Convenio colectivo · Provincial · Gipuzkoa

Convenio de Alojamientos de Gipuzkoa 2026.

VigenteBOG 2/7/2025

El convenio de Alojamientos de Gipuzkoa está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 26.310 € a 32.088 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOG · 02/07/2025 · actualizado el

Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028

CÓDIGO 20100035012014

Vigente hasta el 31/12/2028, con tablas 2026 publicadas en el BOG de 16/2/2026. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 4).

Comprueba que es tu convenio

Este es el convenio de ALOJAMIENTOS de Gipuzkoa (hoteles, hostales, pensiones, albergues, apartamentos y viviendas turísticas, campings), que incluye los restaurantes y cafeterías de la propia empresa alojadora. Si trabajas en un restaurante, bar, cafetería, catering o local de ocio que no pertenece a un alojamiento, tu convenio es el de Restauración de Gipuzkoa (código 20104585012023), que tiene tablas propias.

Ver el convenio de Restauración de Gipuzkoa de Gipuzkoa

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOG
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Nivel I2.291,97 €1432.087,63 €Calcular neto
Nivel II2.154,36 €1430.161,07 €Calcular neto
Nivel III1.971,15 €1427.596,04 €Calcular neto
Nivel IV1.879,31 €1426.310,27 €Calcular neto

Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Notas de la tabla

Anexo II de la revisión salarial 2026 (BOG nº 30 de 16/2/2026): «total mensual» y «total anual» por nivel; nivel V ya suprimido. Subida: IPC 2025 (2,9 %) + 2,5 % sobre 2025. Si eliges comer en la empresa (art. 19, anexo VII) te pueden descontar 92,24 € al mes.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 17).

8 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio17Mejora el Estatutoart. 16.A.a
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado5 (6 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.A.b
Enfermedad grave de tíos/as carnales de uno u otro cónyuge3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.A.b
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.A.c
Fallecimiento de padre/madre, nietos/as, abuelos/as, hermanos/as o tíos/as carnales de uno u otro cónyuge o pareja3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.A.c
Traslado de domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.A.d
Deber inexcusable de carácter público y personal (comparecencias ante la autoridad laboral o judicial con citación)el tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.A.e
Bautizo de hijos/as1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.A.f
Matrimonio de hijos/as, hermanos/as de cónyuges, padres y hermanos/as1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.A.g
Comunión de hijos/as y hermanos/as1Mejora el Estatutoart. 16.A.h
Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de familia; resto de consultas y acompañamiento de hijos menores o padres dependientesel tiempo necesario para el especialista; 12 horas retribuidas al año para el resto de consultas y acompañamientosMejora el Estatutoart. 16.A.i
Exámenesel tiempo indispensable, NO retribuidoIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.B

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (trienios)según categoría, de 80,39 a 101,42 €Toda la plantilla: un importe fijo por cada 3 años en la empresa, según tu nivel, hasta 10 trienios.art. 8 y anexo III (revisión 2026)
Plus de nocturnidad25 % sobre la hora ordinaria por horaPor cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el contrato o la jornada.art. 18
Trabajo en festivo no recuperable (valor del día)según categoría, de 109,63 a 133,70 €Si trabajas un festivo no recuperable y se te compensa en dinero (la alternativa es librarlo otro día con un 50 % más).art. 10 y anexo IV
Plus por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembresegún categoría, de 6,21 a 7,57 € por horaHoras trabajadas el 24 y el 31 de diciembre en el turno de tarde a partir de las 15:00 o en el de noche hasta las 0:00.art. 15 y anexo VI
Plus de transporteLo que cueste ir al trabajo en transporte público colectivo, 2 viajes al día; sube cuando suben las tarifas. Se fija al contratar y no cambia aunque te mudes.Si vives a más de 2 km del centro de trabajo.art. 12

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). La cuantía y/o su compensación con descanso la fijan la empresa y la representación de la plantilla (o, sin ella, cada persona trabajadora) (art. 9).

Subidas pactadas: 2025: 5,3 % (IPC de 2024 (2,8 %) + diferencial del 2,5 % = 5,3 % sobre las tablas a 31/12/2024); 2026: (IPC de 2025 (2,9 %) + diferencial del 2,5 % sobre las tablas a 31/12/2025 (5,4 %, cálculo nuestro); tablas publicadas en el BOG de 16/2/2026); 2027: (IPC de 2026 + diferencial del 2,5 %).

Cláusula de revisión: Cada año de 2026 a 2028, las tablas y los importes de trienios, festivos, servicios extraordinarios, plus del 24 y 31 de diciembre y manutención suben el IPC del año anterior más un diferencial del 2,5 %. Sin tope. (anexos II a VII).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

75 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.

