Tabla salarial 2025 · Provincial · Cantabria

Tablas salariales de construcción de Cantabria 2025.

Sueldo bruto de las 20 categorías del convenio de construcción de Cantabria en 2025: de 13.840 € a 39.836 € al año.

FUENTEBOC (Boletín Oficial de Cantabria) · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Tablas salariales y no salariales de 2025: 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2024. (acta de la Comisión Negociadora de 28/11/2025 (segundo)) Fuente

Hora extra16,07–17,85 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas en los cuatro meses siguientes no cuentan para el límite de 80 horas al año. (arts. 58 a 60 y tabla de horas extraordinarias) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Personal de retribución mensual
Titulado Superior2.051,27 €1439.835,92 €—Plus de convenio: 855,11 €/mesNeto de Titulado Superior
Titulado Medio1.499,29 €1430.876,28 €—Plus de convenio: 725,86 €/mesNeto de Titulado Medio
Jefe de personal1.249,21 €1426.629,56 €—Plus de convenio: 627,99 €/mesNeto de Jefe de personal
Jefe Administrativo de 2.ª1.243,21 €1425.288,36 €—Plus de convenio: 527,19 €/mesNeto de Jefe Administrativo de 2.ª
Oficial Administrativo de 1.ª1.243,09 €1424.653,62 €17,85 €Plus de convenio: 475,17 €/mesNeto de Oficial Administrativo de 1.ª
Delineante de 2.ª1.207,10 €1424.016,28 €17,39 €Plus de convenio: 475,17 €/mesNeto de Delineante de 2.ª
Oficial Administrativo de 2.ª1.186,96 €1423.748,49 €17,22 €Plus de convenio: 475,17 €/mesNeto de Oficial Administrativo de 2.ª
Auxiliar Administrativo1.147,93 €1423.066,49 €16,72 €Plus de convenio: 475,17 €/mesNeto de Auxiliar Administrativo
Personal operario de retribución diaria
Encargado / Jefe de Taller40,82 €/día—24.653,62 €17,85 €Neto de Encargado / Jefe de Taller
Capataz39,62 €/día—24.016,28 €17,39 €Neto de Capataz
Oficial de 1.ª de oficio38,97 €/día—23.748,49 €17,22 €Neto de Oficial de 1.ª de oficio
Oficial de 2.ª de oficio37,69 €/día—23.066,50 €16,72 €Neto de Oficial de 2.ª de oficio
Ayudante de oficio36,57 €/día—22.559,57 €16,33 €Neto de Ayudante de oficio
Peón especialista36,42 €/día—22.422,31 €16,24 €Neto de Peón especialista
Peón ordinario36,15 €/día—22.153,67 €16,07 €Neto de Peón ordinario
Trabajadores en formación (nivel XIII)
Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año22,61 €/día—13.839,89 €1—Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año
Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año26,39 €/día—16.146,53 €2—Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año
Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año32,03 €/día—19.583,30 €3—Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año
Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año35,81 €/día—21.913,15 €4—Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año
Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año37,69 €/día—23.066,50 €5—Neto de Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año

1. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

3. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

4. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

5. Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año: Solo para contratos para la formación y el aprendizaje firmados antes del 31/12/2021 y hasta su duración máxima (nota de la tabla). Los contratos formativos nuevos se rigen por el art. 24 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Acta de la Comisión Negociadora de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025). Personal mensual: salario base y plus de convenio × 11 meses + vacaciones (30 días) + pagas de verano y Navidad, con importe fijo por nivel; personal diario: salario base × 335 días + plus de convenio × 217 días + vacaciones + dos pagas. El «cómputo anual» es el total de la tabla (lo que incluye el anual = total convenio) y cuadra con esa suma en todas las filas. La tabla de 2024 se actualizó un 0,40 % sin efectos retroactivos (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10551).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 55

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de cobrarse si desaparecen esas condiciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 54

    No es exigible si la empresa ya paga una cantidad igual o superior por esos conceptos o la tiene incluida en el salario del puesto.

  • Complemento por discapacidad

    Grado 13–22 %: 17 €/mes; 23–32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 51

    Importe bruto por mes natural. Absorbible con cualquier complemento o ayuda análoga que ya pague la empresa. Importes del texto publicado en 2025, sin actualización posterior.

  • Desgaste de herramienta

    Importe por jornada completa semanal según oficio: Oficiales albañiles de 1.ª y 2.ª: 2,68 €; Ayudantes albañiles: 2,43 €; Oficiales carpinteros de 1.ª y 2.ª: 4,38 €; Ayudantes carpinteros: 3,29 €; Encofradores de 1.ª y 2.ª: 3,29 €; Escayolistas: 2,43 €; Ayudantes de escayolistas: 1,68 €; Marmolistas: 2,68 €

    Quién lo cobra: Oficiales de 1.ª y 2.ª y ayudantes de los oficios indicados, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 63 y tabla de complementos no salariales

    Concepto extrasalarial del convenio (art. 43). La tabla no dice la unidad; el art. 63 lo fija «por la jornada completa semanal».

  • Cantidad sustitutoria de la ropa de trabajo

    0,28 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si se pacta individualmente sustituir la entrega de ropa (un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo) por dinero; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 64

    Importe del texto del convenio (BOC 21/02/2025), sin año de referencia; las tablas de 2025 y 2026 no lo actualizan.

  • Plus de distancia (por kilómetro)

    0,33 € por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, sin pasar del 50 % del salario base de la jornada completa

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho a él; un viaje de ida y otro de vuelta al día.

    Cotiza y tributa como salario. Los pluses de distancia y transporte cotizan desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 82 y tabla de complementos no salariales

    En la tabla de complementos no salariales figura como «Kl.»; el art. 82 remite a ese importe (0,30 € en 2022).

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras (grupos 1 a 5) que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo, proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional cuarta

    Importe invariable durante la vigencia del convenio. Guardias, retenes y vialidad invernal se pactan en cada empresa.

  • Dieta completa

    41,12 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 81 y tabla de complementos no salariales

  • Media dieta

    13,48 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera de la residencia habitual pudiendo pernoctar en ella; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 81 y tabla de complementos no salariales

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

    No se generan nuevos derechos de antigüedad.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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