Tabla salarial 2026 · Estatal

Tablas salariales de autoescuelas 2026.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio estatal de autoescuelas en 2026: de 17.094 € a 19.048 € al año.

FUENTEBOE · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,5 %

Salarios base incrementados un 2,49 % desde el 1/1/2026 (art. 15) Fuente

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 11) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOE. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Calcular
Grupo 0. Personal Directivo
Personal directivo (Director/a docente)1.269,89 €1519.048,35 €*+3,0 %Neto de Personal directivo (Director/a docente)
Grupo 1. Personal Docente
Personal docente (Profesor/a y otros/as docentes)1.253,50 €1518.802,50 €*+3,0 %Neto de Personal docente (Profesor/a y otros/as docentes)
Grupo 2. Administrativas/os
Oficial Administrativo1.140,89 €1517.113,35 €*1+3,1 %Neto de Oficial Administrativo
Auxiliar Administrativo1.139,60 €1517.094,00 €*2+3,1 %Neto de Auxiliar Administrativo
Grupo 3. Personal Auxiliar y de Servicios Varios
Mecánicos, Conductores, Limpieza1.139,60 €1517.094,00 €*3+3,1 %Neto de Mecánicos, Conductores, Limpieza

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Oficial Administrativo: Importe con «Garantía SMI 2026» según la tabla: si el SMI del año es superior, se actualiza automáticamente (disposición transitoria segunda)

2. Auxiliar Administrativo: Importe con «Garantía SMI 2026» según la tabla: si el SMI del año es superior, se actualiza automáticamente (disposición transitoria segunda)

3. Mecánicos, Conductores, Limpieza: Importe con «Garantía SMI 2026» según la tabla: si el SMI del año es superior, se actualiza automáticamente (disposición transitoria segunda)

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Notas de la tabla

Anexo II del XXIV Convenio (BOE 18/04/2026), «Tablas salariales año 2026». Salario base y antigüedad en 15 mensualidades (nota 2): salario anual = salario base × 15 (calculado), sin plus de transporte. El plus de transporte (38,49 €/mes, igual para todos) se cobra solo los meses efectivamente trabajados, no en vacaciones ni IT: se cuenta en 11 mensualidades; no corresponde al profesor/a que usa el coche de la empresa para ir y volver del trabajo. Las categorías con «Garantía SMI» se actualizan si el SMI del año es superior.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento de antigüedad (trienios)

    Importe mensual por trienio según la tabla. La acumulación no puede superar el 25 % del salario base a los 15 años, el 40 % a los 20 y el 60 % a los 25 o más

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; por cada trienio vencido, desde la nómina del mes de vencimiento.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo II

    Se cobra en 15 mensualidades (nota 2 del anexo II) y entra en las pagas extra (art. 17). Quien hace funciones de Aspirante (grupo de administrativas/os) cobra 16,38 € por trienio.

  • Horas suplementarias del personal docente

    Quién lo cobra: Personal docente a tiempo completo que, voluntariamente, trabaja horas por encima de su jornada de 35 h semanales y hasta la máxima del art. 34 ET.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9 bis

    Son jornada ordinaria, no horas extra. El convenio no dice cómo se calcula el salario base hora; el divisor de la hora extra del art. 11 es 221 días laborables × jornada semanal ÷ 5.

  • Complemento por clases especiales (CAP, permiso por puntos, mercancías peligrosas)

    2 € por cada clase de esas materias

    Quién lo cobra: Por cada clase impartida de CAP, Permiso por Puntos o Mercancías Peligrosas.

    Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria tercera

  • Plus de residencia e insularidad

    El mismo importe que se cobraba por este concepto en 2007

    Quién lo cobra: Personas trabajadoras de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    El convenio no publica el importe: remite a lo cobrado en 2007.

  • Media dieta por clases prácticas fuera de la jornada normal

    Media dieta en concepto de compensación de gastos

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Profesores/as y directores/as que, por orden de la empresa y con autorización del Director/a, dan clases prácticas a alumnos que no pueden asistir en la jornada normal.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Compensación de gastos: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no fija el importe. art. 15

    El convenio no fija el importe de la media dieta.

  • Plus de transporte

    38,49 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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