Grupo Sin grupo 75 categorías
  • Jefe/a de Recepción · nivel I
  • Primer/a Conserje · nivel I
  • Jefe de Cocina · nivel I
  • Jefe/a de Comedor o Maestresala · nivel I
  • Primer/a Encargado/a de Mostrador · nivel I
  • Jefe/a de Administración · nivel I
  • Barman · nivel I
  • Jefe/a de Sala (caterings) · nivel I
  • Jefe/a Comercial · nivel I
  • Segundo/a jefe/a de Recepción · nivel II
  • Segundo/a Conserje · nivel II
  • Segundo/a jefe/a de Cocina · nivel II
  • Segundo/a jefe/a de Comedor · nivel II
  • Segundo/a Barman · nivel II
  • Segundo/a Encargado/a de Mostrador · nivel II
  • Segundo/a jefe/a de Sala / jefe/a de Equipo · nivel II
  • Mayordomo de pisos · nivel II
  • Gobernanta de primera · nivel II
  • Encargado/a de trabajos (oficios) · nivel II
  • Administrativo/a de 1.ª · nivel II
  • Comercial de 1.ª · nivel II
  • Recepcionista / Cajero/a · nivel III
  • Conserje de noche · nivel III
  • Jefe/a de partida / Cocinero/a · nivel III
  • Repostero/a · nivel III
  • Administrativo/a de 2.ª · nivel III
  • Comercial de 2.ª · nivel III
  • Jefe/a de sector · nivel III
  • Camarero/a / Dependiente/a · nivel III
  • Sumiller · nivel III
  • Encargado/a de economato y bodega · nivel III
  • Cafetero/a · nivel III
  • Encargado/a de Sala (salones recreo) · nivel III
  • Gobernanta de segunda · nivel III
  • Encargado/a de lencería y lavandería · nivel III
  • Mecánico/a / Calefactor/a · nivel III
  • Telefonista de primera · nivel III
  • Planchista / Parrillero/a · nivel III
  • Ayudante de Barman · nivel III
  • Encargado/a de pisos pensiones · nivel III
  • Segundo/a jefe/a de cocina pensiones · nivel III
  • Segundo/a jefe/a de comedor pensiones · nivel III
  • Oficial de Mantenimiento · nivel III
  • Ayudante de Recepción · nivel IV
  • Ayudante de Conserje · nivel IV
  • Ayudante de Cocina · nivel IV
  • Ayudante de Repostero/a · nivel IV
  • Auxiliar Administrativo · nivel IV
  • Telefonista de segunda · nivel IV
  • Ayudante de Camarero/a/Dependiente · nivel IV
  • Camarero/a de pisos · nivel IV
  • Mozo de habitación · nivel IV
  • Ayudante de planchista · nivel IV
  • Ayudante de economato y bodega · nivel IV
  • Ayudante de Mecánico/a / Calefactor/a · nivel IV
  • Portero/a de acceso y servicio · nivel IV
  • Portero/a de coches · nivel IV
  • Auxiliar de almacén · nivel IV
  • Conductor/a · nivel IV
  • Vigilante de noche · nivel IV
  • Jardinero/a · nivel IV
  • Guarda exterior · nivel IV
  • Ayudante de cafetería · nivel IV
  • Ascensorista · nivel IV
  • Camarero/a de pensiones · nivel IV
  • Cocinero/a de pensiones · nivel IV
  • Camarero/a de taberna · nivel IV
  • Pincha discos (siempre que haya acuerdo) · nivel IV
  • Mozo de equipajes/Botones · nivel IV
  • Marmitón · nivel IV
  • Pinche · nivel IV
  • Auxiliar de colectividades · nivel IV
  • Personal lencería, plancha, costura, zurcido, lavado · nivel IV
  • Personal de platería · nivel IV
  • Personal limpieza · nivel IV

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1719 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual; se pueden prorratear

Periodo de prueba

  • Técnicos/as titulados/as · contrato de duración determinada: 4 meses
  • Primeros/as jefes/as (nivel 1) · contrato de duración determinada: 3 meses
  • Segundos/as jefes/as (nivel 2) · contrato de duración determinada: 2 meses
  • Oficiales (nivel 3) · contrato de duración determinada: 1 mes
  • No cualificados (niveles 4 y 5) · contrato de duración determinada: 15 días

Preaviso si te vas

  • Jefe/a de grupo profesional: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicada en el BOG la revisión salarial 2026 del convenio de alojamientos de Gipuzkoa: IPC 2025 (2,9 %) + 2,5 %. · Fuente
  • Publicado en el BOG el convenio de alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028 (subidas de IPC + 2,5 % cada año; aportaciones a Geroa desde 2026; nivel V suprimido). · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Vigente hasta el 31/12/2028, con tablas 2026 publicadas en el BOG de 16/2/2026. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 4).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Alojamientos de Gipuzkoa en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 26.310,27 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa?

30 días naturales al año, según el art. 17.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos/as titulados/as · contrato de duración determinada: 4 meses. Primeros/as jefes/as (nivel 1) · contrato de duración determinada: 3 meses. Segundos/as jefes/as (nivel 2) · contrato de duración determinada: 2 meses. Oficiales (nivel 3) · contrato de duración determinada: 1 mes. No cualificados (niveles 4 y 5) · contrato de duración determinada: 15 días.

Fuente: BOG de 2 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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