Tabla salarial 2025 · Provincial · Almería

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Almería 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 10 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Almería en 2025: de 15.759 € a 24.144 € al año.

FUENTEBOP Almería · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
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Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra16,43–25,18 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 85 %. Alternativa: descanso retribuido equivalente incrementado al menos un 85 %. (art. 33; art. 34) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
I. Titulados/as
Grado Superior1.539,56 €1524.144,05 €25,18 €Neto de Grado Superior
Grado Medio1.386,10 €1521.842,22 €22,78 €Neto de Grado Medio
II. Personal administrativo
Oficial 1ª1.155,97 €1518.390,19 €19,18 €Neto de Oficial 1ª
Oficial 2ª1.079,22 €1517.238,93 €17,98 €Neto de Oficial 2ª
Auxiliar987,16 €1515.858,08 €16,54 €Neto de Auxiliar
III. Mandos intermedios
Encargado/a general1.155,97 €1518.390,19 €19,18 €Neto de Encargado/a general
Responsable de Equipo1.071,92 €1517.129,53 €17,86 €Neto de Responsable de Equipo
IV. Personal de limpieza
Conductor/a-Limpiador/a1.018,54 €1516.328,73 €17,03 €Neto de Conductor/a-Limpiador/a
Peón/na Especializado/a999,55 €1516.044,01 €16,73 €Neto de Peón/na Especializado/a
Limpiador/a980,56 €1515.759,11 €16,43 €Neto de Limpiador/a

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla de 2024 aplicada a 2025: convenio vencido el 31/12/2024 y denunciado (REGCON 13/11/2024), sin tablas posteriores publicadas a 14/10/2026 (art. 86 ET y art. 7 del convenio). 'anual' = columna TOTAL 2024 = salario base × 15 (12 mensualidades + beneficios, verano y Navidad) + plus de convenio × 12.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad consolidada (trienios congelados a 31/12/1996)

    Importe mensual fijo por cada trienio consolidado a 31/12/1996, según categoría; para el trienio en curso a 1/1/1997, la segunda escala del art. 32.c

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía trienios devengados a 31/12/1996 (o uno en curso que se completó); no se generan trienios nuevos desde 1997.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32; art. 36

    No absorbible ni compensable. Entra en las pagas de verano y Navidad, no en la de beneficios (art. 36). Segunda escala (trienio en curso): Grado superior 28,36; Grado medio 25,52; Oficial 1.ª 21,26; Oficial 2.ª 19,85; Auxiliar 18,14; Encargado general 21,26; Responsable de equipo 19,71; Conductor-limpiador 18,73; Limpiador/a 18,03. Peón especializado no figura en las escalas.

  • Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Quirófanos, radiología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio o UCI de establecimientos sanitarios con hospitalización, y puestos que la empresa califique así en otros centros; solo mientras se ocupa el puesto.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35.A

  • Incremento por trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35.B

  • Festivo trabajado no disfrutado

    A elección de la empresa: descanso compensatorio en la misma semana incrementado en un 85 %, o pago de las horas trabajadas en el festivo incrementadas en un 85 % además del salario semanal

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando no se puede disfrutar uno de los 14 festivos del año por razones técnicas u organizativas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

    Si la empresa no elige en enero, la persona trabajadora elige acumular los festivos a vacaciones o a otro descanso continuado.

  • Dieta: una comida fuera

    13,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un lugar de trabajo fuera del habitual (sin traslado) con una comida fuera.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 38

  • Dieta: dos comidas principales

    27,46 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con las dos comidas principales fuera.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 38

  • Dieta: comer y pernoctar fuera

    46,16 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con comida y pernocta fuera.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 38

    Desplazamientos de 3 meses como máximo.

  • Plus de convenio

    87,56 € al mes, en 12 pagas

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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