Tabla salarial 2026 · Provincial · Girona

Tablas salariales de construcción de Girona 2026.

Sueldo bruto de las 20 categorías del convenio de construcción de Girona en 2026: de 16.912 € a 42.545 € al año.

FUENTEBOP Girona · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

3 % sobre las tablas de 2025; tablas del 1/1/2026 al 31/12/2026 (desde 2026, por años naturales). (acta de 17/11/2025, punto 4) Fuente

Hora extra8,82–22,38 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las hechas en sábado, domingo, festivo o de noche, si se compensan con descanso: 1,20 horas de descanso por hora trabajada. (art. 13 y tabla VI) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraPlusesCalcular
Personal de administración (retribución mensual)
Director, gerente1.805,59 €1442.544,74 €+3,0 %22,38 €Plus de convenio: 801,15 €/mes; Plus de distancia: 278,07 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Director, gerente
Personal titulado superior1.660,95 €1439.867,39 €+3,0 %20,94 €Plus de convenio: 761,27 €/mes; Plus de distancia: 261,33 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Personal titulado superior
Personal titulado medio1.468,71 €1435.191,50 €+3,0 %18,47 €Plus de convenio: 673,67 €/mes; Plus de distancia: 226,19 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Personal titulado medio
Jefe de personal1.221,12 €1429.699,40 €+3,0 %15,61 €Plus de convenio: 571,60 €/mes; Plus de distancia: 179,29 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Jefe de personal
Jefe administrativo de 2.ª1.184,38 €1428.862,29 €+3,0 %15,17 €Plus de convenio: 555,91 €/mes; Plus de distancia: 172,49 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Jefe administrativo de 2.ª
Oficial administrativo de 1.ª1.075,20 €1426.311,43 €+3,0 %13,83 €Plus de convenio: 508,15 €/mes; Plus de distancia: 151,96 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Oficial administrativo de 1.ª
Oficial administrativo de 2.ª1.000,33 €1424.327,84 €+3,0 %12,80 €Plus de convenio: 468,33 €/mes; Plus de distancia: 134,73 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Oficial administrativo de 2.ª
Auxiliar administrativo913,12 €1421.809,42 €+3,0 %11,44 €Plus de convenio: 382,63 €/mes; Plus de distancia: 120,41 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Auxiliar administrativo
Aspirante administrativo758,93 €1417.187,02 €+3,0 %8,82 €Plus de convenio: 274,94 €/mes; Plus de distancia: 113,27 €/mes; Plus de transporte: 31,99 €/mes; Plus de ropa: 25,53 €/mesNeto de Aspirante administrativo
Personal de producción (retribución diaria)
Encargado de obra43,02 €/día—30.352,28 €+3,2 %16,38 €Neto de Encargado de obra
Capataz40,04 €/día—28.354,76 €+3,2 %15,30 €Neto de Capataz
Oficial de 1.ª39,88 €/día—28.214,84 €+3,2 %15,19 €Neto de Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ª36,67 €/día—26.059,43 €+3,2 %13,99 €Neto de Oficial de 2.ª
Ayudante de oficial34,77 €/día—24.802,03 €+2,9 %13,31 €Neto de Ayudante de oficial
Peón especializado33,05 €/día—23.563,13 €+3,2 %12,66 €Neto de Peón especializado
Peón (manobre)31,84 €/día—22.709,67 €+3,2 %12,21 €Neto de Peón (manobre)
Aprendiz de 16/17 años, primer año23,54 €/día—16.911,82 €1+1,7 %—Neto de Aprendiz de 16/17 años, primer año
Aprendiz de 16/17 años, segundo año23,64 €/día—17.256,03 €2+3,2 %—Neto de Aprendiz de 16/17 años, segundo año
Aprendiz de 18/21 años, primer año24,02 €/día—17.644,77 €3+3,0 %—Neto de Aprendiz de 18/21 años, primer año
Aprendiz de 18/21 años, segundo año24,54 €/día—18.671,16 €4+3,2 %—Neto de Aprendiz de 18/21 años, segundo año

1. Aprendiz de 16/17 años, primer año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

2. Aprendiz de 16/17 años, segundo año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

3. Aprendiz de 18/21 años, primer año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

4. Aprendiz de 18/21 años, segundo año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III del acuerdo de 17/11/2025 (BOP Girona 4/12/2025): vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2026. El «total retribución bruta anual» de la tabla (anual) suma salario base (11 meses o 335 días), plus de convenio (11 meses o 217 días), dos pagas, vacaciones, pluses extrasalariales anuales y la contribución anual al plan de pensiones (salario en especie, en plan de pensiones anual): lo que incluye el anual = total convenio. Cada paga (junio, Navidad) y las vacaciones valen lo mismo (paga junio navidad vacaciones).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de sábados

    de 9,31 a 21,85 € por día trabajado según categoría

    Quién lo cobra: Solo donde la empresa y la plantilla pactan repartir la jornada con 4 horas el sábado; por sábado efectivamente trabajado (además de los pluses de distancia, transporte y herramientas).

    Cotiza y tributa como salario. arts. 16 y 19 y tabla II-B

    Importes transcritos de la imagen de la tabla II-B; cotejados por la subida del 3 % entre 2025 y 2026.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de cobrarse si desaparecen esas condiciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    No es exigible si la empresa ya paga una cantidad igual o superior por esos conceptos o la tiene incluida en el salario del puesto.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de carreteras de los grupos 1 a 5 del CGSC que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día de trabajo, proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Remite a la disposición adicional cuarta del Convenio General.

  • Dieta completa

    75,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a pernoctar fuera (régimen del capítulo X del CGSC).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 27

    Importe fijado desde la firma del convenio hasta el 31/12/2026. Es estimativo: la empresa puede pagar el gasto real o hacerse cargo directamente del restaurante o el alojamiento.

  • Media dieta

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera; se cobra con o sin justificante.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 27

    Importe fijado desde la firma del convenio hasta el 31/12/2026.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,28 € por kilómetro durante toda la vigencia del convenio

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos indemnizables legalmente con coche propio autorizado por escrito.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento dentro del límite de 0,26 €/km del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 27

    El boletín escribe «0.28 €» con punto decimal.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe consolidado e invariable según el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (BOE 21/11/1996) y el art. 58 del Convenio General; no genera nuevos tramos

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad cuando se suprimió (Acuerdo Sectorial de 1996).

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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