Tabla salarial 2026 · Provincial · Araba/Álava
Tablas salariales de Hostelería de Álava de Araba/Álava 2026.
Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de Hostelería de Álava de Araba/Álava en 2026: de 20.028 € a 29.075 € al año.
FUENTEBOTHA · Tabla 2026 · actualizado elSubida típica de las categorías frente a la tabla de 2025. Por categorías, entre 0,0 % y +3,4 %.
El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferentemente, y de común acuerdo, se pueden compensar con tiempo libre o acumular y disfrutar cuando se pacte (el convenio no fija la equivalencia). (art. 15 y anexo III) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra | Pluses | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I | nivel I | 1.891,61 € | 12 | 29.075,48 €* | +3,4 % | 24,25 € | Complemento en especie: 58,78 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.950,40 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.770,00 €/mes | Neto de Nivel I |
| Nivel II | nivel II | 1.745,00 € | 12 | 27.022,92 €* | +3,4 % | 22,28 € | Complemento en especie: 58,78 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.803,78 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.770,00 €/mes | Neto de Nivel II |
| Nivel III | nivel III | 1.611,88 € | 12 | 25.357,92 €* | +3,4 % | 20,39 € | Complemento en especie: 58,78 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.770,00 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.770,00 €/mes | Neto de Nivel III |
| Nivel IV | nivel IV | 1.513,03 € | 12 | 23.972,32 €* | +3,4 % | 18,77 € | Complemento en especie: 58,78 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.670,30 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.770,00 €/mes | Neto de Nivel IV |
| Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses) | nivel IV | — | — | 20.027,52 €1 | 0,0 % | — | Neto de Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses) |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses): Retribución bruta anual fija del art. 22 durante los 12 primeros meses (menos los meses de experiencia acreditada), solo a jornada completa; no se aplica a personal de limpieza ni a titulados de FP de hostelería. El convenio no da un importe distinto por año.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo III «Tabla salarial año 2026». Anexo III. Columnas del boletín: salario base, complemento en especie, bruto mes (base + especie), pagas (importe de cada paga de julio y Navidad), hora extra, IT y garantía mínima. Las pagas de julio y Navidad son a salario real con un mínimo: en los niveles I y II, el bruto mes; en los niveles III y IV, el importe de la columna «pagas» (art. 17). El bonus de 31 de octubre es igual para todos los niveles a jornada completa (la paga de tabla del nivel III, art. 18). Anual calculado = (salario base + complemento en especie) × 12 + 2 pagas de tabla + bonus; no incluye antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad ni otros pluses. La columna «IT» es la base del complemento de incapacidad temporal (100 % desde el 4.º día hasta los 210 días, art. 26). La columna «garantía mínima» es el incremento mensual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de tablas (disp. adicional tercera): nivel I: 55,09 €; nivel II: 50,83 €; nivel III: 46,93 €; nivel IV: 44,07 €. La categoría de cada puesto está en 'categorias' (anexo II).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (escala por años en la empresa)
Porcentaje sobre el salario base: 3 % al cumplir 3 años, 8 % al cumplir 6 años y 16 % al cumplir 9 años (máximo)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa (incluido el aprendizaje); cada tramo se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo..
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Plus de nocturnidad (0:00 a 6:00)
(Salario base × 12 ÷ horas anuales) + 25 por ciento, por cada hora nocturnaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Las horas de 22:00 a 0:00 se pagan como hora ordinaria (salvo complementos personales que ya se cobraran por ellas)..
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Plus de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo
59,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo habitual en las noches de Nochebuena y Nochevieja (desde las 22:00) y en los días de Navidad y Año Nuevo. Si la jornada es inferior a la habitual, se prorratea..
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Plus de domingos y festivos
de 30,25 a 37,83 € por día trabajado según categoríaLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional..
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Plus de distancia
0,32 euros (el anexo III no indica la unidad de cálculo; habitualmente por kilómetro)Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo si la empresa está fuera del casco urbano pero dentro del término municipal, y no hay transporte urbano ni medios de la empresa. Distancia desde tu domicilio; un viaje de ida y vuelta al día..
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Compensación de ropa y calzado
14,92 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da la ropa y el calzado de trabajo: 14,92 euros por mes natural en 2026..
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Plus de natalidad
106,38 euros por nacimientoQuién lo cobra: Pago único por el nacimiento de un hijo o hija..
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Plus de matrimonio
68,84 euros por matrimonioQuién lo cobra: Pago único al casarse, siempre que sigas trabajando en la empresa..
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Dietas por desplazamiento temporal
94,87 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal ordenado por la empresa (art. 40.4 ET), además de los gastos de viaje. No se cobran en desplazamientos por formación o reciclaje..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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