Tabla salarial 2026 · Provincial · Bizkaia
Tablas salariales de hostelería de Bizkaia 2026.
Sueldo bruto de las 6 categorías del convenio de hostelería de Bizkaia en 2026: de 17.965 € a 28.807 € al año.
FUENTEBOB · Tabla 2026 · actualizado elSubida típica de las categorías frente a la tabla de 2025.
El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 11 y anexo I) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Calificación primera | ||||||
| Calificación primera | 1.920,46 € | 15 | 28.806,90 €* | +3,4 % | 33,00 € | Neto de Calificación primera |
| Calificación segunda | ||||||
| Calificación segunda | 1.823,79 € | 15 | 27.356,85 €* | +3,4 % | 31,34 € | Neto de Calificación segunda |
| Calificación tercera | ||||||
| Calificación tercera | 1.694,74 € | 15 | 25.421,10 €* | +3,4 % | 29,12 € | Neto de Calificación tercera |
| Calificación cuarta | ||||||
| Calificación cuarta | 1.600,56 € | 15 | 24.008,40 €* | +3,4 % | 27,50 € | Neto de Calificación cuarta |
| Calificación quinta | ||||||
| Calificación quinta | 1.490,90 € | 15 | 22.363,50 €* | +3,4 % | 25,62 € | Neto de Calificación quinta |
| Calificación especial | ||||||
| Calificación especial | 1.197,67 € | 15 | 17.965,05 €* | +3,4 % | 20,58 € | Neto de Calificación especial |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Tablas 2026 aprobadas por la comisión paritaria el 9/2/2026 (BOB 38, 25/02/2026), en aplicación del art. 6 (IPC 2025 + 0,5 puntos, sumado a la columna de complementos): +3,4 % sobre el garantizado de 2025. «salario_base_mes» = columna «Garantizado» de la tabla (salario base + complementos), que es el salario mínimo de cada calificación: el art. 5 fija el «Salario Garantizado» como sistema base de retribución y el art. 23 liquida las tres pagas extra (abril, julio y diciembre) sobre él. La tabla separa además una columna «Salario base» (725,06 € en primera; 647,57 € de tercera a especial) que por sí sola NO es el salario del puesto; va en «_salario_base_columna». pagas = 15 (12 + 3 gratificaciones, art. 23). «anual» = Garantizado × 15, calculado (la tabla no da anual). Columnas no cargadas: horas extra, plus de nocturnidad por hora, plus de formación (30,13 €/mes, solo en los supuestos del art. 20) y «garantía mínima» (incremento mínimo para quien cobre por encima de tabla, art. 7). Las categorías de cada calificación están en el anexo II; la calificación «especial» es para personal sin experiencia en el sector durante sus primeros 6-12 meses (art. 5).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Antigüedad (escala por años de servicio)
Porcentaje acumulado sobre el salario base de la tabla (columna «Salario base», no el garantizado): desde 3 años, 3 %; desde 6, 8 %; desde 9, 16 %; desde 14, 26 %; desde 19, 38 %; desde 24, 45 %Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según años de permanencia en la empresa desde el ingreso.
-
Plus de nocturnidad (horas nocturnas por encima de 44 al mes)
de 1,11 a 1,25 € por hora según categoríaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo las horas nocturnas que superen 44 al mes: las primeras 44 horas nocturnas mensuales ya están pagadas dentro de la columna «Complementos» del garantizado.
-
Plus compensatorio de formación
30,13 € al mes, en 15 pagasQuién lo cobra: Solo si la empresa NO acredita (con visado de la Comisión Paritaria) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación, ni planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos.
-
Plus de repartidores (rider)
60,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo categoría Repartidor/a (Rider), incluida en la calificación quinta; en proporción a la jornada realizada.
-
Manutención (sustitución en metálico)
Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención en especie (anexo III de la antigua Ordenanza de Hostelería) cuando la empresa la sustituye por dinero, o cuando por dieta especial con certificado médico la empresa no puede darla.
-
Plus de desgaste de herramientas
Quién lo cobra: Solo si la empresa no facilita las herramientas de trabajo.
-
Servicios extraordinarios (extras y banquetes)
No consta tarifa 2026. Referencia 2025: camarero/a 71,77 € (montaje 11,78 €); ayudante 42,25 € (montaje 6,16 €); fuera del casco urbano 82,81 €; cocinero/a, un servicio 118,21 €; ayudante de cocina 70,80 €; jornada completa más manutención para cocineros 177,43 €; fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros 236,87 €Quién lo cobra: Servicios hechos por personal ajeno a la empresa o, para la plantilla fija, servicios de naturaleza distinta a su calificación profesional.
-
Compensación por vinculación a la empresa (pago único al cesar)
6 × (salario base mensual + antigüedad mensual a la fecha de cese), más 1 × ese importe por cada 4 años que excedan de 18; si el último cuatrienio está incompleto: 50 % si la fracción es inferior a 2 años, 100 % en otro casoQuién lo cobra: Cese voluntario con 59 años o más y al menos 18 años de servicios continuados en la empresa.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.