Tabla salarial 2025 · Provincial · Alicante

Tablas salariales de hostelería de Alicante 2025.

Sueldo bruto de las 18 categorías del convenio de hostelería de Alicante en 2025: de 18.627 € a 24.926 € al año.

FUENTEBOP Alicante · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

3 % sobre las tablas a 31/12/2024 (art. 39) Fuente

Hora extra12,74–17,13 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 24 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Alicante. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…)
Nivel 1 · grupo A1.693,89 €1524.926,05 €*17,13 €Neto de Nivel 1 · grupo A
Nivel 2 · grupo A1.584,93 €1523.400,61 €*16,07 €Neto de Nivel 2 · grupo A
Nivel 3 · grupo A1.470,81 €1521.802,93 €*14,96 €Neto de Nivel 3 · grupo A
Nivel 4 · grupo A1.432,79 €1521.270,65 €*14,56 €Neto de Nivel 4 · grupo A
Nivel 5 · grupo A1.324,20 €1519.750,39 €*13,52 €Neto de Nivel 5 · grupo A
Nivel 6 · grupo A1.245,38 €1518.646,91 €*12,75 €Neto de Nivel 6 · grupo A
Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…)
Nivel 1 · grupo B1.612,58 €1523.787,71 €*16,33 €Neto de Nivel 1 · grupo B
Nivel 2 · grupo B1.502,92 €1522.252,47 €*15,29 €Neto de Nivel 2 · grupo B
Nivel 3 · grupo B1.432,29 €1521.263,65 €*14,56 €Neto de Nivel 3 · grupo B
Nivel 4 · grupo B1.361,08 €1520.266,71 €*13,88 €Neto de Nivel 4 · grupo B
Nivel 5 · grupo B1.282,38 €1519.164,91 €*13,11 €Neto de Nivel 5 · grupo B
Nivel 6 · grupo B1.244,83 €1518.639,21 €*12,75 €Neto de Nivel 6 · grupo B
Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…)
Nivel 1 · grupo C1.470,29 €1521.795,65 €*14,94 €Neto de Nivel 1 · grupo C
Nivel 2 · grupo C1.400,16 €1520.813,83 €*14,27 €Neto de Nivel 2 · grupo C
Nivel 3 · grupo C1.369,76 €1520.388,23 €*13,96 €Neto de Nivel 3 · grupo C
Nivel 4 · grupo C1.288,48 €1519.250,31 €*13,18 €Neto de Nivel 4 · grupo C
Nivel 5 · grupo C1.252,37 €1518.744,77 €*12,81 €Neto de Nivel 5 · grupo C
Nivel 6 · grupo C1.243,93 €1518.626,61 €*12,74 €Neto de Nivel 6 · grupo C

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.797 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de nocturnidad

    de 1,04 a 1,42 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No se cobra en vacaciones; es absorbible con lo que ya pague la empresa por nocturnidad..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Festivo trabajado pagado en dinero

    de 88,48 a 121,57 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando un festivo trabajado se compensa en dinero (opción d del art. 26). A falta de acuerdo, tú eliges la forma de compensar dos tercios de los festivos y la empresa el tercio restante. A los contratos temporales se les paga en dinero como regla general..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Plus de peligrosidad (empresas de catering)

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo personal de empresas de catering..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

    El convenio no precisa en cuántas pagas se cobra.

  • Plus de responsabilidad (comedores escolares)

    59,89 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personal de empresas que dan servicio a comedores escolares que, además de su trabajo, se encarga de tareas de gestión (mercancías, inventarios, pedidos). No lo cobran jefes/as o segundos/as de cocina ni jefes/as de partida..

    Cotiza y tributa como salario. art. 36 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

    Absorbible y compensable.

  • Plus de penosidad (centros sanitarios)

    el 5 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo personal de empresas que prestan servicios en centros sanitarios..

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

    El convenio no precisa en cuántas pagas se cobra.

  • Manutención (valor en especie)

    23,60 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En establecimientos que sirven comidas y si usas el comedor. Es en especie: no se cobra en dinero ni se puede pedir compensación si no la usas..

    Cotiza y tributa como salario. art. 43 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

    Es el valor que se usa para cotizar por la comida en especie; suma a tu bruto pero no lo cobras en la nómina.

  • Compensación ropa de trabajo · personal con esmoquin o traje chaqueta

    26,52 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da el uniforme o la ropa que exige..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Compensación ropa de trabajo · mostrador o sala sin chaqueta y cocina

    19,54 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da el uniforme o la ropa que exige..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Compensación ropa de trabajo · resto de personal

    11,53 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da el uniforme o la ropa que exige..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Compensación calzado · zapatos de cuero o similar

    6,14 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de zapato y no te lo entrega..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Compensación calzado · zapatillas de tela o similar

    3,09 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y no te lo entrega..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

  • Limpieza de ropa (derecho personal anterior a 1995)

    3,72 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba por el convenio que terminó el 31/3/1995..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46

    Importe congelado: no se revisa.

  • Ayuda económica por matrimonio

    Pago único de 256,41 €

    Quién lo cobra: Al menos 2 años en la empresa y seguir trabajando después de casarte..

    Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo III (tablas 2025, BOP Alicante n.º 33 de 18/02/2025)

    Pago único: no se suma cada año.

  • Complemento ad personam de antigüedad

    Importe personal congelado (no se revisa ni se absorbe); también se suma a las pagas de verano y Navidad

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad antes del 1/4/1995..

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional primera

    Mira el importe en tu nómina.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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