Tabla salarial 2025 · Provincial · Bizkaia

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Bizkaia 2025.

Sueldo bruto de las 31 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Bizkaia en 2025: de 18.200 € a 31.101 € al año.

FUENTEBOB · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+1,9 %

Incremento adicional del 1,9 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025 por la cláusula de IPC (suma de IPC 2020-2023 = 14,8 % frente al 12,90 % pactado; tope 2 %). Se aplica también al plus de transporte, al de turnicidad y al seguro de accidente. Aprobado por la comisión mixta el 17/1/2025. (art. 3 y acuerdo de 17/1/2025) Fuente

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. En festivo, más un 150 %. (art. 10) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOB. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualCalcular
Grupo I · Personal directivo
Director/a general2.073,42 €1531.101,30 €*Neto de Director/a general
Director/a comercial1.926,97 €1528.904,55 €*Neto de Director/a comercial
Director/a administrativo1.926,97 €1528.904,55 €*Neto de Director/a administrativo
Jefe/a de personal1.926,97 €1528.904,55 €*Neto de Jefe/a de personal
Jefe/a de compras1.926,97 €1528.904,55 €*Neto de Jefe/a de compras
Jefe/a de servicios1.926,97 €1528.904,55 €*Neto de Jefe/a de servicios
Grupo I · Personal técnico titulado
Titular de grado superior1.792,23 €1526.883,45 €*Neto de Titular de grado superior
Titular de grado medio1.573,96 €1523.609,40 €*Neto de Titular de grado medio
Laboral o profesional1.355,65 €1520.334,75 €*Neto de Laboral o profesional
Grupo III · Personal administrativo
Jefe/a administrativo de 1.ª1.573,96 €1523.609,40 €*Neto de Jefe/a administrativo de 1.ª
Jefe/a administrativo de 2.ª1.502,78 €1522.541,70 €*Neto de Jefe/a administrativo de 2.ª
Oficial/a administrativo de 1.ª1.431,59 €1521.473,85 €*Neto de Oficial/a administrativo de 1.ª
Oficial/a administrativo de 2.ª1.336,71 €1520.050,65 €*Neto de Oficial/a administrativo de 2.ª
Auxiliar administrativo1.270,27 €1519.054,05 €*Neto de Auxiliar administrativo
Telefonista y cobrador/a1.213,32 €1518.199,80 €*Neto de Telefonista y cobrador/a
Grupo II · Mandos intermedios
Encargado/a general1.486,91 €1522.303,65 €*Neto de Encargado/a general
Encargado/a de obra1.393,96 €1520.909,40 €*Neto de Encargado/a de obra
Encargado/a de sector1.306,98 €1519.604,70 €*Neto de Encargado/a de sector
Encargado/a grupo o edificio1.304,54 €1519.568,10 €*Neto de Encargado/a grupo o edificio
Responsable de equipo42,37 €/día1519.278,35 €*Neto de Responsable de equipo
Grupo IV · Personal subalterno
Ordenanza1.223,80 €1518.357,00 €*Neto de Ordenanza
Almacenero/a1.223,80 €1518.357,00 €*Neto de Almacenero/a
Listero/a1.223,80 €1518.357,00 €*Neto de Listero/a
Vigilante/a1.223,80 €1518.357,00 €*Neto de Vigilante/a
Grupo V · Personal obrero
Especialista1.346,40 €1520.420,40 €*Neto de Especialista
Peón especialista1.285,31 €1519.492,20 €*Neto de Peón especialista
Limpiador/a1.209,36 €1518.341,05 €*Neto de Limpiador/a
Conductor/a limpiador/a1.346,40 €1520.420,40 €*Neto de Conductor/a limpiador/a
Grupo VI · Personal de oficios varios
Oficial/a44,88 €/día1520.420,40 €*Neto de Oficial/a
Ayudante/a42,84 €/día1519.492,20 €*Neto de Ayudante/a
Peón40,31 €/día1518.341,05 €*Neto de Peón

