Tabla salarial 2025 · Provincial · Cádiz

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Cádiz 2025.

Sueldo bruto de las 23 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Cádiz en 2025: de 14.247 € a 19.166 € al año.

FUENTEBOP Cádiz · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

+3 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025; atrasos el mes siguiente a la publicación (art. 4.D) Fuente

Hora extra9,10 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 8) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal administrativo
Jefe Administrativo de 1.ª1.162,03 €1517.430,45 €*9,10 €Neto de Jefe Administrativo de 1.ª
Jefe Administrativo de 2.ª1.123,39 €1516.850,85 €*9,10 €Neto de Jefe Administrativo de 2.ª
Cajero/a1.123,39 €1516.850,85 €*9,10 €Neto de Cajero/a
Oficial Administrativo de 1.ª1.046,27 €1515.694,05 €*9,10 €Neto de Oficial Administrativo de 1.ª
Oficial Administrativo de 2.ª1.007,69 €1515.115,35 €*9,10 €Neto de Oficial Administrativo de 2.ª
Auxiliar Administrativo969,05 €1514.535,75 €*9,10 €Neto de Auxiliar Administrativo
Mandos intermedios
Encargado/a general1.277,72 €1519.165,80 €*9,10 €Neto de Encargado/a general
Supervisor/a o Encargado/a de Zona1.162,03 €1517.430,45 €*9,10 €Neto de Supervisor/a o Encargado/a de Zona
Supervisor/a o Encargado/a de sector1.084,79 €1516.271,85 €*9,10 €Neto de Supervisor/a o Encargado/a de sector
Encargado/a de grupo o edificio1.046,27 €1515.694,05 €*9,10 €Neto de Encargado/a de grupo o edificio
Responsable de Equipo1.007,69 €1515.115,35 €*9,10 €Neto de Responsable de Equipo
Personal subalterno
Ordenanza949,81 €1514.247,15 €*9,10 €Neto de Ordenanza
Almacenero/a949,81 €1514.247,15 €*9,10 €Neto de Almacenero/a
Listero/a949,81 €1514.247,15 €*9,10 €Neto de Listero/a
Vigilante949,81 €1514.247,15 €*9,10 €Neto de Vigilante
Personal operario
Especialista32,53 €/día1514.801,15 €*19,10 €Neto de Especialista
Peón Especializado32,53 €/día1514.801,15 €*29,10 €Neto de Peón Especializado
Limpiador o limpiadora31,84 €/día1514.487,20 €*39,10 €Neto de Limpiador o limpiadora
Conductor/a limpiador/a35,83 €/día1516.302,65 €*49,10 €Neto de Conductor/a limpiador/a
Oficial 1.ª33,60 €/día1515.288,00 €*59,10 €Neto de Oficial 1.ª
Oficial 2.ª32,26 €/día1514.678,30 €*69,10 €Neto de Oficial 2.ª
Ayudante31,66 €/día1514.405,30 €*79,10 €Neto de Ayudante
Peón31,84 €/día1514.487,20 €*89,10 €Neto de Peón

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Especialista: Salario por día. Anual calculado: 32,53 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

2. Peón Especializado: Salario por día. Anual calculado: 32,53 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

3. Limpiador o limpiadora: Salario por día. Anual calculado: 31,84 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

4. Conductor/a limpiador/a: Salario por día. Anual calculado: 35,83 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

5. Oficial 1.ª: Salario por día. Anual calculado: 33,6 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

6. Oficial 2.ª: Salario por día. Anual calculado: 32,26 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

7. Ayudante: Salario por día. Anual calculado: 31,66 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

8. Peón: Salario por día. Anual calculado: 31,84 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Premio de antigüedad (trienios)

    un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 4 (tope: 16 % del salario)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada tres años de servicio en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 5

    Quien ya cobraba más del 16 % conserva la diferencia como garantía personal congelada, en 15 mensualidades. Las pagas extra son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 7).

  • Plus de asistencia al trabajo

    1,88 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo; proporcional a las horas en jornada parcial. Aprendices: 0,78 €/día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

  • Premio de asistencia anual

    116,81 € al mes, en 1 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Sin faltas en el año salvo accidente de trabajo, huelga legal, licencias del convenio y hasta 4 faltas; proporcional en jornada parcial.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    Importe anual, una vez al año.

  • Plus de trabajos nocturnos

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

  • Plus de toxicidad o peligrosidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Servicios en lugares considerados tóxicos o peligrosos por la autoridad laboral.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

  • Plus por domingo o festivo trabajado

    29,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo en ambulatorios y centros de salud, y en centros comerciales o grandes superficies que abran domingos o festivos; además de un día de descanso en la semana siguiente.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    Importe fijado para toda la vigencia (sin año). El trabajo en festivo es voluntario.

  • Dietas y gastos de viaje

    12,46 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios fuera de la localidad habitual, además de los gastos de desplazamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 12

    Importes sin año: valen para toda la vigencia.

  • Compensación por no entregar prendas de trabajo

    7,22 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega los dos uniformes anuales.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación de ropa de trabajo en dinero cotiza. art. 13

    El texto no dice la periodicidad (mensual o por uniforme no entregado); «pagas» se deja vacío.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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