Tabla salarial 2026 · Provincial · Teruel

Tablas salariales de Hostelería de Teruel de Teruel 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 6 categorías del convenio de Hostelería de Teruel de Teruel en 2026: de 10.989 € a 16.074 € al año.

FUENTEBOP Teruel · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
0,0 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025.

Hora extra11,40 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 33) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo primero
Grupo primero1.071,60 €1516.074,00 €* SMI10,0 %11,40 €Neto de Grupo primero
Grupo segundo
Grupo segundo1.022,52 €1515.337,80 €* SMI20,0 %11,40 €Neto de Grupo segundo
Grupo tercero
Grupo tercero980,67 €1514.710,05 €* SMI30,0 %11,40 €Neto de Grupo tercero
Grupo cuarto
Grupo cuarto934,59 €1514.018,85 €* SMI40,0 %11,40 €Neto de Grupo cuarto
Contrato formativo
Contrato formación 1º año732,58 €1510.988,70 €*50,0 %11,40 €Neto de Contrato formación 1º año
Contrato formación 2º año830,20 €1512.453,00 €*60,0 %11,40 €Neto de Contrato formación 2º año

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Grupo primero: Base × 15 = 16.074,00 € queda por debajo del SMI 2026 (17,094 €/año): el anexo I garantiza el SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales,

2. Grupo segundo: Base × 15 = 15.337,80 € queda por debajo del SMI 2026 (17,094 €/año): el anexo I garantiza el SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales,

3. Grupo tercero: Base × 15 = 14.710,05 € queda por debajo del SMI 2026 (17,094 €/año): el anexo I garantiza el SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales,

4. Grupo cuarto: Base × 15 = 14.018,85 € queda por debajo del SMI 2026 (17,094 €/año): el anexo I garantiza el SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales,

5. Contrato formación 1º año: Base × 15 = 10.988,70 € queda por debajo del SMI 2026 (17,094 €/año): el anexo I garantiza el SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales,

6. Contrato formación 2º año: Base × 15 = 12.453,00 € queda por debajo del SMI 2026 (17,094 €/año): el anexo I garantiza el SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales,

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.796 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

No hay tabla de 2026 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2023 (denuncia automática, art. 4) y se sigue aplicando hasta que se firme otro (art. 3 y art. 86 ET); se copian las filas de la tabla a 1/1/2024 (BOP 7/8/2026). Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos anteriores, habrá atrasos. Anexo I: salario base mensual por grupo profesional (anexo 1 del convenio). Anual calculado = base × 15 (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias de salario base y antigüedad el 30 de junio, el 12 de octubre y el 20 de diciembre, art. 31). No incluye antigüedad, transporte, manutención, nocturnidad ni plus de domingos y festivos. El anexo I garantiza a toda la plantilla el SMI en cómputo anual.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal de antigüedad

    Importe mensual total según antigüedad: 3 años, 15,54 € (3 %); 6 años, 41,43 € (8 %); 9 años, 82,87 € (16 %); 15 años, 129,48 € (25 %); 20 años, 181,27 € (35 %). No es acumulativo: se cobra la cuantía del último tramo cumplido.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según los años de antigüedad en la empresa. Importes fijos iguales para todos los grupos (calculados sobre el salario de camarero de 1995)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 32

    Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 31). Quien a 1/1/1995 cobrase más, mantiene esa cantidad. Las cuantías están referidas al salario de 1995 y no se actualizan. En antiguedad.tramos va lo que se añade en cada tramo (diferencias calculadas por nosotros entre los totales literales: 15,54 → 41,43 → 82,87 → 129,48 → 181,27).

  • Plus de nocturnidad

    un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Plus salarial de domingos y festivos

    0,42 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en domingo o festivo (de 0:00 a 24:00). Se paga a mes vencido y no sustituye el descanso..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

    Importe del convenio 2022-2023 (cuantía de 2023), el último publicado: el acuerdo de la Comisión Paritaria (BOP 7/8/2026) solo revisa el salario base a 1/1/2024; sigue aplicándose mientras no haya nuevo convenio (art. 3 y art. 86 ET). En 2022 era 0,41 €/hora.

  • Plus de transporte

    2,48 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; igual para todas las categorías..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    Importe del convenio 2022-2023 (cuantía de 2023), el último publicado: el acuerdo de la Comisión Paritaria (BOP 7/8/2026) solo revisa el salario base a 1/1/2024; sigue aplicándose mientras no haya nuevo convenio (art. 3 y art. 86 ET). En 2022 era 2,42 €/día.

  • Manutención (o compensación en metálico)

    68,19 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de establecimientos con servicio de comidas: tiene derecho a la manutención en especie, que puede sustituir, a su elección, por 68,19 € al mes. Sin servicio de comidas no hay derecho (salvo derechos adquiridos)..

    Cotiza y tributa como salario. Complemento salarial en especie según el convenio: cotiza (art. 147 LGSS). art. 23

    Importe del convenio 2022-2023 (cuantía de 2023), el último publicado: el acuerdo de la Comisión Paritaria (BOP 7/8/2026) solo revisa el salario base a 1/1/2024; sigue aplicándose mientras no haya nuevo convenio (art. 3 y art. 86 ET). En 2022 eran 66,53 €/mes.

  • Plus de fidelidad (60 a 65 años)

    Quién lo cobra: Personal con al menos 12 años en la empresa, desde el mes en que cumple 60 años hasta el mes en que cumple 65, mientras siga en la empresa. No se consolida..

    Cotiza y tributa como salario. art. 38

    El convenio lo fija en 72,07 € para 2022 y dice que se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior; no se ha publicado el importe actualizado, por eso no se carga cuantía.

  • Media dieta por desplazamiento

    15,47 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, si la empresa no da la manutención..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 36

    Importe del convenio 2022-2023 (cuantía de 2023), el último publicado: el acuerdo de la Comisión Paritaria (BOP 7/8/2026) solo revisa el salario base a 1/1/2024; sigue aplicándose mientras no haya nuevo convenio (art. 3 y art. 86 ET). En 2022 eran 15,09 €.

  • Dieta entera por desplazamiento

    41,09 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios esporádicos fuera de la localidad del centro de trabajo, si la empresa no da manutención y alojamiento..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 36

    Importe del convenio 2022-2023 (cuantía de 2023), el último publicado: el acuerdo de la Comisión Paritaria (BOP 7/8/2026) solo revisa el salario base a 1/1/2024; sigue aplicándose mientras no haya nuevo convenio (art. 3 y art. 86 ET). En 2022 eran 40,09 €.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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