Tabla salarial 2025 · Provincial · Granada

Tablas salariales de construcción de Granada 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Granada en 2025: de 19.870 € a 34.030 € al año.

FUENTEBOP Granada · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Tabla de 2025: 3,5 % (y 0,5 % al plan de pensiones); atrasos de 2025 en el mes siguiente a la publicación. (acta de 26/11/2025) Fuente

Hora extra14,02–24,17 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para los límites. (arts. 58 a 60 y tabla «H. extraord. sin antigüedad») Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Personal de retribución mensual
Nivel II1.982,35 €1434.029,94 €24,17 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mesNeto de Nivel II
Nivel III1.907,22 €1432.890,11 €23,37 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mesNeto de Nivel III
Nivel IV1.803,65 €1431.319,04 €23,16 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mesNeto de Nivel IV
Nivel V1.766,59 €1430.756,88 €21,75 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mesNeto de Nivel V
Personal de retribución diaria
Nivel VI53,05 €/día—28.361,59 €19,98 €Neto de Nivel VI
Nivel VII48,99 €/día—26.496,59 €18,62 €Neto de Nivel VII
Nivel VIII · Oficial de 1.ª48,10 €/día—26.084,29 €18,33 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª
Nivel IX · Oficial de 2.ª46,48 €/día—25.344,25 €17,78 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª
Nivel X · Ayudante45,73 €/día—25.000,09 €17,50 €Neto de Nivel X · Ayudante
Nivel XI · Peón especialista45,59 €/día—24.933,99 €17,45 €Neto de Nivel XI · Peón especialista
Nivel XII · Peón ordinario45,17 €/día—24.741,06 €17,30 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario
Nivel XIII · Menor de 18 años36,20 €/día—19.869,58 €114,02 €Neto de Nivel XIII · Menor de 18 años

1. Nivel XIII · Menor de 18 años: Menores de 18 años: no pueden hacer horas extra (art. 60). Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Acta de la Comisión Negociadora de 26/11/2025 (BOP Granada n.º 18 de 29/01/2026, CVE BOP-GRA-2026-018002), tabla de 2025 (3,5 %). Niveles II a V: salario base mensual (× 11 en el total); niveles VI a XIII: salario base diario (× 335). Plus de asistencia y extrasalarial: anual fijo de la tabla (217 días). Tres pagas iguales (verano, Navidad y vacaciones). El total anual de la tabla (lo que incluye el anual = total convenio) no incluye la aportación al plan de pensiones, que va aparte en aportacion plan pensiones anual.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento de operador de grúa (gruista acreditado)

    9,94 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúa torre, puente o autoportante con acreditación profesional de gruista; por día efectivo trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 56 y tabla salarial

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 51

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cloacas o pozos de más de 5 m, alcantarillas y colectores, trabajos en agua, derribos y trabajos de altura, zanjas de 4 m o más, montaje de andamios o plataformas a 10 m o más.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

  • Plus de altura de montaña

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos a 1.500 metros o más sobre el nivel del mar.

    Cotiza y tributa como salario. art. 54

  • Complemento por discapacidad

    Grado 13–22 %: 17 €/mes; 23–32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 47

    Importe bruto por mes natural; absorbible con ayudas análogas que ya pague la empresa. Importes del texto de 2021, sin actualización publicada.

  • Dieta completa

    42,85 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 77 y tabla salarial

  • Media dieta

    16,10 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 77 y tabla salarial

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,22 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento dentro del límite de 0,26 €/km del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS). art. 78 y tabla salarial

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 46 y «tabla para el cálculo y congelación del concepto de antigüedad»

    La tabla anual repite los importes de referencia por nivel (mensuales y diarios) para calcular la antigüedad congelada.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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