Convenio colectivo · Provincial · Gipuzkoa

Convenio de Restauración de Gipuzkoa de Gipuzkoa 2026.

VigenteBOG 19/6/2023

El convenio de Restauración de Gipuzkoa de Gipuzkoa está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 21.635 € a 29.011 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOG · 19/06/2023 · actualizado el

Convenio Colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa 2023-2026

CÓDIGO 20104585012023

Vigente hasta el 31/12/2026, con tablas 2026 publicadas en el BOG de 13/2/2026. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 5).

Comprueba que es tu convenio

Este es el convenio de RESTAURACIÓN de Gipuzkoa (restaurantes, bares, cafeterías, catering, colectividades, ocio nocturno). Si trabajas en un hotel u otro alojamiento, tu convenio es el de Alojamientos de Gipuzkoa (código 20100035012014, vigente 2025-2028), que tiene tablas propias.

Ver el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOG
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Nivel I2.072,20 €1429.010,80 €Calcular neto
Nivel II1.947,78 €1427.268,92 €Calcular neto
Nivel III1.782,13 €1424.949,82 €Calcular neto
Nivel IV1.699,10 €1423.787,40 €Calcular neto
Nivel V1.657,43 €1423.204,02 €Calcular neto
Auxiliar de hostelería1.545,39 €1421.635,46 €Calcular neto

Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Notas de la tabla

Anexo III del acta de revisión salarial 2026 (BOG nº 29 de 13/2/2026): «total mes» y «total anual» por nivel; anual = mensual × 14 (literal). Subida: IPC 2025 (2,9 %) + 3 % = 5,9 %. Si comes en la empresa (art. 20, anexo VI) te pueden descontar 178,31 €/mes (manutención completa) o 106,95 €/mes (parcial).

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 32).

6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio (también pareja de hecho inscrita)17 (19 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 34.1.a
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 34.1.b
Enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o hijos5 (6 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4)art. 34.1.b
Fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos (de uno u otro cónyuge)3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 34.1.c
Enfermedad grave de padres, nietos, abuelos o hermanos (de uno u otro cónyuge)5Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)art. 34.1.c
Traslado del domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 34.1.d
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 34.1.e
Matrimonio de hijos, hermanos/as, padres o hermanos/as del cónyuge1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 34.1.f
Consulta de especialista de Osakidetza prescrita por atención primariael tiempo necesarioMejora el Estatutoart. 34.1.g
Otras consultas médicas8 horas retribuidas al añoMejora el Estatutoart. 34.1.h

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus de antigüedad (trienios)según categoría, de 70,55 a 91,67 €Un trienio por cada 3 años contados DESDE EL 1/3/2023 (el primero se cumple el 1/3/2026), hasta 10 trienios contando también los consolidados. La antigüedad que ya cobrabas a 28/2/2023 queda congelada como complemento ad personam. El auxiliar de hostelería no tiene trienio.art. 15 y anexo IV
Plus de nocturnidad0,97 € por horaPor cada hora realmente trabajada en periodo nocturno (art. 36 ET: 22:00 a 6:00), para quien haga total o parcialmente trabajo nocturno y no esté en el caso del art. 18.b.art. 18.c y anexo V
Nocturnidad por traslado a trabajo nocturno25 % sobre la hora ordinariaSi te contrataron solo para trabajo de día y luego te pasan a trabajo nocturno, o la empresa impone por su cuenta turnos rotativos con horas nocturnas: por cada nueva hora nocturna.art. 18.b
Festivo no recuperable trabajado(Salario base + antigüedad) × 1,75 ÷ 30 por cada festivo trabajadoPor cada festivo no recuperable que trabajes (incluido el 29 de julio, Santa Marta), si se compensa en dinero. La alternativa es disfrutarlo otro día con un 50 % más de tiempo.art. 17 y art. 33
Plus compensatorio de formación20,00 € al mes en 14 pagasSolo si tu empresa no acredita estar en una organización empresarial representativa ni planes de formación homologados (lo puedes consultar a la Comisión Paritaria).art. 19
Plus de distancia0,28 €Si la empresa está fuera del casco urbano (pero en el mismo municipio), no hay transporte público urbano y la empresa no pone transporte. Se cuenta desde donde acaba el transporte público más cercano.art. 21

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Se opta preferentemente por compensarlas con descanso (art. 16).

Subidas pactadas: 2025: (IPC de 2024 + 3 %, con tope del 6 %, sobre salario garantizado y complementos; tablas publicadas en el BOG de 6/2/2025 (el acta no expresa el porcentaje resultante).); 2026: 5,9 % (IPC de 2025 (2,9 %) + 3 % = 5,9 %, sobre salario garantizado y complementos (tope 6 %)).

Cláusula de revisión: Subida anual de IPC del año anterior + 3 % con tope del 6 % (2024, 2025 y 2026). Si el tope impide recuperar el 3 % adicional de un año, la diferencia se compensa al año siguiente o, en su caso, sobre las tablas de 2026 con efecto 1/1/2027, con pago de atrasos en el primer trimestre de 2027. (art. 13).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

45 categorías o puestos en 4 grupos profesionales.

