Convenio colectivo · Provincial · Cantabria
Convenio de construcción de Cantabria 2026.
El convenio de construcción de Cantabria está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 14.255 € a 41.031 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOC (Boletín Oficial de Cantabria) · 21/02/2025 · actualizado elConvenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, para el periodo 2022-2026
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 6); después sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro. Tablas de 2025 y 2026 publicadas en el BOC de 19/12/2025.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Titulado Superior | 2.112,81 € | 14 | 41.031,00 € | Calcular neto |
| Titulado Medio | 1.544,27 € | 14 | 31.802,57 € | Calcular neto |
| Jefe de personal | 1.286,69 € | 14 | 27.428,45 € | Calcular neto |
| Jefe Administrativo de 2.ª | 1.280,51 € | 14 | 26.047,01 € | Calcular neto |
| Oficial Administrativo de 1.ª | 1.280,38 € | 14 | 25.393,23 € | Calcular neto |
| Encargado / Jefe de Taller | 42,30 €/día | — | 25.393,23 € | Calcular neto |
| Delineante de 2.ª | 1.243,31 € | 14 | 24.736,77 € | Calcular neto |
| Capataz | 41,05 €/día | — | 24.736,77 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 20. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 20 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Acta de la Comisión Negociadora de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025). Personal mensual: salario base y plus de convenio × 11 meses + vacaciones (32 días) + pagas de verano y Navidad, con importe fijo por nivel; personal diario: salario base × 333 días + plus de convenio × 217 días + vacaciones + dos pagas. El «cómputo anual» es el total de la tabla (anual_incluye = total_convenio) y cuadra con esa suma en todas las filas. La tabla de 2024 se actualizó un 0,40 % sin efectos retroactivos (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10551).
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 71).
6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 72.1.a |
| Nacimiento o adopción de un hijo (5 días si hay enfermedad grave; +2 días naturales con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 72.1.b |
| Matrimonio de hijos, padre, madre o hermanos (+2 días naturales con desplazamiento) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 72.1.c |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 72.1.d |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado (+2 días naturales con desplazamiento) | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 72.1.e |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 72.1.f |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 72.1.g |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado (a cuenta de vacaciones) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 72.1.h |
| Consultas médicas (horas necesarias, con justificante) | — | Mejora el Estatuto | art. 72.6 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el voto | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 72.3 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 55 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de cobrarse si desaparecen esas condiciones | art. 54 |
| Complemento por discapacidad | Grado 13–22 %: 17 €/mes; 23–32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido) | Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más) | art. 51 |
| Desgaste de herramienta | Importe por jornada completa semanal según oficio: Oficiales albañiles de 1.ª y 2.ª: 2,76 €; Ayudantes albañiles: 2,50 €; Oficiales carpinteros de 1.ª y 2.ª: 4,51 €; Ayudantes carpinteros: 3,39 €; Encofradores de 1.ª y 2.ª: 3,39 €; Escayolistas: 2,50 €; Ayudantes de escayolistas: 1,73 €; Marmolistas: 2,76 € | Oficiales de 1.ª y 2.ª y ayudantes de los oficios indicados, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano | art. 63 y tabla de complementos no salariales |
| Cantidad sustitutoria de la ropa de trabajo | 0,28 € por día | Solo si se pacta individualmente sustituir la entrega de ropa (un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo) por dinero; por día efectivo de trabajo | art. 64 |
| Plus de distancia (por kilómetro) | 0,34 € | Personal con derecho a él; un viaje de ida y otro de vuelta al día | art. 82 y tabla de complementos no salariales |
| Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras | 4,00 € por día | Personal de conservación y mantenimiento de carreteras (grupos 1 a 5) que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo, proporcional si la jornada es inferior | disposición adicional cuarta |
| Dieta completa | 42,35 € por día | Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 % | art. 81 y tabla de complementos no salariales |
| Media dieta | 13,88 € por día | Desplazamiento que obliga a comer fuera de la residencia habitual pudiendo pernoctar en ella; por día efectivo trabajado | art. 81 y tabla de complementos no salariales |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato | Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 | art. 50 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 16,55 a 18,39 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas en los cuatro meses siguientes no cuentan para el límite de 80 horas al año (arts. 58 a 60 y tabla de horas extraordinarias).
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Tablas salariales y no salariales de 2025: 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2024.); 2026: 3 % (Tablas salariales y no salariales de 2026: 3,00 % sobre las tablas de 2025.).
Cláusula de revisión: Si la suma del IPC general de diciembre de 2022, 2023 y 2024 supera el 10 % (con un máximo del 13 %), se incrementan con efectos de 1/1/2025 las tablas de 2024, sin efectos retroactivos: la mitad del exceso a tablas y la otra mitad a la contribución al plan de pensiones. La Comisión Negociadora aplicó en 2025 la garantía del art. 55 del VII Convenio General (0,40 % sobre las tablas de 2024). (art. 47.3 y acta de 28/11/2025).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
20 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo Personal de retribución mensual 8 categorías
- Titulado Superior · nivel II
- Titulado Medio · nivel III
- Jefe de personal · nivel IV
- Jefe Administrativo de 2.ª · nivel V
- Oficial Administrativo de 1.ª · nivel VI
- Delineante de 2.ª · nivel VII
- Oficial Administrativo de 2.ª · nivel VIII
- Auxiliar Administrativo · nivel IX
Grupo Personal operario de retribución diaria 7 categorías
- Encargado / Jefe de Taller · nivel VI
- Capataz · nivel VII
- Oficial de 1.ª de oficio · nivel VIII
- Oficial de 2.ª de oficio · nivel IX
- Ayudante de oficio · nivel X
- Peón especialista · nivel XI
- Peón ordinario · nivel XII
Grupo Trabajadores en formación (nivel XIII) 5 categorías
- Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 16-17 años, 1.er año · nivel XIII
- Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 2.º año · nivel XIII
- Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): 18-21 años, 3.er año · nivel XIII
- Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 1.er año · nivel XIII
- Trabajador en formación (contrato anterior a 2022): escuela taller, 2.º año · nivel XIII
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados: niveles III (excepto titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados: niveles VI al X: 2 meses
- Empleados: resto de personal: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Personal operario: resto de personal: 15 días
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 7 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicadas las contribuciones empresariales al plan de pensiones del sector para 2024, 2025 y 2026. · Fuente
- Publicadas las tablas de 2025 y 2026, la actualización de 2024 y el calendario laboral de 2026 (32 días de vacaciones en 2026). · Fuente
- Publicado en el BOC el convenio de la construcción y obras públicas de Cantabria 2022-2026. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Cantabria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 6); después sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro. Tablas de 2025 y 2026 publicadas en el BOC de 19/12/2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Cantabria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 22.818,28 € brutos al año a jornada completa (Peón ordinario).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Cantabria?
30 días naturales al año, según el art. 71.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados: niveles III (excepto titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados: niveles VI al X: 2 meses. Empleados: resto de personal: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Personal operario: resto de personal: 15 días.
Fuente: BOC (Boletín Oficial de Cantabria) de 21 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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