peón especialista
Limpiador/a1.008,14 €1515.122,10 €* SMI+2,0 %Neto de Limpiador/a
Peón1.008,14 €1515.122,10 €* SMI+2,0 %Neto de Peón
Ayudante1.007,46 €1515.111,90 €* SMI+2,0 %Neto de Ayudante
Oficial/a de 1ª de oficios varios1.032,42 €1515.486,30 €* SMI+2,0 %Neto de Oficial/a de 1ª de oficios varios
Encargado/a de grupo o edificios1.061,43 €1515.921,45 €* SMI+2,0 %Neto de Encargado/a de grupo o edificios
Responsable de edificios1.017,25 €1515.258,75 €* SMI+2,0 %Neto de Responsable de edificios
Conductor/a limpiador1.012,52 €1515.187,80 €* SMI+2,0 %Neto de Conductor/a limpiador

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Notas de la tabla

Anexo II: salario base mensual por categoría para 2023-2026 (ya con las subidas del art. 28). 'anual' = salario base × 15 (12 + 3 pagas de 30 días, art. 6), calculado; sin plus de convenio, plus de actividad ni antigüedad. Nota de la tabla: se garantiza el SMI en cómputo anual.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios del 5 %)

    un 5 % del salario base cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo, por cada 3 años de servicio en la misma empresa o centro de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 5

    El texto la reconoce al «personal fijo». Sin tope de trienios. Las pagas extra son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 6). La ampliación de jornada con personal de otro centro no aumenta la antigüedad que se venía cobrando (art. 21).

  • Plus de convenio

    600 € anuales prorrateados en 12 pagas (300 € en el segundo semestre de 2024), actualizables con los mismos porcentajes que el salario (art. 28)

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, en proporción a la jornada y al tiempo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 7

    Sustituye al plus de transporte desde el 1/7/2024. Salarial. El boletín no publica el importe actualizado de 2026: no se calcula aquí (subida pactada del art. 28: 3,5 % en 2025 y 2 % en 2026).

  • Plus de actividad

    2,61 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 8

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    El convenio no fija la franja nocturna (rige el art. 36 ET: 22:00-6:00) ni dice si se aplica por hora; se carga por hora nocturna. La base incluye la antigüedad.

  • Plus de toxicidad y peligrosidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos o peligrosos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    La base incluye la antigüedad.

  • Trabajo en domingo o festivo

    De mutuo acuerdo: un día de descanso semanal compensatorio, el abono correspondiente o acumular el descanso a vacaciones (hasta 5 días)

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada en domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    El convenio no fija importe.

  • Gratificación por vacaciones de octubre a abril

    57,90 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Vacaciones de 30 días ininterrumpidos entre octubre y abril por necesidades de la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la llama «extrasalarial», pero no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23

    Una vez al año. Importe del texto, sin referencia de año ni regla de actualización.

  • Gratificación por vacaciones partidas en tres periodos

    64,33 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Vacaciones partidas en tres periodos.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la llama «extrasalarial», pero no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23

    Una vez al año. Importe del texto, sin referencia de año ni regla de actualización.

  • Dieta (comer o pernoctar fuera)

    40,16 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando haya que comer o pasar la noche fuera de casa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29

    Importe mínimo; cabe «gastos a justificar».

  • Dieta (dos comidas)

    30,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas principales fuera del domicilio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29

    Importe mínimo.

  • Dieta (una comida)

    15,22 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una sola comida fuera del domicilio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29

    Importe mínimo.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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