Tabla salarial 2025 · Provincial · Gipuzkoa

Tablas salariales de Alojamientos de Gipuzkoa 2025.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de Alojamientos de Gipuzkoa en 2025: de 24.350 € a 30.444 € al año.

FUENTEBOG · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+5,3 %

IPC de 2024 (2,8 %) + diferencial del 2,5 % = 5,3 % sobre las tablas a 31/12/2024 (anexo II) Fuente

Hora extra14,17–17,71 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). La cuantía y/o su compensación con descanso la fijan la empresa y la representación de la plantilla (o, sin ella, cada persona trabajadora). (art. 9) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel Inivel I2.174,55 €1430.443,67 €17,71 €Neto de Nivel I
Nivel IInivel II2.043,99 €1428.615,82 €16,65 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.870,16 €1426.182,20 €15,23 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.783,02 €1424.962,31 €14,52 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.739,28 €1424.349,91 €114,17 €Neto de Nivel V

1. Nivel V: Nivel suprimido desde la publicación del convenio en el BOG (2/7/2025): sus categorías pasan al nivel IV. Solo vale para el periodo de 2025 anterior a esa fecha.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.719 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II del convenio (BOG nº 125 de 2/7/2025): «total mensual» y «total anual» por nivel; 14 pagas (las extra van prorrateadas salvo acuerdo). Subida 2025: IPC 2024 (2,8 %) + 2,5 % = 5,3 % sobre 2024. Si eliges comer en la empresa (art. 19, anexo VII) te pueden descontar 87,51 € al mes.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: un importe fijo por cada 3 años en la empresa, según tu nivel, hasta 10 trienios..

    Cotiza y tributa como salario. art. 8 y anexo III

    Importe mensual por trienio; se cobra también en las dos pagas extra (art. 7). Quien superaba 10 trienios conserva los devengados a 31/7/1978 (disposición adicional primera).

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el contrato o la jornada..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    Porcentaje fijo durante toda la vigencia.

  • Trabajo en festivo no recuperable (valor del día)

    Valor del día festivo = (salario base + antigüedad) × 1,75 ÷ 30. La tabla da el valor sin antigüedad por nivel.

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas un festivo no recuperable y se te compensa en dinero (la alternativa es librarlo otro día con un 50 % más)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 10 y anexo IV

    El importe es el valor TOTAL del día trabajado en festivo (salario ordinario con un 75 % más), no solo el recargo. Se suma la antigüedad que corresponda. El 29 de julio (Santa Marta) es fiesta abonable (art. 14).

  • Plus por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembre

    de 5,89 a 7,18 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas el 24 y el 31 de diciembre en el turno de tarde a partir de las 15:00 o en el de noche hasta las 0:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo VI

    Camareras de pisos (nivel IV): 5,93 € por hora. Se añade la parte proporcional por hora de la antigüedad.

  • Plus de transporte

    Lo que cueste ir al trabajo en transporte público colectivo, 2 viajes al día; sube cuando suben las tarifas. Se fija al contratar y no cambia aunque te mudes.

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si vives a más de 2 km del centro de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara extrasalarial y no cotizable, pero desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

    Si la empresa te adelanta o retrasa el horario y no hay transporte colectivo, paga el coste del desplazamiento.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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