Tabla salarial 2026 · Provincial · León

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de León 2026.

Sueldo bruto de las 10 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de León en 2026: de 14.892 € a 19.435 € al año.

FUENTEBOP León · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,5 %

Incremento salarial del 3,5 % respecto de los salarios de 2025 (ya incluido en la tabla de 2026, anexo IV) (art. 13) Fuente

Hora extra9,44–12,32 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 10 %. (art. 20) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo III
Encargado General1.295,68 €1519.435,20 €*+3,5 %12,32 €Neto de Encargado General
Supervisor de zona1.213,18 €1518.197,70 €*+3,5 %11,54 €Neto de Supervisor de zona
Encargado de Grupo o Edificio1.084,62 €1516.269,30 €* SMI+3,5 %10,31 €Neto de Encargado de Grupo o Edificio
Grupo II
Oficial 1.ª administrativo1.130,47 €1516.957,05 €* SMI+3,5 %10,75 €Neto de Oficial 1.ª administrativo
Oficial 2.ª administrativo1.084,62 €1516.269,30 €* SMI+3,5 %10,31 €Neto de Oficial 2.ª administrativo
Auxiliar administrativo992,77 €1514.891,55 €* SMI+3,5 %9,44 €Neto de Auxiliar administrativo
Grupo IV
Conductor Limpiador37,76 €/día15—1——Neto de Conductor Limpiador
Oficial de oficio36,18 €/día15—2——Neto de Oficial de oficio
Especialistas36,18 €/día15—3——Neto de Especialistas
Personal no cualificado Limpiador/a33,16 €/día15—4——Neto de Personal no cualificado Limpiador/a

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Conductor Limpiador: Salario base DIARIO (columna «Salario día» de la tabla). El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días de salario (art. 16).

2. Oficial de oficio: Salario base DIARIO (columna «Salario día» de la tabla). El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días de salario (art. 16).

3. Especialistas: Salario base DIARIO (columna «Salario día» de la tabla). El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días de salario (art. 16).

4. Personal no cualificado Limpiador/a: Salario base DIARIO (columna «Salario día» de la tabla). El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días de salario (art. 16).

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.735 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla del texto del convenio 2023-2026, que ya fija los salarios de cada año (anexos I a IV). El Grupo I (personal directivo y técnicos titulados) no figura en la tabla. Al pie de cada tabla: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». 'anual' de las filas mensuales = salario mes × 15 (12 + 3 pagas de 30 días, art. 16), calculado, sin plus convenio ni antigüedad.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios del 5 %)

    un 5 % del salario base cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes en que se cumple el trienio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    El convenio no fija tope de trienios. Las pagas extra se devengan con el salario más la antigüedad (art. 16), por eso se reparte en 15 pagas.

  • Plus convenio

    49,00 € al mes, en 12 pagas

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, proporcional a la jornada; no compensable ni absorbible.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.b

    Se abona en 12 mensualidades.

  • Plus de calidad (cristaleros)

    39,74 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal cristalero, cuando la empresa tenga esa cualificación.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.c

    Importe mensual; el texto no dice en cuántas pagas: se asumen 12 mensualidades.

  • Plus de altura

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos a partir de tres metros de altura, por hora o fracción trabajada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.d

    El texto dice «salario del convenio»; se toma el salario base de tabla.

  • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.e

    Además, en estos trabajos cada 40 minutos equivalen a una hora de jornada (art. 24).

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.f

    Para el personal con salario diario el texto no adapta la fórmula (que parte del salario base mensual).

  • Plus de domingos y festivos

    27,59 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado; no se cobra si el contrato es solo para esos días.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.g

  • Descanso semanal en festivo trabajado

    100 % más del salario habitual del día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal sin turnos cuyo descanso semanal cae en festivo y lo trabaja por necesidades de la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

  • Plus de ayuda por hijos con discapacidad

    43,90 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Hijos con discapacidad igual o superior al 33 % certificada; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.h

    Se abona en 12 mensualidades.

  • Premio de vinculación (25 años)

    Una mensualidad con todos los conceptos salariales del convenio, una sola vez

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

  • Dieta entera

    32,36 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 19

    Si el importe es insuficiente, se pasa a «gastos a justificar».

  • Media dieta

    12,16 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 19

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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