Grupo profesional 1.º 10 categorías
  • Jefe/a administración · nivel I
  • Jefe/a cocina · nivel I
  • 2.º Jefe/a cocina · nivel II
  • Jefe/a catering · nivel II
  • Jefe/a restaurante o sala · nivel I
  • 2.º Jefe/a restaurante o sala · nivel II
  • Jefe/a operaciones catering · nivel I
  • Gerente de centro · nivel I
  • Jefe/a servicios catering · nivel II
  • Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares / servicios técnicos catering · nivel III
Grupo profesional 2.º 24 categorías
  • Administrativo/a · nivel II
  • Relaciones públicas · nivel II
  • Comercial · nivel II
  • Telefonista · nivel III
  • Ayudante/a administrativo · nivel III
  • Jefe/a partida · nivel III
  • Cocinero/a. Parrillero/a · nivel III
  • Repostero/a · nivel III
  • Encargado/a economato · nivel III
  • Ayudante/a cocina · nivel IV
  • Ayudante/a economato · nivel IV
  • Jefe/a sector · nivel II
  • Camarero/a (incluye dependiente/a, cajero/a de comedor, camarero/a de pisos y planchista) · nivel III
  • Barman/Barwoman · nivel III
  • Sumiller/a · nivel III
  • Jefe/a sala catering · nivel II
  • Supervisor/a catering · nivel III
  • Supervisor/a colectividades · nivel IV
  • Supervisor/a restauración moderna · nivel IV
  • Preparador/a montador/a catering · nivel IV
  • Conductor/a equipo catering · nivel III
  • Preparador/a restauración moderna · nivel IV
  • Encargado/a sección · nivel III
  • Especialista mantenimiento y servicios auxiliares / servicios técnicos catering · nivel IV
Grupo profesional 3.º 10 categorías
  • Auxiliar cocina/economato (pinche, fregador, marmitón…) · nivel V
  • Ayudante/a camarero/a · nivel IV
  • Ayudante equipo de catering · nivel IV
  • Monitor/a o cuidador/a colectividades · nivel IV
  • Asistente colectividades · nivel IV
  • Asistente preparador/montador de catering · nivel V
  • Asistente restauración moderna · nivel V
  • Repartidor/a de bebidas y comidas · nivel V
  • Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares · nivel V
  • Personal de limpieza · nivel V
Grupo Sin grupo 1 categoría
  • Auxiliar de hostelería

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1723 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual; se pueden prorratear

Periodo de prueba

  • Grupo 1.º de todas las áreas y grupo 2.º del área cuarta · indefinido o fijo discontinuo: 90 días
  • Grupo 1.º de todas las áreas y grupo 2.º del área cuarta · temporal de más de 3 meses: 75 días
  • Grupo 1.º de todas las áreas y grupo 2.º del área cuarta · temporal de hasta 3 meses: 60 días
  • Grupo 2.º (salvo área cuarta) · indefinido o fijo discontinuo: 60 días
  • Grupo 2.º (salvo área cuarta) · temporal de más de 3 meses: 45 días
  • Grupo 2.º (salvo área cuarta) · temporal de hasta 3 meses: 30 días
  • Grupo 3.º · indefinido o fijo discontinuo: 45 días
  • Grupo 3.º · temporal de más de 3 meses: 30 días
  • Grupo 3.º · temporal de hasta 3 meses: 15 días

Preaviso si te vas

  • Jefe/a de grupo profesional: 30 días
  • Resto del personal: 15 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicada en el BOG la revisión salarial de 2026 del convenio de restauración de Gipuzkoa: subida del 5,9 % (IPC 2025 del 2,9 % + 3 %). · Fuente
  • Publicada en el BOG la revisión salarial de 2025 del convenio de restauración de Gipuzkoa. · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Restauración de Gipuzkoa de Gipuzkoa?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/3/2023 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026, con tablas 2026 publicadas en el BOG de 13/2/2026. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 5).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Restauración de Gipuzkoa de Gipuzkoa en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 21.635,46 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de hostelería).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Restauración de Gipuzkoa de Gipuzkoa?

30 días naturales al año, según el art. 32.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1.º de todas las áreas y grupo 2.º del área cuarta · indefinido o fijo discontinuo: 90 días. Grupo 1.º de todas las áreas y grupo 2.º del área cuarta · temporal de más de 3 meses: 75 días. Grupo 1.º de todas las áreas y grupo 2.º del área cuarta · temporal de hasta 3 meses: 60 días. Grupo 2.º (salvo área cuarta) · indefinido o fijo discontinuo: 60 días. Grupo 2.º (salvo área cuarta) · temporal de más de 3 meses: 45 días. Grupo 2.º (salvo área cuarta) · temporal de hasta 3 meses: 30 días. Grupo 3.º · indefinido o fijo discontinuo: 45 días. Grupo 3.º · temporal de más de 3 meses: 30 días. Grupo 3.º · temporal de hasta 3 meses: 15 días.

Fuente: BOG de 19 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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