Tabla salarial 2025 · Provincial · Jaén

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Jaén 2025.

Sueldo bruto de las 17 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Jaén en 2025: de 13.802 € a 22.114 € al año.

FUENTEBOP Jaén · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

3 % sobre todos los conceptos salariales (salvo plus hospitalario y ayuda de estudios) (arts. 3 y 41) Fuente

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. (art. 20) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualCalcular
Personal titulado
Titulado de grado superior1.474,29 €1522.114,35 €*Neto de Titulado de grado superior
Titulado de grado medio1.437,11 €1521.556,65 €*Neto de Titulado de grado medio
Titulado laboral o profesional1.412,39 €1521.185,85 €*Neto de Titulado laboral o profesional
Personal administrativo
Jefe/a administrativo/a de primera1.114,92 €1516.723,80 €*Neto de Jefe/a administrativo/a de primera
Jefe/a administrativo/a de segunda1.040,50 €1515.607,50 €*Neto de Jefe/a administrativo/a de segunda
Oficial de primera990,95 €1514.864,25 €*Neto de Oficial de primera
Oficial de segunda990,95 €1514.864,25 €*Neto de Oficial de segunda
Auxiliar administrativo/a955,12 €1514.326,80 €*Neto de Auxiliar administrativo/a
Personal de mandos intermedios
Empleado/a general, supervisor/a o encargado/a de zona y encargado/a de grupos o edificios981,61 €1514.724,15 €*Neto de Empleado/a general, supervisor/a o encargado/a de zona y encargado/a de grupos o edificios
Responsable de Equipo968,40 €1514.526,00 €*Neto de Responsable de Equipo
Personal subalterno
Ordenanza, guarda, cobrador o listero955,13 €1514.326,95 €*Neto de Ordenanza, guarda, cobrador o listero
Personal obrero
Especialista día1.069,10 €1516.036,50 €*Neto de Especialista día
Especialista noche1.336,38 €1520.045,70 €*Neto de Especialista noche
Peón Especializado día949,22 €1514.238,30 €*Neto de Peón Especializado día
Peón Especializado noche1.186,50 €1517.797,50 €*Neto de Peón Especializado noche
Peón, Limpiador/a día920,10 €1513.801,50 €*Neto de Peón, Limpiador/a día
Peón, Limpiador/a noche1.150,11 €1517.251,65 €*Neto de Peón, Limpiador/a noche

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Notas de la tabla

El anexo I solo da salario base mensual. 'anual' calculado = salario base × 15 (12 mensualidades, 2 pagas extra de 30 días y paga de beneficios de 30 días), sin pluses. Las filas «noche» son el salario del personal obrero nocturno (25 % más, art. 9).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento de antigüedad (trienios del 4 %)

    un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 8

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12; arts. 10 y 11

    Entra en las dos pagas extra y en la de beneficios.

  • Plus de asistencia

    40,49 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por mes de trabajo a jornada completa, proporcional a la jornada efectiva; se cobra por día efectivo de trabajo (cuentan como trabajados la IT por accidente, las bajas con intervención quirúrgica, los permisos retribuidos y el crédito sindical).

    Cotiza y tributa como salario. art. 7; anexo I

    Importe de 2025.

  • Plus de no absentismo

    1,27 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada. Se pierde si se faltó más de un día el mes anterior (salvo IT por accidente, bajas con intervención quirúrgica, permisos retribuidos y crédito sindical).

    Cotiza y tributa como salario. art. 16; anexo I

    Puede sustituirse por acuerdo individual por 2 días de permiso retribuido por semestre sin IT. Importe de 2025.

  • Plus de transporte

    3,25 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo (también en permisos retribuidos y crédito sindical), igual para todas las categorías; +25 % en jornada partida. Proporcional a las horas: mínimo el 50 % con jornadas de la mitad o menos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 8; anexo I

    Importe de 2025.

  • Plus de domingos y festivos

    111,79 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Toda la plantilla de centros donde se limpia de forma habitual en domingos y festivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15; anexo I

    Plus mensual en 12 mensualidades. Importe de 2025.

  • Plus de festivos de especial significación

    50,32 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar Jueves Santo, Viernes Santo, 25 de diciembre, 1 o 6 de enero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15; anexo I

    Además del plus de domingos y festivos. Importe de 2025.

  • Plus de nocturnidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    Para Especialista, Peón especializado y Peón/Limpiador/a la tabla ya trae el salario «noche» (salario de día × 1,25): no se suma el plus. No se cobra si el salario se fijó por ser trabajo nocturno por naturaleza.

  • Plus hospitalario

    24,00 € al mes, en 15 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Contratos de limpieza del Complejo Hospitalario de Jaén, hospitales de Linares, Úbeda y Alto Guadalquivir (Cazorla, Puerta de Segura, Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar) y Centro de Transfusión Sanguínea; jornada completa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6 bis

    24 € brutos al mes en 15 pagas en 2024 y 2025 (22 € en 2023); entra en las pagas extra. No sube con los incrementos (art. 41).

  • Incremento por toxicidad, peligrosidad o penosidad

    el 15 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos calificados como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos (por acuerdo, autoridad laboral o sentencia) mientras no se eliminen con medios de protección.

    Cotiza y tributa como salario. art. 46

  • Plus de distancia (kilometraje)

    0,35 € por km (tabla 2025)

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y, a su propuesta, se usa vehículo propio; sin vehículo, coste real del desplazamiento.

    Exento de cotización solo hasta el límite por kilómetro de la normativa del IRPF (art. 147.2 LGSS). art. 14; anexo I

    El art. 14 dice 0,33 €/km para 2023-2025, pero la tabla del anexo I da 0,34 € en 2024 y 0,35 € en 2025: se toma la tabla. El tiempo de desplazamiento cuenta como jornada.

  • Dietas por desplazamiento

    Por día: 55 % del salario base diario más antigüedad con la comida principal fuera; 100 % con almuerzo y cena; 200 % con las dos comidas y pernocta

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 13

  • Ayuda de estudios

    65 € brutos por hijo y curso (2025), una vez al año

    Quién lo cobra: Por cada hijo de 4 a 16 años en enseñanza obligatoria; se solicita en septiembre-octubre.

    Cotiza y tributa como salario. Percepción en dinero que no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 47

    55 € en 2023 y 60 € en 2024. No sube con los incrementos (art. 41).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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