Dudas laborales · Para empresas
¿Es obligatorio el registro de jornada?
Sí, para todas las empresas. Hay que registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34.9 ET).
Los registros se conservan cuatro años y deben estar a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
En detalle.
- El sistema se organiza por convenio, por acuerdo o, en su defecto, por decisión de la empresa consultando a los representantes.
- Vale cualquier sistema fiable: aplicación, tarjeta o papel firmado, siempre que no se pueda manipular.
- No llevarlo es una infracción grave sancionable por la Inspección.
- Sirve también para acreditar las horas extra.
Cumplimiento para empresasQué te obliga la ley según tu plantilla y cómo tenerlo al día.
EmpezarLee el texto completo: artículo 34 del Estatuto.
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Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.
¿Eres empresa?
Hazlo bien a la primera.
El registro de jornada es una de las obligaciones que revisa la Inspección. Comprueba qué más te exige la ley según tu plantilla.
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