Tabla salarial 2025 · Provincial · Cantabria
Tablas salariales de construcción de Cantabria 2025.
Sueldo bruto de las 20 categorías del convenio de construcción de Cantabria en 2025: de 13.840 € a 39.836 € al año.
FUENTEBOC (Boletín Oficial de Cantabria) · Tabla 2025 · actualizado elTablas salariales y no salariales de 2025: 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2024. (acta de la Comisión Negociadora de 28/11/2025 (segundo)) Fuente
El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas en los cuatro meses siguientes no cuentan para el límite de 80 horas al año. (arts. 58 a 60 y tabla de horas extraordinarias) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Pluses | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Personal de retribución mensual | ||||||
| Titulado Superior | 2.051,27 € | 14 | 39.835,92 € | — | Plus de convenio: 855,11 €/mes | Neto de Titulado Superior |
| Titulado Medio | 1.499,29 € | 14 | 30.876,28 € | — | Plus de convenio: 725,86 €/mes | Neto de Titulado Medio |
| Jefe de personal | 1.249,21 € | 14 | 26.629,56 € | — | Plus de convenio: 627,99 €/mes | Neto de Jefe de personal |
| Jefe Administrativo de 2.ª | 1.243,21 € | 14 | 25.288,36 € | — | Plus de convenio: 527,19 €/mes | Neto de Jefe Administrativo de 2.ª |
| Oficial Administrativo de 1.ª | 1.243,09 € | 14 | 24.653,62 € | 17,85 € | Plus de convenio: 475,17 €/mes | Neto de Oficial Administrativo de 1.ª |
| Delineante de 2.ª | 1.207,10 € | 14 | 24.016,28 € | 17,39 € | Plus de convenio: 475,17 €/mes | Neto de Delineante de 2.ª |
| Oficial Administrativo de 2.ª | 1.186,96 € | 14 | 23.748,49 € | 17,22 € | Plus de convenio: 475,17 €/mes | Neto de Oficial Administrativo de 2.ª |
| Auxiliar Administrativo | 1.147,93 € | 14 | 23.066,49 € | 16,72 € | Plus de convenio: 475,17 €/mes | Neto de Auxiliar Administrativo |
| Personal operario de retribución diaria | ||||||
| Encargado / Jefe de Taller | 40,82 €/día | — | 24.653,62 € | 17,85 € | Neto de Encargado / Jefe de Taller | |
| Capataz | 39,62 €/día | — | 24.016,28 € | 17,39 € | Neto de Capataz | |
| Oficial de 1.ª de oficio | 38,97 €/día | — | 23.748,49 € | 17,22 € | Neto de Oficial de 1.ª de oficio | |
| Oficial de 2.ª de oficio | 37,69 €/día | — | 23.066,50 € | 16,72 € | Neto de Oficial de 2.ª de oficio | |
| Ayudante de oficio | 36,57 €/día | — | 22.559,57 € | 16,33 € | Neto de Ayudante de oficio | |
| Peón especialista | 36,42 €/día | — | 22.422,31 € | 16,24 € | Neto de Peón especialista | |
| Peón ordinario | 36,15 €/día | — | 22.153,67 € | 16,07 € | Neto de Peón ordinario | |
| Trabajadores en formación (nivel XIII) | ||||||
| Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año | 22,61 €/día | — | 13.839,89 €1 | — | Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año | |
| Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año | 26,39 €/día | — | 16.146,53 €2 | — | Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año | |
| Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año | 32,03 €/día | — | 19.583,30 €3 | — | Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año | |
| Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año | 35,81 €/día | — | 21.913,15 €4 | — | Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año | |
| Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año | 37,69 €/día | — | 23.066,50 €5 | — | Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año | |
1. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
3. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
4. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
5. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Acta de la Comisión Negociadora de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025). Personal mensual: salario base y plus de convenio × 11 meses + vacaciones (30 días) + pagas de verano y Navidad, con importe fijo por nivel; personal diario: salario base × 335 días + plus de convenio × 217 días + vacaciones + dos pagas. El «cómputo anual» es el total de la tabla (lo que incluye el anual = total convenio) y cuadra con esa suma en todas las filas. La tabla de 2024 se actualizó un 0,40 % sin efectos retroactivos (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10551).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de trabajo nocturno
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
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Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de cobrarse si desaparecen esas condiciones.
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Complemento por discapacidad
Grado 13–22 %: 17 €/mes; 23–32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido)Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).
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Desgaste de herramienta
Importe por jornada completa semanal según oficio: Oficiales albañiles de 1.ª y 2.ª: 2,68 €; Ayudantes albañiles: 2,43 €; Oficiales carpinteros de 1.ª y 2.ª: 4,38 €; Ayudantes carpinteros: 3,29 €; Encofradores de 1.ª y 2.ª: 3,29 €; Escayolistas: 2,43 €; Ayudantes de escayolistas: 1,68 €; Marmolistas: 2,68 €Quién lo cobra: Oficiales de 1.ª y 2.ª y ayudantes de los oficios indicados, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano.
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Cantidad sustitutoria de la ropa de trabajo
0,28 € por cada día trabajadoCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si se pacta individualmente sustituir la entrega de ropa (un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo) por dinero; por día efectivo de trabajo.
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Plus de distancia (por kilómetro)
0,33 € por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, sin pasar del 50 % del salario base de la jornada completaAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho a él; un viaje de ida y otro de vuelta al día.
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Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras
4,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras (grupos 1 a 5) que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo, proporcional si la jornada es inferior.
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Dieta completa
41,12 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.
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Media dieta
13,48 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera de la residencia habitual pudiendo pernoctar en ella; por día efectivo trabajado.
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Antigüedad consolidada («ad personam»)
Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contratoLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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