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Notas de la tabla

Tabla salarial 2025 aprobada por la comisión mixta el 17/1/2025 (BOB 29, 12/02/2025): +1,9 % sobre 2024 por la cláusula de IPC del art. 3, con efectos 1/1/2025. pagas = 15 (12 + tres pagas de 30 días en marzo, julio y Navidad, art. 8). La tabla no da anual: personal mensual, «anual» = salario base × 15; personal obrero, oficios varios y responsable de equipo (salario DIARIO), «anual» = salario diario × 455 (365 días + 3 pagas de 30 días, art. 8), regla que cuadra con el art. 3, que fija para limpiador/a 18.000 € anuales en 2024 (39,56 € × 455 = 17.999,80 €). Personal obrero: «salario_base_mes» = columna «Mes 30 días» de la tabla (la de «Mes 31 días» va en «_mes_31_días»). Oficios varios y responsable de equipo solo tienen importe diario: «salario_base_mes» = null. Pluses generales 2025 (no por categoría): transporte 3,12 €/día trabajado (art. 11), turnicidad 38,14 €/mes en 12 mensualidades (art. 13); nocturnidad +25 % y tóxico/penoso/peligroso +20 % sobre el salario base (art. 6); domingos +30 % (art. 13).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    Porcentaje acumulado sobre el salario base: 1.er trienio 5 %, 2.º 9 %, 3.º 13 %, 4.º 17 % «y así sucesivamente» (4 puntos más por cada trienio a partir del 2.º)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde el primer día de ingreso en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    Escala no lineal (el primer trienio vale 5 % y los siguientes 4 puntos cada uno), por eso calculo = formula. En fijos discontinuos se cuenta toda la duración de la relación. Entra en las pagas extra (arts. 7 y 8).

  • Plus de trabajo nocturno

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

    El art. 6 no define la franja nocturna (art. 36.1 ET: de 22:00 a 6:00). No absorbible ni compensable.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajar en centros o puestos donde el plus esté reconocido para el personal del centro.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6

    No absorbible ni compensable.

  • Plus de transporte

    3,12 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sea cual sea su jornada.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 11 y acuerdo de 17/1/2025

    Importe de 2025 (3,06 € de 2024 + 1,9 %). El texto no dice expresamente la unidad; por la cuantía y la regla de descontar la mitad o el total (ida o ida y vuelta) se toma por día trabajado. En pluriempleo se cobra entero en cada empresa. No se paga en vacaciones (art. 7).

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por km, ida y vuelta, cuando se pacta usar el vehículo propio por falta de transporte público a la hora de entrada o salida

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF). art. 11

  • Dieta: una comida fuera

    el 55 % de tu salario base

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar habitual que obliga a hacer una comida fuera.

    Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); como aquí es un % del salario base diario, el exceso sobre esos límites cotiza según la categoría. art. 12

  • Dieta: dos comidas principales fuera

    el 100 % de tu salario base

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a hacer dos comidas principales fuera.

    Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); como aquí es un % del salario base diario, el exceso sobre esos límites cotiza según la categoría. art. 12

  • Dieta: pernoctar y comer fuera

    el 150 % de tu salario base

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta y comidas fuera.

    Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); como aquí es un % del salario base diario, el exceso sobre esos límites cotiza según la categoría. art. 12

    Si el gasto real justificado es mayor y la empresa lo autorizó, abona la diferencia.

  • Plus de turnicidad

    38,14 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Realizar la jornada en dos o más turnos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13 y acuerdo de 17/1/2025

    Importe de 2025 (37,43 € de 2024 + 1,9 %), en 12 mensualidades.

  • Plus de domingo trabajado

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajar en domingo (centros con corre-turnos).

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

  • Festivo trabajado en corre-turnos

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal adscrito a un corre-turnos que trabaja un festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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